Bienes ocultos y deudas en discusión con la AFIP ¿BLANQUEO O MORATORIA?

Escribe:Marcelo E. Dominguez

Entre los principales dilemas que surgen de la Ley N° 27.260, se destaca el siguiente: ¿Cómo conviene regularizar los bienes ocultos al 31/12/2015 y las deudas en discusión con AFIP al 31/5/2016? ¿Por Blanqueo o Moratoria? La respuesta surge de la carga impositiva de ambos regímenes y de evaluar los beneficios para los contribuyentes cumplidores.

El Blanqueo (Ley 27.260-Libro 2°-Título I), permite a las personas humanas y sujetos empresa residentes en el país, declarar de manera voluntaria ante la AFIP hasta el 31/3/2017, la tenencia de bienes en el país y en el exterior. Se establece que los bienes a declarar por las personas humanas deben ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley, y que los bienes a declarar por los sujetos empresa deben ser preexistentes a la fecha del último balance cerrado antes del 1/1/2016 (Cierres de Ejercicio desde el 31/1/2015 hasta al 31/12/2015).

La Moratoria (Ley 27.260-Libro 2º-Título II), permite que las personas humanas y sujetos empresa pueden regularizar hasta el 31/3/2017 los reclamos impositivos que tengan en discusión (Impuestos anuales hasta 12/2015 y mensuales hasta 4/2016), previendo un interés de hasta un % del capital (Por ejemplo el interés de las deudas del 2015 y 2016 es hasta el
10 % del capital). Esta deuda consolidada puede pagarse al contado con el 15% de descuento, o en planes de pago de 60 o de 90 cuotas.

Declaración de bienes ocultos

La posibilidad de “auto-generación” de deudas impositivas a través de DDJJ originales o rectificativas, da lugar a que la opción para regularizar bienes ocultos al 31/12/2015, sea la siguiente: ¿ Blanqueo o Moratoria ?.
El Blanqueo (por ejemplo de bienes en el país o en el exterior por un valor superior a $800.000 al 31/12/2015) implica optar por pagar el Impuesto especial del 5% por los inmuebles (del país o del exterior), del 10% por los restantes bienes que se declaren hasta el 31/12/2016, y del 15% por los restantes bienes que se declaren hasta el 31/3/2017 (si el impuesto especial se paga con Bonar 17 o Global 17, la alícuota será del 10%). También puede optarse por el blanqueo “sin pago del impuesto especial”, para lo cual deben suscribirse títulos públicos a 7 años, no negociables por 4 años y con cupón de interés del 1%, por un importe equivalente a 1/3 de los bienes declarados (se prevén además otras 2 formas de inmovilización de fondos para no pagar el impuesto especial, tales como la compra de Bonos a 3 años sin interés, o la compra de cuotas partes de FCI a 5 años).

La Moratoria implica rectificar las DDJJ del IG, IBP e IGMP, a los efectos de incorporar los bienes ocultos en las DDJJ al 31/12/2015, o bien, de los Ejercicios cerrados el 2015. El impuesto a ingresar con los intereses del 10% será la deuda a regularizar antes del 31/3/2015. En este caso, los bienes serán incorporados al “inicio” y al “cierre” del Ejercicio 2015, conforme la valuación que corresponda y re- conociendo las rentas que hubieren generado en el 2015. En principio, la regularización de bienes ocultos por Moratoria daría lugar a la presentación de la DJ de “Confirmación de Datos 2015”.
Tanto los sujetos que declaren sus bienes ocultos por Blanqueo, como los sujetos que los declaren por Moratoria y presenten la DJ de “Confirmación de Datos 2015”, quedan liberados de los impuestos sobre cualquier bien que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2015, y que no hubieren declarado. No obstante, tanto los “blanqueadores” como los “confirmadores de datos” quedarán privados de los beneficios de liberación obtenidos, si la AFIP les detectara un bien que les correspondiera al 31/12/2015, y que no hubieran declarado hasta el 31/3/2017.

Deudas en discusión con la AFIP

La posibilidad de “imputar bienes declarados a la liberación de bases imponibles” que dieron lugar a la determinación de deudas en discusión con la AFIP, hace que la opción para regularizar deudas en discusión vencidas al 31/5/2016, también sea ¿Moratoria o Blanqueo?

La Moratoria implica presentar o rectificar las DDJJ del IG, IBP, IVA, etc., aceptando la pretensión fiscal y consolidando las deudas reclamadas más los intereses que correspondan (10% para 2016 y 2015, 25% para 2014 y 2013, etc) y pagar la deuda consolidada al contado con el 15% de descuento, o en planes de 60 o 90 cuotas.

El Blanqueo implica pagar el Impuesto especial del 5% o 10% o 15%, o bien, no pagarlo si los bienes a blanquear no superan los $ 305.000, o si se opta por suscribir títulos públicos o cuotas partes de FCI. El requisito es imputar los bienes blanqueados a la liberación de base imponible que dio lugar a la deuda que está en discusión ante la AFIP o el TFN y aún no ha quedado firme. Para la liberación del IG se imputa el valor blanqueado a su base imponible, y para la liberación del IVA se multiplica el valor blanqueado por el coeficiente que surge de dividir las Ventas sobre la UB declarada.
Por lo tanto, la pretensión fiscal aceptada podrá regularizarse por Moratoria, o bien, imputando a la misma los bienes blanqueados. En este último caso, los “blanqueadores” deben acreditar la relación de “causalidad” que existe entre el valor de los bienes que declaran y la base imponible que pretenden liberar. Cabe destacar que se prohíbe que a través del blanqueo se liberen ajustes fiscales vinculados con facturas apócrifas, aún cuando el usuario de las mismas pueda demostrar que el bien blanqueado proviene del registro de gastos inexistentes.

Conclusión

De la Ley 27.260 surgiría el siguiente mensaje a las personas humanas y a los sujetos empresas residentes en el país, que poseen bienes ocultos y/o deudas en discusión con la AFIP:
- Si declaran antes del 31/3/2017 por “Blanqueo” o por “Confirmación de Datos” la totalidad de los bienes que poseen al 31/12/2015, quedan liberados de los reclamos impositivos por los períodos anteriores al 2015, aún cuando en esos períodos tuvieran bienes no declarados que no mantienen al 31/12/2015.
- Si regularizan antes del 31/3/2017 por “Moratoria” o por “Imputación de Blanqueo” las deudas en discusión vencidas al 31/5/2016 (y no firmes a la fecha de promulgación de la Ley), deben comunicar tal regularización a la dependencia que corresponda (AFIP o TFN).
Conforme lo expuesto, la determinación de la opción más conveniente entre “Blanqueo o Moratoria” requerirá de un análisis específico en cada caso en particular, para el cual resulta indispensable el asesoramiento profesional.

Marcelo Domínguez es Coordinador Técnico de la Comisión de Estudios Tributarios de la FACPCE, profesor de Tributación en Carreras de Grado y de Posgrado y asesor Tributario en ámbitos públicos y privados.