Informe sobre el Espacio de Dialogo Regional A.F.I.P. – C.P.C.E. de Jujuy y C.P.C.E. de Salta, 29 de junio de 2.018

Planteos:

TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES

 

  1. SUBTEMA

 

  1. SALTA: Quisiera consultarles si el Decreto 814/01, cuando considera un porcentaje de las contribuciones patronales computable como Crédito fiscal de IVA, debe calcularse sobre la Remuneración 2, ¿o la Remuneración 10 la reemplaza?.

 

  1. Solicitar la plena aplicación de la RG 3832, con el siguiente agregado: ...de forma previa a la aplicación efectiva del bloqueo de constancia o inactivación del CUIT, establecer un procedimiento preventivo de muy corto plazo donde el contribuyente tenga posibilidad de enderezar su conducta pasible de inhibición en su padrón. Este miniprocedimiento será inaugurado por la "notificación" al contribuyente de la/s causa/s que da lugar a la observación fiscal.

 

  1. JUJUY: Creo que es urgente solicitar planes de pago con mayor cantidad de cuotas porque a las PYMES se les hace imposible cumplir con las obligaciones tributarias devengadas ya que la baja del consumo, el aumento de tarifas y el aumento de combustible, las deja por debajo del punto de equilibrio.

 

  1. JUJUY: No existen planes de pago para cancelar honorarios si el contribuyente pagó el tributo al contado (via VEP, se entiende) o si pagó al contado una parte y otra parte en plan de pagos. O sea que se castiga a quien cancela el tributo al contado. Solicito se revea ésta normativa y se implemente la posibilidad de pagar honorarios en cuotas aún cuando no se cancele el tributo en plan de pagos.
  2. JUJUY: Para la liquidación de los F931 de febrero y marzo 2018, no estaba funcionando bien el servicio "Declaración en línea", no dejando liquidar correctamente con los beneficios de la ley 26.940. Arrojaba un monto de contribución al SUSS mucho más alto que el que correspondía u obligaba a cambiar los códigos de los empleados en el servicio "Simplificación Registral - Empleadores". Hoy se solucionó pero la presentación fuera de término conlleva multas que no son por culpa del contribuyente. Solicito que se prevea que no se apliquen multas para esos dos períodos. Tal situación quedó documentada en el último curso de derecho laboral del Consejo.

 

  1. SALTA:  Tema: Beneficio del Régimen de Fomento a las inversiones Productivas. Computo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas. Plazo de Solicitud.

Planteo:

Conforme lo establece la ley 27264 (PYME) y su reglamentación, se permite solicitar el beneficio de fomento a las inversiones productivas a fin de obtener un crédito que podrá computarse en la de DDJJ del IG del ejercicio donde se produjo la inversión.

También se establece que el plazo para solicitarlo es durante el mes de Abril, teniendo en cuenta el vencimiento de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias es en el mes siguiente, Ahora bien, en cuanto a las personas físicas se acota el plazo de presentación solo a los 10 primero días del mes de Abril, lo cual tendría asidero si se tiene en cuenta que las DDJJ del IG de dichas personas vencían en ese mismo mes, pero de acuerdo a las modificaciones introducidas en el régimen que postergan dicho vencimiento hasta el mes de Junio, ya no guarda razón alguna mantener aquel estricto plazo.

Entiendo que el espíritu de la ley y este régimen es favorecer el crecimiento de las PYMES, tanto personas físicas como jurídicas, por ende, limitarlo solo a un plazo de presentación cuasi arbitrario y a un mero trámite, no tendría mayor sentido, en virtud de que dichas personas han efectuado la inversión y están en condiciones de solicitar el beneficio.

Solicitud:

Que se revise la fecha de presentación ya vencida para este beneficio en el caso de las personas físicas y se extienda el mismo acorde con los nuevos vencimientos de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias.

 

  1. JUJUY: Evaluar la posibilidad de extender el plazo de presentación de la solicitud de Recupero del 10%  de Inversiones productivas y el bono de crédito fiscal hasta la fecha de vencimiento de la declaración juradas del impuesto a las Ganancias.

