COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES

Quién puede exteriorizar?

Podránexteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc.comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptaso no ante AFIP.

¿Qué se puede exteriorizar?

Tenencia de moneda nac.Y extr

Inmuebles.

Acc., part. Societ., derechos como benef. de fondos y de bienes similares fideicomisos, ADRs, bonos, ON, cuotas.

Demásbienes en el país y en el ext.,incluyendocréditos y todotipo de derechos susceptibles de valor económicos.

¿Cuándodebenexistir los bienes a regularizar?

Deberánserpreexistentes a la fecha de promulgacion de la ley para personas humanas o anteriores al 01/01/16 para personas juridicas.

Modo de exteriorización

- Monedanac. o ext. en efectivo en el paísmediantesudepósito en entidadesfinancieras hasta el 31/10/16.

Deberán mantenerse depositadas por 6 meses o hasta el 31/3/17, inclusive, el mayor.

- Moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades financieras habilitadas.-

- Demásbienes en el país o en el exterior, mediantepresentación de unadeclaraciónjurada.

Impuesto especial a abonar

La normativaestablece un impuesto especial, que prevé las siguientesalícuotas:

* Bienesinmuebles en el país y/o en el exterior:  5%.

* Valor de los bienesdeclarados, incluidos los inmuebles, no superasen $ 305.000: la tasaserá0%.

* Valor de los bienesdeclarados, incluidos los inmuebles, se encontrase entre $305.000 y $800.000: la tasa del impuesto: 5%.

* Valor de los bienesdeclarados, excluidosinmueblessupera $ 800.000 la alicuotasera:

1- blanqueosefectivizados  antes del 31/12/16del 10%,

2- luego de esafecha la tasa sera del 15%.

Si el blanqueoserrealizamediantela entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17 a su valor nominal, se aplicaraunaalícuota10%, hasta el 31 de marzo de 2017.

Beneficios de la exteriorización

No se aplicaran los ajustes por incr. patrim. no justificados.

Quedanliberados de todaacción por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria,         aduanera o infraccionesadministrativas.

Quedanliberados del pago de los impuestos que se hubieranomitidoingresar y que tuvieranorigen en los bienes y tenenciasdeclaradas (excluido el gasto del créd. Fisc.computadosprovenientes de facturasapócrifas).

En caso que AFIP detecte algún bien o tenencia al 31/12/15 que no hubiera sido exteriorizada, privará al sujeto que realiza el blanqueo de los beneficios antes mencionados.