Régimen de Trabajo Agrario- Ley 26727

Segu, Gustavo coord.
Régimen de Trabajo Agrario- Ley 26727: un enfoque integral y multidisciplinario
Buenos Aires: Errepar, 2013
452 pág.; 22 cm.

La ley 26727 viene a reparar y promover a los trabajadores del sector agrario, consagrando derechos laborales que les eran injustamente desconocidos por la legislación anterior. Por supuesto que hay establecimientos en los que se sigue trabajando en malas condiciones, infrahumanas, podemos decir. Pero estas condiciones ya no están convalidadas por ninguna norma y el Estado, a través de sus políticas protectoras, tiene por objetivo impedir abusos mediante inspecciones y organismos como el RENATEA con gestión transparente y finalidad protectora. La peor condición en materia de jornada laboral -con una duración extenuante de “sol a sol”- no tenía sustento alguno en la actividad y tampoco tiene justificativo atendiendo a que la mecanización de la tarea rural, adecuadamente incorporada, disminuye el esfuerzo físico de los trabajadores. El control de las falsas cooperativas y la búsqueda de nuevas formas de intermediación para trabajadores eventuales son también recursos esenciales para superar la precarización del sector y el aprovechamiento del trabajo en manos de intermediación onerosa. El énfasis puesto tanto en las condiciones de trabajo y de traslado como en las disposiciones específicas y complementarias de la legislación general en la materia, relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, hacen pensar en un futuro con disminución de los altos índices de siniestralidad para la actividad y mayor protección para la salud de los trabajadores. Una deuda con los derechos fundamentales del trabajo es la erradicación del trabajo infantil en el sector. A ese objetivo la ley le asigna dos instrumentos: uno, la prohibición de contratar menores de 16 años, aunque sean miembros de la familia del trabajador principal, y el otro, los espacios de contención infantil, a fin de que los niños estén cuidados mientras sus padres trabajan. El Estado garantiza la firme decisión de hacer realidad los derechos consagrados por esta ley. Queda en el espacio de responsabilidad de los empleadores y sus organizaciones representativas y de las diferentes organizaciones que representan a los trabajadores agrarios el ayudar a que esta decisión se concrete.