Para el caso de personas físicas el plazo para hacer dicho trámite se puede hacer desde el 1er día del cuarto mes y hasta el 10mo día, por lo que el 10/04/2018 venció el plazo para esa solicitud y recién en 2 meses el 10/06/2018 vencen las declaraciones juradas de ganancias, lo que no permite un análisis completo de las inversiones realizadas .

 

  1. SALTA: Certificado fiscal para contratar: Estar bajo inspección o discutiendo una Determinación de Oficio no debiera impedir el otorgamiento del mismo. ¿Cuáles son los parámetros que invalidan la obtención de tal certificado?.SIS INDIVIDUALIZADO.

 

  1. Tratamiento de la SH: En algunas agencias comunicaron verbalmente que en los próximos meses serán “categorizadas” de oficio como uno de los tipos de la Ley 19.550 (sic).

 

  1. SALTA: Atemperar los regímenes de retención. Adecuación de los montos.

 

  1. SALTA: Ante el inminente inicio de la cosecha de Cereales y Oleaginosas de "Cultivos de Verano" (Soja, Maíz, Porotos, etc.) y a los fines de evitar trastornos y problemas en su posterior comercialización, y teniendo en cuenta los inconvenientes que se les plantearon a gran parte de los "Productores Agropecuarios" y sus Asesores Impositivos (aun hoy sin solución) para poder dar cumplimiento a lo establecido en la R.G. 4096-E "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas" (TIRE), en necesario la "Inmediata Derogación" de la Resolución General (4096-E) tal como lo "Prometiera Públicamente a los Sres. Productores" el Sr. Presidente de la Nación Ing. Mauricio Macri.

Es de vital importancia "DEROGAR la R.G. 4096-E (Registro fiscal de Tierras Rurales Explotadas – TIRE), para una normal, sana y fluida comercialización de la presente cosecha.

 

  1. SALTA: Los vencimientos del F931, deberían volver a 5 días según terminación CUIT.

 

  1. SALTA: Contribuyente con beneficios PYME Ley 27.264: No se reglamentó. ¿No presenta DJ del IGMP?.

 

TEMAS OPERATIVOS

 

  1. JUJUY: Procedimiento de Acreditación de Sumas ingresadas en exceso de la RG 3093. Dos cuestiones:

¿Por qué lo previsto por la propia RG 3093 no resulta autosuficiente para que, verificados los requerimientos allí establecidos, se proceda a acreditar los montos involucrados?.

¿Por qué una vez iniciado el trámite de la RG 3093 no se considera que el fin perseguido por el contribuyente es la aplicación de ese pago en exceso al saldo adeudado y surgido a su vez de otra presentación realizada? AFIP con la RG 3093 llega solamente -en caso de corresponder-, hasta la acreditación del monto bajo análisis. Para luego requerir del Contribuyente una especie de segunda etapa (otro trámite) con la presentación del F.399 para solicitar el cambio de imputación de pago. No sería más conveniente para ambas partes, que una vez acreditado el monto según RG 3093 el sistema de cuentas tributarias habilite al Contribuyente a aplicar el mismo como "Saldo de Libre Disponibilidad" tal como sucede con los tributos de carácter impositivo ?.

 

  1. SALTA: Servicio Domestico:
  • ¿Donde se deben colocar los Aportes en el recibo de sueldo proforma del servicio de AFIP? Ya que la nueva pagina web, de este servicio no prevee el espacio para colocar dicho descuento.
  • ¿Como se deben reimputar Aportes y Contribuciones de servicio domestico por pagos duplicados?.
  • ¿Donde se obtienen los intereses en caso de pago fuera de termino de Aportes y Contribuciones?.

 

 

  1. SALTA: Inscripción de Fideicomisos: AFIP solicita que en el caso de los Fideicomisos de Administración al Costo, debe realizarse en forma previa la transmisión del dominio Fiduciario a favor del Fideicomiso. No existe norma que obligue a tal situación, por lo que solicito por este medio que les informen a Uds. cual es la norma que nos obliga que el dominio se encuentre transferido al momento de la Inscripción. Tengo casos de ejemplo si los quieren con nombres y apellidos.

