Empleados de comercio. Vacaciones


¿Para liquidar las vacaciones de un empleado de comercio se debe tomar por un lado lo remunerativo dividido 25 para sacar el valor del día y además calcular las vacaciones sobre lo no remunerativo, dividiendo dichas sumas por 25 días, o las vacaciones se calculan teniendo en cuenta sólo las sumas remunerativas?

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