Declaración Jurada informativa (Monotributo): AFIP Responde

De acuerdo con la nota presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la A.F.I.P., con el fin de dilucidar cuál es la fecha de vencimiento que resulta aplicable a la obligación de presentar la declaración jurada informativa por parte de los sujetos Monotributistas, el Fisco Nacional ha contestado que se deben considerar los vencimientos contemplados en la Resolución General Nº 3009.

Por lo expuesto, las fechas de vencimiento a aplicar son las que se indican seguidamente:

Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 25/01/2011, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 26/01/2011, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 27/01/2011, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 28/01/2011, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 31/01/2011, inclusive

pdf Descargar Nota presentada por el C.P.C.E. C.A.B.A. a A.F.I.P.

pdf Descargar Resolución General 3009 A.F.I.P.