Desregulación económica y cobro indirecto

Escribe: Cr. Daniel Amador

En el año 1993, por Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia Nº 2.155/93, BO: 08/11/1993, Salta, en concordancia con medidas adopta-das por la Nación mediante decreto Nº 2284/91, dejaba sin vigencia la declaración de Orden Público de los honorarios profesionales en su Art. 11: “Déjense sin efecto las declaraciones de orden público establecidas en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios de profesionales universitarios o no universitarios, no comprendidos en la legislación laboral o en convenios colectivos de trabajo, en cualquier clase de actividad”.

Cabe recordar que una de las funciones principales del Consejo Profesional es certificar la firma de los profesionales en Ciencias Económicas (Art. 21 Inc. i) de la Ley Nacional Nº 20.488 y Art. 3º, Inc. j) de la Ley Provincial Nº 6.576, trámite que permite verificar que quienes dicen ser profesionales estén realmente habilitados como tales. La certificación sirve tanto al interés público, como al de los profesionales, dado que limita notablemente el ejercicio ilegal de las profesiones.

La Ley Nº 6.730 del año 1994 legitima los convenios o acuerdos entre los profesionales y sus comitentes, estipulando honorarios por debajo del importe mínimo tasado por las Leyes de Aranceles Profesionales (an-es eran nulos de pleno derecho). Lo que no se derogó en aquel momento fue la Ley de Aranceles, sino por el contrario sus escalas serían de aplicación en los casos de falta de convenios de honorarios. El Art. 11 de la mencionada Ley dejaba sin efecto el carácter de orden público, como ya se dijo anteriormente. Pero a su vez, el mismo artículo legitimaba las es-calas de aranceles que elaboraban los Colegios y Consejos, tan sólo con el alcance de “Tablas Indicativas”.

Pasaron muchos años y en 2015 se solicitó al asesor letrado de nuestro Consejo Profesional que emita dictamen sobre la procedencia y posibilidad legal de retomar por parte de nuestra institución el cobro indirecto de honorarios en base a la regulación normativa vigente a esa fecha. El mismo dictaminó que sería viable, pero la única vía para derogar el decreto sería mediante el dictado de una ley por parte del Poder Legislativo.

Autoridades del Consejo Directivo mantuvieron reuniones con representantes de ambas cámaras a efectos de interiorizarlos sobre la situación existente en materia de honorarios profesionales de nuestros matriculados y se solicitó que se derogaran los Arts. 10 a 16 de la Ley Nº 6.730/94, con la finalidad de que nuevamente los honorarios profesionales tengan el carácter de orden público y los honorarios mínimos fijados por el Consejo tengan el carácter de obligatorios.

En octubre de 2017 se sancionó la Ley Provincial Nº 8.035/17, donde en el título disposiciones especiales, Art. 47, se expresa: “Derogase el decreto Ley Nº 324/63; los Artículos 10 al 16 de la Ley 6730/94; el Decreto Nº 1173/94 y toda otra norma legal que se oponga a la presente”; y Orden Público, Art. 48: “Esta ley tiene carácter de orden público”

Ante el dictado de dicha norma, vuelve a tener vigencia el Orden Público de los honorarios profesionales, legitimando las escalas de aranceles que elaboran los colegios y consejos, y resultando nulo de pleno derecho los acuerdos o convenios entre profesionales y sus comitentes, estipulados por debajo del importe mínimo, establecido por las leyes de aranceles y reglamentaciones que en adelante dicte el Consejo.

Cuando se expresa Orden Público se debe entender como la institución de que se vale el ordenamiento jurídico para defender y garantizar, mediante la limitación de la autonomía de la voluntad, la vigencia inexcusable de los intereses generales de la sociedad, de modo que siempre prevalezcan sobre intereses particulares.

Como consecuencia directa del dictado de la Ley Provincial Nº 8.035/17, la ley Nº 4582 de Aranceles de honorarios para graduados en Ciencias Económicas tiene plena vigencia, ya que en su Art. 2º sostiene: “Este arancel rige únicamente las relaciones por servicios profesionales prestados sin relación de dependencia y por cuenta propia. Podrán los profesionales pactar libremente honorarios superiores a los establecidos de acuerdo con la naturaleza e importancia excepcional de las tareas a realizar. Será nulo todo acuerdo de voluntades por suma menor”. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a través de su Consejo Directivo, formó una sub-comisión que deberá elaborar una propuesta sobre cómo se debería implementar esta nueva dinámica de cobro de honorarios indirectos; para ello se han realizado reuniones con responsables profesionales de estudios donde se han recibido sugerencias, antecedentes y a la fecha se encuentran en ple-no desarrollo, por lo que se estima, que en el mes de abril debería estar reglamentada su aplicación.