Acción de inconstitucionalidad y medida cautelar de no innovar sobre normativa de lavado de activos – CPCE Entre Ríos

Con motivo de la sanción por parte de la UIF de la Res. 25/11,  publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 21 de enero de 2011, este Consejo Profesional con fecha 18 de febrero de 2011 presentó ante el Juzgado Federal de Paraná Secretaría Nº 2 “Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar de No Innovar ( art. 322 CPCN) contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Unidad de Información Financiera”, persiguiendo que se declare inconstitucional los artículos 14º, inc.10); 20º inc. 17); 21º inc. b) y c) de la Ley Nº 25.246, como asimismo la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 25/2011 de la UIF, por violentar el principio constitucional de “legalidad” artículos 18º, 19º y concordantes de la Constitución Nacional.

En el escrito presentado se fundamentan las cuestiones de Competencia y Admisibilidad, como también la Legitimación de la Actora y se mencionan todos los antecedentes relativos a la normativa cuestionada, citándose a continuación algunos de los aspectos más relevantes planteados en la acción de inconstitucionalidad y Medida Cautelar de No Innovar relacionados  con la Res. 25/11 de la UIF

a) El art. 3º, le impone al profesional en ciencias económicas y al Consejo Profesional una Política de Prevención y le establece las pautas para la misma, a saber: elaboración de un manual de mecanismos y procedimientos, capacitación del personal, elaboración de un registro de operaciones sospechosas y la implementación de herramientas tecnológicas adecuadas. Este artículo es complementado por el art. 6º, que además requiere diseñar e implementar políticas de capacitación para los profesionales y empleados del Estudio Contable.

b) El art. 15º  le impone al Contador Público diseñar e incorporar a sus procedimientos un programa global antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas, de conformidad a las pautas de la Resolución y de las normas que dicten los Consejos Profesionales.

c) El art. 18º  es especialmente gravoso para los matriculados, ya que establece mayores pautas de identificación del Cliente en los casos de presunta actuación por cuenta ajena o sea cuando existan dudas sobre si los Clientes actúan por cuenta propia,  para lo cual  deberán adoptarse  medidas adicionales para obtener información sobre la verdadera identidad de la persona, identificando empresas pantallas, transacciones a distancia y operaciones con personas de o en países que no aplican las recomendaciones del GAFI ( Grupo de Acción Financiera Internacional)

En el escrito judicial se mencionan las violaciones constitucionales que justifican la acción impetrada tales como:

  • La normativa detallada pretende transformar a los matriculados y al Consejo Profesional en Informantes Policiales, en una temática compleja, para lo cual se ha creado la UIF conformada por especialistas, representantes de la CNV, un experto en temas relacionados con lavado de dinero y cinco expertos financieros y penalistas. Ahora,  con la Res. 25 el Estado impone toda una serie de obligaciones, conocimientos y actividades propias de tales expertos, pero que en el caso de los profesionales en ciencias económicas no lo son, y tampoco están preparados profesionalmente para desempeñar las actividades que se les imponen.
  • Además existen otras cuestiones, como la de imponer a los matriculados en ciencias económicas del deber de informar  sobre las operaciones inusuales o sospechosas, con criterios totalmente subjetivos y en base a su propia experiencia e idoneidad
  • Además si el matriculado en ciencias económicas no cumple con su obligación de informar, se expone a las graves penalidades que prescribe el art. 24 de la ley 25.246 y por el contrario si informa y luego se demuestra que no hay delito en el “acto sospechado” se expone a una eventual demanda por daños, amén de perder su cliente.
  • La Res. Nº 25 le impone al matriculado en ciencias económicas, la obligación de dudar de su Cliente y de la legalidad de los negocios que se le plantean. En este sentido cabe señalar que los contadores públicos están formados, dentro de la legalidad y no dentro de la duda, propio de los funcionarios policiales que trabajan para combatir el delito.
  • Se obliga al matriculado en ciencias económicas, en consecuencia, a invadir la espera privada de los contratantes y por tanto ajena al servicio técnico profesional para lo cual fue contratado. Si el  cliente se niega a otorgar la información que fuere requerida,  el contador público deberá  negar sus servicios profesionales y  cuál es la sanción por este incumplimiento.

También se aclara en el extenso escrito judicial, que no hay oposición a que el Estado se encargue de investigar, perseguir y sancionar los delitos relacionados con el denominado lavado de dinero, pero ello no significa que deba admitirse sin más la alteración del Orden Republicano y la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los matriculados en  ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación  que se les impone y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha.

Evidentemente la legislación en análisis, está inspirada en una necesidad insoslayable del Estado, para combatir los delitos tipificados en la normativa,  pero lo hace de una forma poco seria,  porque se le estaría indicando al Contador Público, que se le permita prestar el servicio en un acto sospechoso a cambio que lo  informe. Esto es absolutamente inaceptable, no sólo por lo inconstitucional, sino por estar reñido de cualquier consideración de orden ético.

Especialmente se solicitó   a S.S.   disponga como medida cautelar de no innovar la no aplicación de  la  Resolución 25/11  de la UIF y por tanto la no aplicación por parte de los matriculados en ciencias económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos de su cumplimiento y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, oficiando a tales efectos al Poder Ejecutivo Nacional y a la UIF

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