 

 

  1. SALTA: Inscripciones Societarias, ahora exigen una constancia emitida por el Registro Público de Comercio de que el expediente se encuentra en trámite. La nota solicitando la inscripción de la sociedad marca societariamente el inicio del trámite, ¿que sentido tiene pedir una constancia de que se realizó la inscripción?. Te piden una constancia de que se inició, que no tiene sentido, ya que cuando uno presenta todo, se inicia el trámite de Constitución. De nuevo, ¿en que normativa se encuentra dicho requisito?

 

 

  1. SALTA: Pagos: es necesario que se implemente un canal de pagos alternativo a los VEP, por ejemplo, Sociedad que paga por interbanking con tokens grabados en UNA máquina (el banco no deja tener otro) se rompe y deja de funcionar. No se puede pagar de ninguna otra manera, lo que te plantean es la delegación, pero las delegaciones de las personas jurídicas NO funcionan.

 

  1. SALTA: Pedir turno para presentar una Multinota, es una pérdida de tiempo.

 

  1. JUJUY: Las marcas por "Requerimientos pendientes" no permiten consultar la constancia de inscripción de AFIP lo que lleva muchas veces a que no se puedan realizar operaciones comerciales.

 

  1. JUJUY: La cantidad de ejecuciones realizadas llevó a que se embarguen miles de cuentas de contribuyentes que no pudieron cumplir con el pago de las cuotas de la última moratoria, por lo cual están quedando caducos dichos planes de pago, gracias a que la misma AFIP las puso en imposibilidad de cumplir.

 

  1. JUJUY: Una vez cancelada la obligación tributaria requerida mediante juicio de ejecución fiscal, no se levantan los embargos hasta tanto se paguen los honorarios respectivos. ¿Cómo se pretende que se paguen si la cuenta está embargada?. La solución prevista es que los honorarios se paguen con la CBU de un tercero. Es ilógico ya que después, las acreditaciones bancarias se cruzan y se presumen como ingresos para el titular de la cuenta de quien la prestó. Por supuesto, el contribuyente suplica al contador que se pague con su CBU.

 

 

TEMAS INFORMÁTICOS

 

  1. SALTA: En determinados horarios como ser media mañana, no funciona la relación para hacer VEP.

 

  1. SALTA: Los servicios cuenta corriente para monotributistas y el sistema de cuentas tributarias están funcionando mal en cuanto a los datos que proporcionan y con lentitud a la hora de operar con estos servicios.

 

  1. SALTA: Que los cambios en los Sistemas se den a conocer con tiempo suficiente para su implementación.

 

  1. SALTA: Intente adherir al débito automático a un cliente monotributista llamando al 0810-345-7274 que está publicado en la página de AFIP y nunca se efectivizó tal adhesión.

 

  1. SALTA: La web de AFIP que en horas pico y días de vencimientos es muy lenta o, directamente, no se pueden utilizar determinados servicios.

 

  1. SALTA: Problemas con el servicio presentación Única de Balances. El servicio está funcionando muy lento. Indica que las CUITs que se cargan no son correctas y cuando se va a subir el balance en pdf demora muchísimo tiempo, aunque se trate de un archivo liviano, transcurrido el cual la sección caduca.

 

  1. SALTA: En el Sistema Declaración en Línea, los $2400 se pueden descontar por ley y en forma proporcional al tiempo trabajado.

En el caso de empleados que tienen una modalidad de contratación por tiempo par         cial (media jornada) el sistema solo deja deducir hasta el valor de un 66% de los           2400 =1584, cuando por ley si se trabaja hasta el 2/3, debería poder deducirse hasta    1600.

 

 

TEMAS PENDIENTES DEL PRIMER EDI

 

Tecnología

Que se comprendan las realidades de las distintas regiones del país y no se nos mida a todos con la misma vara de Buenos Aires, donde la tecnología y el desarrollo son mayores a los que podemos tener aquí con nuestros contribuyentes, sin ánimo de discriminar, pero si de que las cosas se hagan en la medida que puedan ser cumplidas en cada región del país.

Resulta preocupante que en muchas localidades del interior de las provincias, hay problemas de internet en forma generalizada. Por otro lado se destaca que contribuyentes con actividad agropecuaria, prefieren tener la Administración y por ende el domicilio fiscal, en la zona rural donde desarrollan la actividad, lo cual generalmente trae aparejado problemas de conexión.

