La Adecuación del Arancel Verificatorio

Art. 32 Ley 24.522
Cr. Jorge Alberto Paganetti

El art. 32 de la ley 24.522 dispone que en los concursos por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de $ 50 que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará dicha suma a los gastos que demande el proceso de verificación y elaboración de los informes individuales, debiendo efectuar oportunamente la correspondiente rendición de cuentas; el remanente que surja de dicha rendición se lo toma a cuenta de los honorarios a regularse por su actuación. Se excluyen del pago del arancel los créditos inferiores de $ 1.000 y los créditos laborales.

La doctrina viene analizando, desde hace varios años, la necesidad de la adecuación del monto referido, como así también cuál sería la vía por la cuál el sindico debe plantear el pedido de adecuación al juez del proceso.
El primer análisis que debemos efectuar es precisar cuál es la naturaleza del arancel. Con la fijación de dicho arancel se trató de compensar al sindico los costos que debe incurrir para efectuar la tarea de verificación de los créditos, como así también que cubran los gastos que demande la estructura del estudio contable para poder cumplir con dicha tarea, librándolo de la carga de adelantar los fondos de su peculio, teniendo la carga de efectuar la rendición de cuentas sobre la aplicación de los fondos.

A la fecha existe una necesidad de proceder a la actualización del mencionado arancel, ya que el monto de $ 50 ha quedado relegado en cuanto a su valor real, valor fijado en el año 1995 -hace 19 años- y el mismo perdió significativamente su valor real.

Un análisis de la pérdida del valor del arancel sería compararlo con el aumento que sufrió el Salario Mínimo, Vital y Móvil ( INDEC ) que en el año 1995 ascendía a la suma de $ 200 y su valor a enero de 2014 es de $ 3.600, o sea el salario creció un 1.800 %. Otra comparación que podríamos hacer es con el dólar, en el año 1995, 1 peso equivalía a U$S 1, hoy la cotización oficial de la moneda extranjera es de $ 8,15.

En consecuencia, el valor del arancel establecido por la ley, reitero fijado hace 19 años, hoy no cumple con la finalidad por la cual el mismo fue incorporado por los legisladores.

Tomando un parámetro mínimo de aumento, hoy el arancel tendría que estar determinado en una suma aproximada a los $ 400.

En mi opinión, junto a la actualización del arancel, debería también adecuarse el valor del importe de $ 1.000 para aquellos acreedores que están excluidos por la ley del pago del mismo al presentar el pedido de verificación; esta adecuación tendría que ser en la misma proporción del aumento del arancel.

Esta adecuación podría realizarse por dos vías, una a través de la modificación de la ley, hoy difícil de realizar en el corto plazo, ya que si analizamos las modificaciones introducidas a la ley 24.522 desde su creación, no hubo voluntad de los legisladores de incorporar este tema en la agenda legislativa. La otra vía que queda es la judicial, o sea que el Juez del proceso adecue dichos montos, a pedido de la sindicatura mediante un planteo de inconstitucionalidad del arancel del art. 32.

Jurisprudencia respecto a la adecuación del arancel

Ya existe a la fecha una variada jurisprudencia -a nivel nacional- respecto a la adecuación del arancel, a través de un planteo de inconstitucionalidad del arancel efectuado por la sindicatura. Para la procedencia del mismo, el planteo efectuado debe estar bien fundamentado.

El 13 de Setiembre de 2013, el Juzgado Nacional en lo Comercial nº 8, en los autos caratulados: “EM-AR-GAS S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD L.C.Q:32 POR LA SINDICATURA” resolvió hacer lugar a la petición planteada por el síndico y dispone la inconstitucionalidad del art. 32 de la ley 24.522 en cuanto fija la suma de $ 50 en concepto de arancel, el que se fija en la suma de $ 250.

Asimismo, el fallo decreta la inconstitucionalidad del art. 32 en cuanto fija la suma de $ 1.000 como límite por debajo del cual no es exigible el pago del arancel, fijando dicho límite en la suma de $ 5.000.
El juez, al igual que el Fiscal de Cámara del fuero, expresa en los considerandos que “en ocasiones lo irrazonable de una norma no está en la letra en sí misma, sino en la desactualización de lo nominalmente establecido, ya que como consecuencia de la marcha de la economía en los últimos años, es evidente que el arancel de cincuenta pesos fijado por la norma en cuestión resulta inadecuado”.
Si bien el síndico no plantea la inconstitucionalidad del art. 32 en lo referido al monto de los créditos que quedan exentos del pago del arancel, el mismo entiende que posee facultades suficientes para declarar inconstitucional una disposición de parte, aunque tal potestad debe ser ejercida en forma restrictiva y excepcional.

Con éste y otros fallos dictados en distintos juzgados del país, se está adecuando el monto fijado por el art. 32 de la ley 24.522.