Resolución General CA 2/2018. Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Exportadores. Coeficiente Se interpreta que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de los ingresos brutos. Contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación (Res. Gral. 2/2018)

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