Respuesta de AFIP (publicada):

Generalmente en esta problemática inciden varios factores, los cuales son conocidos y sobre los cuales se está trabajando al respecto.

Respecto a las áreas puntuales donde no hay servicio de Internet, se solicita a los Consejos Profesionales que detallen las mismas, a efectos de evaluar medios alternativos y/o complementarios de comunicación por parte de esta Región.

MIEMBROS PARTICIPANTES

Externos:

  • SIGLA – Nombre de la entidad
  • SIGLA – Nombre de la entidad
  • SIGLA – Nombre de la entidad
  • SIGLA – Nombre de la entidad

 

AFIP-DGI: Nombre del Funcionario (Sigla del órgano dependiente); Nombre del Funcionario (Sigla del órgano dependiente); Nombre del Funcionario (Sigla del órgano dependiente); Nombre del Funcionario (Sigla del órgano dependiente); Nombre del Funcionario (Sigla del órgano dependiente).

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Informe sobre el Espacio de Dialogo Regional A.F.I.P. – C.P.C.E. de Jujuy y C.P.C.E. de Salta, realizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy el 29 de junio de 2.018

 

Asistentes a la reunión

 

En representación de la A.F.I.P.

  • Andrea Fabiana Bermúdez – Funcionaria de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente;
  • P.N. Graciela S. Castro - Funcionaria de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente;
  • P. Guillermo Oro – Director Regional Salta;
  • P.N. José Gabriel Lorenzo – Jefe de Agencia Salta;
  • P.N. German Sola – Capacitación Agencia Salta;
  • P.N. Carlos Luis Ru Giménez – Tramites Agencia Salta;
  • P.N. Víctor Hugo Ubeid - Jefe de Agencia Jujuy;
  • P.N. Cristian Hernán Lauc - Tramites Agencia Jujuy;
  • P.N. Rene Fabián Quiroga - Agencia Jujuy;
  • P.N. Néstor Luis Padilla – Jurídicos Agencia Jujuy.

En representación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy

  • P.N. Blanca Juárez – Presidente del C.P.C.E. de Jujuy;
  • P.N. Daniel Grosso – Tesorero de la F.A.C.P.C.E;
  • Colegas que integran la Comisión Tributaria del Consejo.

En representación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta

  • P.N. Miriam Cristina Campastro;
  • P.N. Sergio Edgardo Pantoja.

Desarrollo de la reunión

 

En forma previa al tratamiento del temario previsto para la reunión, la Dra. Andrea Fabiana Bermúdez, expreso que se pueden incorporar en estos Espacios de Dialogo temas que se vinculen con problemáticas generalizadas y aquellas que estén destinadas a responder consultas particulares. Solicitando además que los Consejos en forma previa analicen y/o procesen las consultas que reciban de los matriculados a fin de poder resumir debidamente la problemática planteada.

 

A continuación, y siguiendo el temario previsto, se resumen las respuestas y/o comentarios realizados en la reunión.

 

Por último, cabe recordar que los funcionarios A.F.I.P. deberán elaborar el Acta correspondiente, la que será debidamente informada a los Consejos y publicada en la página web del Organismo.

 

 

Temas Técnicos y Legales

 

  1. SALTA: Se consulta si el Decreto 814/01, cuando considera un porcentaje de las contribuciones patronales computable como Crédito fiscal de IVA, debe calcularse sobre la Remuneración 2, o la Remuneración 10.

 

Respuesta

El cálculo de crédito fiscal previsto por el Dto. 814/2001se debe hacer sobre la “remuneración 10”.

 

  1. Se propone incorporar dentro del procedimiento de la R.G. (AFIP) 3832, un procedimiento breve, previo a la inactivación de la CUIT, a fin de que el contribuyente tenga la posibilidad de corregir su comportamiento.

 

Respuesta

Se recordó que la norma mencionada, dejó sin efecto la cancelación administrativa de la CUIT, dispuesta en su momento por la R.G. (AFIP) 3.358, reemplazando dicho procedimiento por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos, a efectos de establecer distintos grados de acceso a los servicios con “clave fiscal” y a determinados tramites.

