Régimen de cancelación de deudas para medios de comunicación

A través del Decreto 852/2014, los titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales podrían obtener la cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales mediante un procedimiento que facilita a las empresas de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales la regularización de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales con la posibilidad de utilizar la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios o servicios conexos, en forma total o parcial, según corresponda, conforme con lo normado en el artículo 113, segundo párrafo de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

Quedan incluidas las deudas devengadas hasta el mes de octubre de 2015 hasta la suma de $100.000.000 por cada titular, más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.

La fecha con prórroga hasta la cual se puede adherir a este beneficio es el 31/12/2015.

Para ello, se facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que a través de la Secretaría de Comunicación Pública, celebre acuerdos con personas físicas o jurídicas titulares de medios de comunicación o de productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, devengadas hasta la fecha indicada más arriba, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación de las emisoras o en sus publicaciones, hasta la suma de pesos cien millones por cada titular, a cuyo efecto se instrumentará la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe correspondiente al impuesto al valor agregado que devengará la facturación de los montos objeto de dación.

A esos fines, los deudores deberán obtener previamente la conformidad expresa de la Administración Federal de Ingresos Públicos y manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal, como condición indispensable para la celebración del acuerdo aludido en el párrafo precedente.

Asimismo se establece que los espacios publicitarios o los servicios cedidos en pago, serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, no pudiendo, en ningún caso, hacer uso de más del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda por período fiscal.

Se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de arbitrar las medidas necesarias para suspender todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere el presente decreto, con excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del Estado Nacional.