IVA: Opción de pago de trimestral y certificado de no retención y percepción

La RG 3878 de AFIP, del 17/05/16, establece la posibilidad de liquidación mensual y pago trimestral de IVA, y de solicitar mediante un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta. Es aplicable al trimestre junio/agosto/2016 y subsiguientes, y tendrá efecto desde el primer día en que la Secretaría de Emprendedores y PyMES del Ministerio de Producción apruebe la categorización que solicitan los contribuyentes realizada a través del servicio web con clave fiscal "PyMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales".

¿Quiénes pueden?

  • Personas humanas cuya actividad sea servicios, con ventas anuales inferior a $2.500.000.
  • Responsables cuya actividad sea exclusivamente Agropecuaria, no adheridos al régimen de pago anual.
  • Micro, Pequeñas y Medianas empresas tramo I, categorizadas como tal en la ley 25300.

¿Quiénes NO pueden?

  • Las empresas que desarrollan las siguientes actividades:

- Construcción / Minería / Intermediación financiera y servicios de seguros.

- Servicios inmobiliarios/ servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.

- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.

  • Sujetos imputados penalmente que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
  • Empresas que estén controladas por o vinculadas a otras que no reúnan los requisitos para ser PyME.

¿Cómo se determinan las ventas para inclusión al régimen?

En base al promedio de los últimos 3 estados contables o información contable equivalente, netas de devoluciones y bonificaciones, excluidos el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducido hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de dicha documentación.

Si una empresa tiene ventas por más de uno de los sectores de actividad (incluidos y excluidos), la inclusión en el presente régimen la va a determinar el sector de actividad cuyos ingresos hayan sido los mayores.

Requisitos

Como para todos los trámites online de AFIP, se debe poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y tener tanto la actividad como el domicilio fiscal correctamente actualizados en la página de AFIP; además de constituir el “Domicilio Fiscal Electrónico”, utilizar el sistema de Cuentas Tributarias; contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes. Tampoco se debe encontrar en concurso preventivo o quiebra.

Certificado de exclusión

El servicio a utilizar será el mismo previsto por la RG 2226. Para poder acceder, las pequeñas y medianas empresas (PyMES) -tramo 1- deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud equivalente, como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales. Para las microempresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Los certificados se otorgan automáticamente una vez superados otros controles sistémicos.