Ley N° 27.346 – Impuesto a las Ganancias

Modificaciones para ejercicios fiscales en curso al 27 de diciembre de 2016
Se gravan las rentas derivadas de la explotación de los juegos de azar, casinos y realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automatizadas a través de plataformas digitales o no, tributarán el 41,50% y se trata de rentas de tercera categoría (L. art. 1.3).

Modificaciones con efecto a partir  del período fiscal 2017
Ingresos del Trabajo Personal en Relación de Dependencia y Otras Rentas.
Se agregan al inc. a) del art. 79, a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación, que hubieran sido nombrados a partir del 01/01/2017, inclusive, y la mención de cargos electivos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y se excluye la percepción de gastos protocolares.

  • Se agrega en el inc. c) que las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios originados en el trabajo personal, constituirá ganancia en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
  • También se considerarán las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible, las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos.

Exenciones
Se agrega el inc. z) al art. 20: se exime las diferencias entre el valor de la hora extra y el valor de la hora ordinaria en días feriados, inhábiles y fines de semana. (L. art. 1.1)

Deducciones personas humanas

  • Cargas de Familia: Se consideran cargas de familia únicamente el cónyuge (deducción $48.447 anuales) y a hijo, hija o hijastro e hijastra, y se limita a 18 años de edad para su cómputo, o incapacitados para el trabajo; ($24.432 deducibles anuales por cada uno).
  • Deducción especial: $51.967 Se elevará 3,8 veces, cuando se trate de ganancias de los inc. a) y b) del art. 79. Para los del inc. c) las deducciones previstas serán reemplazadas por una deducción específica, equivalente a 6 veces la suma de haberes mínimos garantizados, siempre que resulte superior a las deducciones antedichas, en la medida que los beneficiarios no se encuentren obligados a tributar Bienes Personales (salvo por su casa-habitación) o tuvieran otras rentas.
  • Deducciones admitidas (art. 81): Se incorpora el inciso i) como deducción, el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler de la casa-habitación y hasta el límite de la ganancia no imponible. (L. art. 1.7).

LOS EMPLEADORES DEBERÁN DIVIDIR EL SAC PARA LOS INGRESOS DE LOS INC. A), B) Y C) DEL ART. 79, POR  12 Y CADA DOCEAVA PARTE DEBERÁ SUMARSE A LA REMUNERACIÓN DE CADA MES DEL AÑO.