LA COMISION DE ENLACE CPCES-DGR RECUERDA

LA COMISION DE ENLACE CPCES-DGR RECUERDA

Que en fecha 24 de Junio de 2010 fue dictada la Resolución General N° 08/2010.

Que el Artículo 10 de dicha Resolución prevee que solamente deberán emplear la matriz de riesgo fiscal y las alicuotas diferenciales los agentes de retención y/o percepción del Impuesto a las Actividades Económicas que se indican a continuación:

  • Los organismos, reparticiones, empresas y demás entidades del Estado Nacional, Provincial y de las Municipalidades, cualquiera sea su carácter. Estos sujetos podrán aplicar el nivel de riesgo al momento de la emisión de la Orden de Pago.
  • Compañías o empresas de seguros, capitalización y ahorro.
  • Las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley N° 21.526.
  • Las entidades que efectúen y/o presten servicios de sistemas de tarjetas de crédito y/o de compras y/o débitos y/o similares.
  • Las empresas prestatarias y/o concesionarias de servicios públicos.
  • Empresas de televisión por cable y aire.
  • Empresas de comunicaciones telefónicas y servicio de internet.
  • Las empresas prestadoras de servicios de medicina denominados “prepaga”.
  • Obras sociales, mutuales, y demás entidades que cumplen funciones y/o prestaciones de seguridad social.
  • Consejos, colegios, asociaciones y agrupaciones profesionales y entidades similares.
  • Las empresas, sociedades u organismos autorizados para la explotación de todo tipo de juego de azar.
  • Los contribuyentes o responsables que la Dirección así lo disponga.