Adhesión al Consenso Fiscal y modificaciones a la ley impositiva

Escribe: Cr. Ramiro Joya

A mediados de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 8064 (14/12/2017) que establece modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal en el marco del denominado Consenso Fiscal firmado previamente por los gobernadores de las provincias y el Presidente de la Nación.

Esta ley nos deja una amarga sensación, no sólo por la fecha elegida (vísperas de las fiestas de fin de año) sino también por el escaso o nulo debate que tuvo la misma en la Legislatura Provincial, imposibilitando así cualquier discusión y posterior consenso con los sectores económicos salteños involucrados. Un nuevo golpe tributario a la escasa rentabilidad de nuestra débil economía regional y una cachetada más a las decisiones empresariales de inversión en bienes de capital y aggiornamiento tecnológico. La pregunta que queda flotando es: ¿La política hizo los esfuerzos que la sociedad le demanda hace tantos años antes de llegar a esta situación tan delicada?

I - Actividades Económicas

La Ley Nº 8064 modifica e incorpora nuevas alícuotas a la Ley N° 6.611, las cuales deben ser aplicadas por los contribuyentes a fin de determinar el Impuesto a las Actividades Económicas (locales y convenio multilateral), estableciendo las mismas para los períodos fiscales 2018 a 2022 a saber, entre otras: Establece además que la actividad ejercida por profesionales universitarios tributará de acuerdo a la alícuota general del treinta y seis por mil (36%), independientemente de la forma jurídica adoptada para el ejercicio de su profesión.

Es importante que el profesional asesor tributario tenga a mano la RG (DGR) 15/2017 de fecha 26 de diciembre de 2017, con sus respectivos anexos, para consultar de manera orientativa las alícuotas definidas para cada código de actividad de los respectivos nomencladores, adecuándose a la realidad económica de cada hecho imponible.

Dejando atrás los cuestionamientos planteados, la ley sancionada y sus normas complementarias, dispusieron entre las cuestiones principales las que destacamos a continuación:

Actividad 2018 2019 2020 2021 2022
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 1,50% 0,75% exento exento exento
Pesca 1,50% 0,75% exento exento exento

Explotación de minas y canteras(excepto hidrocarburos)

1,50% 0,75% exento exento exento
Industria manufacturera 2,00% 1,50% 1,00% 0,50% exento
Industria papelera 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
Electricidad, gas y agua (distribución excepto residenciales) 5,00% 3,75% 2,50% 1,25% exento
Electricidad, gas y agua (residenciales)  4,00%  4,00%  4,00%  4,00%  4,00%
 Construcción  3,00%  2,50%  2,00%  2,00%  2,00%
 Comercio mayorista, minorista y reparaciones  5,00%  5,00%  5,00%  5,00%  5,00%
Hoteles y restaurantes 5,00% 4,50% 4,00% 4,00% 4,00%
Transporte 3,00% 2,00% 1,00% exento Exento
Comunicaciones 5,00% 4,00% 3,00% 3,00% 3,00%
Telefonía celular 7,00% 6,50% 6,00% 5,50% 5,00%
Intermediación financiera 6,00% 5,50% 5,00% 5,00% 5,00%
Servicios financieros 7,00% 7,00% 6,00% 5,00% 5,00%
Crédito hipotecario exento exento exento exento exento
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler 6,00% 5,00% 4,00% 4,00% 4,00%
Servicios sociales y de salud 5,00% 4,75% 4,50% 4,25% 4,00%

Otro punto saliente que contiene la norma (buscando adaptarse a la jurisprudencia) es la eliminación de la condición del lugar de radicación o ubicación del establecimiento del contribuyente o del lugar de producción del bien adecuando los tratamientos de exención en el impuesto para lo cual se reemplazan los incisos n) y x), entre otros, del artículo 174 del Código Fiscal a saber:

“n) Las cooperativas de comercialización e industrialización de productos agropecuarios, mineros y forestales, por las operaciones que realicen respecto de los productos recibidos de los mismos productores socios de ellas”.

“x) La producción primaria, excepto petróleo crudo y gas natural en su primera etapa de comercialización, en tanto las operaciones no se realicen a consumidores finales”.

También se incorpora a los créditos hipotecarios a las exenciones del Código Fiscal. Entendemos que esta exención corresponde a los intereses cobrados por las entidades bancarias que otorguen créditos de este tipo con el objetivo de abaratar el costo de los instrumentos de crédito.

II - Cooperadoras Asistenciales

La Ley Nº 8064 establece la derogación de este tributo a partir del 30 de noviembre de 2019. Mientras tanto, prevé que el pago del mismo pueda ser computado como pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas. Sin embargo, la reglamentación de la ley agrega una gran cantidad de requisitos para gozar de ese pago a cuenta, lo que torna prácticamente ilusorio la posibilidad de dicho cómputo. Entre otros: a) que sólo será aplicable para aquellos contribuyentes que revisten el carácter de micro empresas; b) que no tengan más de cinco empleados; c) autorización previa del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.

III - Impuesto a los Sellos

La Ley Nº 8064 establece los siguientes topes de alícuotas máximas para el impuesto de sellos, para todos los actos, contratos u operaciones, actuaciones administrativas o notariales, e instrumentos públicos y privados, a excepción de transferencias de inmuebles y automotores, y actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios: 7,5% para el año 2019, 5% para el año 2020, 2,5% para el año 2021 y 0% a partir del año 2022.

Finalmente, otro de los puntos importantes que no podemos omitir en este resumen es el llamativo incremento del valor de la unidad tributaria, pasando de $0,25 a $2,50 a partir del 01-01-2018. El profesional debe advertir esta situación no sólo por el importe mínimo a ingresar, sino por todos los aranceles y multas que están sujetas al valor de esta unidad tributaria.

Queda pendiente analizar la situación de los agentes de retención y percepción en el Impuesto a las Actividades Económicas, cuestión que nos mantiene atentos a la espera de normas reglamentarias que permitan al profesional asesorar correctamente a sus clientes.