COMENTARIOS SOBRE LA MORATORIA QUE INCLUYE LA NUEVA LEY DE BLANQUEO

COMENTARIOS SOBRE LA MORATORIA QUE INCLUYE LA NUEVA LEY DE BLANQUEO
Que Obligacionespuedenincluirse?
Tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Hasta Cuando?
Hasta el 31/3/2017.
Obligaciones de que antiguedad se puedeninlcuir?
Vencidas al 31/5/2016, inclusive, con excepción de los aportes y contribuciones de obras sociales y las cuotas con destinoa las ART.
Que tipos de Obligaciones puede incluirse?
Obligaciones en discusiónadministrativa o judicial a la fecha de publicación en el BO, y obligacionesprescriptassobre las que se hubieran formuladodenuncia penal tributaria o penal económica.
Tambiénpuedenincluirse:
- Planes de pagocaducos o no.
- Retenciones y/o percepcionesomitidas o efectuadas y no ingresadas.
- Verotros…
Que produce el acogimiento?
La suspensión de accionespenalestributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
TambiénSe prevé la exención y/o condonación de:
- Las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento;
- Interesesresarcitorios que en relación con el capital adeudado supere un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda, excepto para los trabajadores autónomos, en cuyo caso la exención será del 100%.
Cuales son las Condiciones del acogimiento?
- Quienescancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada;
- Cancelación mediante alguno de los planes de pago que disponga la AFIP con los siguientes requisitos:
* Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotasinterésfijo del 1,5% mensual;
* Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas con interéstasapasivapromedio del BNA.
* Las medianasempresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotasmensuales, con interéstasapasivapromedio del BNA, con un piso del 1,5% mensual.
* Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.