La Ley Nº 27.430 Principales modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

Escribe: Cra. Mirian Campastro, Contadora Pública Nacional

Después de muchas versiones, cambios y negociaciones, finalmente el 29/12/2017 se publicó la Ley Nº 27.430, que introdujo modificaciones en numerosos impuestos, entre ellos, el Impuesto a las Ganancias.
Es imposible, en tan poco espacio, desarrollar de manera integral todos los cambios, motivo por el cual trataremos de sintetizar aquellos que entendemos son los principales, teniendo en cuenta nuestro desarrollo profesional.

  1. RENTAS EMPRESARIAS
  • Se incluye como sociedad de capital a las sociedades anónimas unipersonales (SAU) y sociedades por acciones simplificadas (SAS).
  • Se permite que las denominadas sociedades de personas del art. 49 b) y a los fideicomisos del inciso c) del art. 49 a tributar como sociedades de capital, siendo requisito que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales y deberá mantenerse por un lapso de 5 años.
  •  Se incluye como renta de tercera categoría a las rentas obtenidas del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios.
  • Se define el concepto “establecimiento permanente”.
  • Se modifican normas referidas a “precios de transferencia” y definición de vinculación económica.
  • Se reduce de manera gradual la tasa del impuesto aplicable a las sociedades de capital del art. 69, integrándola, a su vez, con la gravabilidad de las utilidades que éstas distribuyan a sus socios o accionistas, personas humanas o sucesiones indivisas:
Inicio de ejercicio comercial Tasa Sociedad Tasa sobre utilidades y dividendos (1) Impuesto de igualación (art. 69.1)
Hasta 31-12-2017 35,00% 0,00% Aplicable
A partir 01-01-2018 30,00% 7,00% No aplicable
A partir 01-01-2020 25,00% 13,00% No aplicable

(1) Deben considerarse cuándo han sido generados esos dividendos o utilidades, independientemente de cuando se distribuyan.

Se debe interpretar de la siguiente manera: para los ejercicios que se iniciaron hasta el 31/12/2017, la sociedad tributará el 35% y los dividendos o utilidades originados en esos períodos (independientemente de cuando se pongan a disposición) no estarán alcanzados en cabeza del perceptor persona humana o sucesión indivisa. Sin embargo, estarán sometidos al impuesto de igualación previsto en el art. 69.1.

Pero, para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018 hasta el 31/12/2019, la sociedad tributará al 30% y las utilidades o dividendos puestos a disposición se encontrarán gravados al 7% en cabeza del perceptor (persona humana y suc. indivisa), no siendo aplicable el impuesto de igualación del art. 69.1.

Finalmente, y para ejercicios que se inicien a partir del 01-01-2020, la sociedad tributará el 25% y los accionistas o socios (personas humanas y sucesiones indivisas), el 13% sobre los dividendos y utilidades puestos a disposición, no siendo aplicable, tampoco, el impuesto de igualación.

Cuando el perceptor de los dividendos o utilidades de sociedades de capital sea un sujeto “empresa”, los mismos siguen siendo no computables.

  • Se incorpora un artículo con presunciones de dividendos o utilidades, incluyéndose, entre otros, cualquier retiro de fondos, utilización de bienes de la sociedad, gastos que la sociedad pague por sus socios o accionistas o la percepción de sueldos, honorarios u otras remuneraciones sin que se pueda probar la efectiva prestación de servicios.Vigencia: ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018.
  • El régimen de disposición de fondos del art. 73 de la Ley se aplica a todas las sociedades de capital (incluidas las SRL, hasta ahora excluidas), habiéndose modificado los parámetros aplicables. Se prevé una integración entre las presunciones de dividendos indicadas en el punto anterior y la disposición de fondos del art. 73. Vigencia: ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018.
  • Se introducen modificaciones al régimen de deducción de intereses entre empresas vinculadas, tanto del país como del exterior (art. 81 inc. a).
  • Se autoriza la aplicación del régimen de venta y reemplazo en el caso de in-muebles afectados a locación o arrendamiento o a cesiones onerosas de usufructo, uso, habitación, anticresis u otros derechos reales, con ciertas limitaciones.
  • Se reimplanta la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación, pero supeditado a que la variación del índice de precios acumulada de los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio, sea superior al 100%, previéndose normas especiales para el primer y segundo ejercicio a partir de su vigencia, fijada para ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018.
  • Se introducen modificaciones a renta de fuente extranjera, para adecuarlas a las mismas normas previstas para renta de fuente argentina
  1. NORMAS PARA PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

 Tal vez, el mayor impacto de esta reforma lo tengan que soportar las personas humanas, ya que se crean nuevos hechos imponibles y se derogan exenciones.

 Trataremos de sintetizar las más importantes, adicionalmente a las indicadas en el apartado anterior, siendo importante indicar que todas ellas tienen vigencia a partir del 01/01/2018, salvo indicación en contrario.
Fecha Título adquisición Fecha venta ¿Gravado ¿Gravado
adquisición en IG? en ITI?