 

Estableciendo según el sujeto de que se trate las causales de limitación al acceso de los servicios “web”, se verificará que: a) no se registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de la evaluación; b) no se hayan presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de la evaluación; c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, no hayan declarado: ventas y compras en el impuesto al valor agregado, ventas, ingresos y gastos en el impuesto a las ganancias, empleados y trabajadores activos en “Mi Simplificación” y la incorporación en la “base de contribuyentes no confiables”.

 

Si como consecuencia de la evaluación realizada por el Organismo, se modificará el estado administrativo de la CUIT, se publicará en la página web del Organismo en la opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT”, y asimismo se podrá tomar conocimiento mediante algunos de los siguientes medios: a) comunicación al domicilio fiscal electrónico, en caso de encontrarse adherido al mismo; b) comunicación al servicio “e-ventanilla”; c) consulta en el servicio “Sistema Registral”, opción “consultas”.

 

Se recepta la inquietud para analizar si posible enviar alertas previas al domicilio fiscal electrónico.

 

  1. JUJUY: Se solicita considerar la posibilidad de otorgar mayor cantidad de cuotas en los planes de facilidades de pagos, a las PyMES, a fin de cumplir con sus obligaciones tributarias. Dicho requerimiento se sustenta en la baja del consumo, el aumento de tarifas y el aumento de combustible, que las deja por debajo del punto de equilibrio.

 

Respuesta

Se recuerda que la R.G. (AFIP) 4.255 (B.O. 31/05/2018), que modifica algunos aspectos del régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la R.G. (AFIP) 3.827, estableció con vigencia a partir del 1 de junio de 2.018 tasas de interés aplicables para las empresas que se encuentren categorizadas como PyMES o no.

 

  1. JUJUY: No existen planes de pago para cancelar honorarios si el contribuyente pagó el tributo al contado (vía VEP, se entiende) o si pagó al contado una parte y otra parte en plan de pagos. Se solicita se revea ésta normativa y se implemente la posibilidad de pagar honorarios en cuotas aun cuando no se cancele el tributo en plan de pagos.

 

Respuesta

Se recuerda que cuando se trate de honorarios correspondientes a deudas que se regularicen mediante el plan de facilidades de pago permanente previsto por la R.G. (AFIP) 3.827 y sus modificatorias, los mismo se podrán cancelar al contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de doce (12), las cuales no devengaran intereses y su importe mínimo será de quinientos pesos ($ 500,00). La solicitud del plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota.

 

También se encuentra vigente la Disposición AFIP 65172011 (B.O. 07/12/2001) por la cual se faculta a los Agentes Fiscales y Abogados Patrocinantes a celebrar convenios de pago de los honorarios generados por su actuación en las ejecuciones fiscales iniciadas por el Organismo, las que deberán ajustarse entre otras a las siguientes pautas:

  1. El importe del crédito fiscal reclamado (capital más intereses) deberá hallarse íntegramente cancelado o incluido en un plan de pagos;
  2. Los acuerdos de pago deberán documentarse y contar con la conformidad formal y por escrito de las jefaturas competentes en la materia;
  3. Las cuotas no podrán exceder de diez (10), serán mensuales y consecutivas y devengarán un interés del seis por ciento anual (6%).
  4. JUJUY: Para la liquidación de los F931 de febrero y marzo 2018, no estaba funcionando bien el servicio "Declaración en línea", no dejando liquidar correctamente con los beneficios de la ley 26.940. Arrojaba un monto de contribución al SUSS mucho más alto que el que correspondía u obligaba a cambiar los códigos de los empleados en el servicio "Simplificación Registral - Empleadores". Si bien se encuentra solucionado a la fecha, la presentación fuera de término conlleva multas que no son por culpa del contribuyente. Se solicita la no aplicación de multas para esos periodos. Se destaca que tal situación quedó documentada en el último curso de derecho laboral del Consejo.

 

Respuesta

La R.G. (AFIP) 4.209 (B.O. 07/03/2018) que aprobó la nueva versión del programa aplicativo “SICOSS – Versión 41”, la cual incorporo las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, aplicables a partir del periodo fiscal febrero 2018 y además incorporo un campo para informar la detracción del mínimo no imponible. Solo contemplo la posibilidad de considerar cumplido en término el saldo a favor de las declaraciones juradas rectificativas que se hubieran ingresado hasta el 31/05/2018.