Fecha adquisición Título adquisición Fecha venta ¿Gravado en IG? ¿Gravado en ITI?
Hasta 31-12-2017 inclusive Gratuita A partir 01/01/2018 No Si
Hasta 01-01-2017  inclusive Onerosa A partir 01/01/2018 No Si
A partir 01-01-2018 Onerosa A partir 01/01/2018 Si No
A partir 01-01-2018 Gratuita. El bien fue adquirido por el donante hasta el 31/12/2017 A partir 01/01/2018 No Si
A partir 01-01-2018 Gratuita. El bien fue adquirido por el donante a partir del 01/01/2018 A partir 01/01/2018               Si No

 

  • Se grava como ganancia de la segunda categoría, el resultado de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre inmuebles, sin interesar si se es habitualista o no, a una alícuota del 15%. Será aplicable para los inmueble que hayan sido adquiridos -título oneroso- a partir del 01/01/2018 o que, habiendo sido recibidos de manera gratuita, el antecesor -donante, causante- lo hubiera adquirido a partir del 01/01/2018.

 

Esto quiere decir que no se deroga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles sino que siguen conviviendo ambos tributos, lo que puede ser sintetizado a través del cuadro que ilustra esta página. Únicamente se exime del impuesto el resultado de la enajenación de la casa habitación.

  • Al resultado de la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales, bonos y demás valores, se agrega como gravado el resultado de la venta de cuotas partes de fondos comunes de inversión, certificados de participación de fideicomisos financieros, cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales, títulos, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores. Dependiendo la especie de que se trate, el resultado de la venta se encontrará gravado al 5% o al 15%. Se eximen algunas operaciones con acciones, según art. 20 w) de la Ley.
  • Se grava el rendimiento de la colocación de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, derogándose las exenciones que consagraban la no gravabilidad de este tipo de rentas. Se permite computar como deducción especial un importe equivalente al mínimo no imponible, y se aplicará una alícuota del 5% o 15%, según se trate de rentas en moneda nacional o moneda extranjera, respectivamente.
  • Se fija la deducción especial para trabajadores autónomos en un importe equivalente a dos mínimos no imponibles, y, si se trata de nuevos profesionales (a reglamentar), esa deducción especial será de 2,5 veces.
  • Se modifica el régimen tributario de la sociedad conyugal, cualquiera sea el régimen patrimonial al que se haya sometido: cada cónyuge considerará la ganancia proveniente de sus actividades personales y de sus bienes propios, y, en el caso de los demás bienes, por la parte o proporción en la que hubiere contribuido para su adquisición, o, ante la imposibilidad de determinarla, por el 50%. Sin embargo, los contribuyentes podrán optar por mantener la atribución realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, respecto de los bienes adquiridos hasta esa fecha.
  • Se incluyen como rentas de primera categoría los derechos de superficie y otros derechos reales, y también se define el concepto “valor locativo”.
  • Se incluye como renta gravada de la cuarta categoría, las sumas que se generen exclusivamente con motivo de la desvinculación laboral que excedan los  montos indemnizatorios mínimos pre-vistos en la normativa laboral vigente, cuando quienes lo perciban se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación. Se incluye, también como gravado, el excedente entre el importe con origen en un acuerdo consensuado y el mínimo legal laboral para el supuesto de despido sin causa.
  • Se reimplanta la posibilidad de deducir los aportes correspondientes a planes de seguro de retiro.
  1. NORMAS PARA TODOS LOS SUJETOS
  •  Se introducen modificaciones y adecuaciones de redacción al artículo de quebrantos, creándose nuevos quebrantos específicos.
  • Se incluyen dentro del concepto de “salidas no documentadas” a las facturas encuadradas como apócrifas.
  • Se incorpora el concepto “obsolescencia” en el cómputo de amortizaciones de bienes muebles.
  • Se posibilita la actualización con IPIM de determinados bienes adquiridos a partir del 01/01/2018.
  • Se eliminan exenciones de leyes específicas: Transferencia de Tecnología, Obligaciones Negociables, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos.Se crea una “unidad de valor tributaria” que se aplicará a importes fijos, mínimos, escalas, sanciones, parámetros monetarios contemplados en las leyes tributarias y para procedimientos y régimen penal tributario que será implementado mediante un proyecto de Ley que deberá enviar el Poder Ejecutivo antes del 15/09/2018.

4. CONCLUSIONES

A través de la presente, se han tratado de resumir las principales modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, existiendo numerosas normas aún pendientes de        reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, pese a que ya se encuentran vigentes.Debemos tener presente que la Ley Nº 27.430 modificó, también, otros impuestos        de nuestro régimen tributario.

Sin lugar a dudas, este año 2018 será otro año de intenso desarrollo profesional