 

  1. SALTA: Tema: Beneficio del Régimen de Fomento a las inversiones Productivas. Computo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas. Plazo de Solicitud.

Planteo:

Conforme lo establece la ley 27264 (PYME) y su reglamentación, se permite solicitar el beneficio de fomento a las inversiones productivas a fin de obtener un crédito que podrá computarse en la de DDJJ del IG del ejercicio donde se produjo la inversión.

 

También se establece que el plazo para solicitarlo es durante el mes de abril, teniendo en cuenta el vencimiento de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias es en el mes siguiente. En cuanto a las personas físicas se acota el plazo a los diez (10) primero días del mes de abril. Teniendo en cuanta las modificaciones introducidas en materia de vencimientos del referido impuesto, se solicita evaluar la posibilidad de extender el plazo de presentación de la solicitud de recupero del 10% de inversiones productivas y el bono de crédito fiscal hasta la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.

 

Respuesta

La Resolución (SEyPyME) 142/2018 (B.O. 27/04/2018), modifico el último párrafo del artículo 4 al Resolución (SEyPyME) 68, estableciendo que solicitar los beneficios previstos por el denominado “Régimen de Inversiones Productivas” a que hace referencia la pregunta, se podrá realizar desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta 5 día hábiles antes del vencimiento general de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal correspondiente.

  1. SALTA: Certificado fiscal para contratar: Estar bajo inspección o discutiendo una Determinación de Oficio no debiera impedir el otorgamiento del mismo. ¿Cuáles son los parámetros que invalidan la obtención de tal certificado?

Respuesta

La situación planteada no impide el otorgamiento de “certificado”.

 

La R.G. (AFIP) 4.164-E (B.O. 01/12/2017) estableció un nuevo procedimiento para solicitar el “certificado fiscal para contratar”, para los sujetos que sean proveedores del Estado.

 

Para que se otorgue el certificado el Organismo evaluará que el contribuyente no tenga deudas liquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o recursos de la seguridad social por un importe igual o superior a pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) y que además haya cumplido con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de consulta, así como las vencidas en los cinco (5) años calendarios anteriores.

 

  1. Tratamiento de la SH: En algunas agencias comunicaron verbalmente que en los próximos meses serán “categorizadas” de oficio como uno de los tipos de la Ley 19.550.

 

Respuesta

A partir del 01/06/2018 las sociedades de hecho fueron categorizadas como “sociedades simples” de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial. Pero no se ha modificado el tipo societario en la constancia de inscripción correspondiente.

 

  1. SALTA: Se propone atemperar los regímenes de retención. Adecuación de los montos.

 

Respuesta

Mediante la R.G. 4.245 (B.O 16/05/2018) se han incrementado los montos no sujetos a retención y los importes mínimos de retención previstos por la R.G. (AFIP) 830 y sus modificatorias (pagos a proveedores).

Para los pagos que se efectúen a partir del 01/06/2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

 

  1. SALTA: Ante el inminente inicio de la cosecha de Cereales y Oleaginosas de "Cultivos de Verano" (Soja, Maíz, Porotos, etc.) y a los fines de evitar trastornos y problemas en su posterior comercialización, y teniendo en cuenta los inconvenientes que se les plantearon a gran parte de los "Productores Agropecuarios" y sus Asesores Impositivos (aun hoy sin solución) para poder dar cumplimiento a lo establecido en la R.G. 4096-E "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas" (TIRE), se propone la "inmediata derogación" de la Resolución General mencionada.

Respuesta

Mediante la RG Conjunta (M.A. – SENASA – INASE – AFIP) 4248 (B.O. 24/05/2018) se crea el “Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA), que deroga los registros que se detallan en su artículo 1°.

  • Registro Fiscal de Operadores de Granos RG (AFIP) 2300;
  • Padrón de Productores de Granos Monotributistas RG (AFIP) 2504;
  • Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción RG (AFIP) 2750 y RG (AFIP) 3342;
  • Registro Nacional Sanitario (RENSPA) Resolución (SENASA) 423/2014;
  • Registro de Usuarios de Semillas de Soja (RUS) Resolución (INASE) 80/2007 y 579/2017.

La norma dispone además que los Organismos intervinientes deberán reglamentar la misma en un plazo no mayor a 60 días contados desde la publicación.

 

El nuevo sistema estará operativo a partir de noviembre de 2018, por lo que los sujetos obligados a cumplir con los regímenes informativos citados precedentemente deberán cumplir con los mismos hasta el 31/10/2018.

 

  1. SALTA: Los contribuyentes con beneficios PYME Ley 27.264, deben presentar la declaración jurada el impuesto a la ganancia mínima presunta.

 

Respuesta

Se entiende que no es necesaria la reglamentación, porque el artículo 5° de la Ley 27.264 estableció una exclusión de sujetos para quienes se hayan categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas empresas a partir del 01/01/2017 mientras tenga vigencia el certificado PyMES.

TEMAS OPERATIVOS

 

  1. JUJUY: Procedimiento de Acreditación de Sumas ingresadas en exceso de la RG 3093. Se plantea:
  2. ¿Por qué lo previsto por la propia RG 3093 no resulta autosuficiente para que, verificados los requerimientos allí establecidos, se proceda a acreditar los montos involucrados?
  3. ¿Por qué una vez iniciado el trámite de la RG 3093 no se considera que el fin perseguido por el contribuyente es la aplicación de ese pago en exceso al saldo adeudado y surgido a su vez de otra presentación realizada? AFIP con la RG 3093 llega solamente -en caso de corresponder-, hasta la acreditación del monto bajo análisis. Para luego requerir del Contribuyente una especie de segunda etapa (otro trámite) con la presentación del F.399 para solicitar el cambio de imputación de pago. ¿No sería más conveniente para ambas partes, que una vez acreditado el monto según RG 3093 el sistema de cuentas tributarias habilite al Contribuyente a aplicar el mismo como “Saldo de Libre Disponibilidad” tal como sucede con los tributos de carácter impositivo?

Respuesta

La RG (AFIP) 3093 establece el procedimiento para la acreditación de saldos a favor del empleador originado en DDJJ rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado según las DDJJ originales.

 

Según el art. 4 De la RG, una vez convalidado el saldo a favor del empleador acreditará el crédito que corresponda en la cuenta tributaria (entiendo en el periodo fiscal que corresponda), pero para su imputación requiere la presentación del F 399.

 

Para evitar la presentación del F. 399, se debería modificar la resolución. Por lo que se toma nota de la inquietud.

 

  1. SALTA: Servicio Doméstico:
  2. ¿Dónde se deben colocar los Aportes en el recibo de sueldo proforma del servicio de AFIP? El nuevo portal no prevee el espacio para colocar dicho descuento.

Respuesta

A la fecha el problema planteado ya se solucionó, y se debe agregar en el campo “adicionales” incorporando la opción que corresponda.

  1. ¿Cómo se deben reimputar Aportes y Contribuciones de servicio doméstico por pagos duplicados?

Respuesta

Se debe utilizar el formulario F. 399.

 

  1. ¿Dónde se obtienen los intereses en caso de pago fuera de termino de Aportes y Contribuciones?

 

Respuesta

Ingresando con clave fiscal, a la aplicación “Simplificación registral registros especiales seguridad social” en la opción “personal de casa particulares”, en la opción “pagar deudas”, se informa el detalle de los periodos adeudados, debiéndose indicar la fecha de pago para que se determine el importe de los intereses devengados desde la fecha de vencimiento.

 

  1. SALTA: Inscripción de Fideicomisos: AFIP solicita que, en el caso de los Fideicomisos de Administración al Costo, debe realizarse en forma previa la transmisión del dominio Fiduciario a favor del Fideicomiso. No se conocen normas que impongan tal obligación, por lo que se consulta se informe sobre las mismas.

Respuesta

El requisito surge de lo establecido por los artículos 1669 y 1682 a 1684 del Código Civil y Comercial.

 

  1. SALTA: Inscripciones Societarias. Para la inscripción de las sociedades, se exige una constancia emitida por el Registro Público de Comercio, que avale que el expediente se encuentra en trámite. Se considera que la nota solicitando la inscripción de la sociedad resulta suficiente constancia del inicio del trámite. ¿Se comparte el criterio?

Respuesta

La RG (AFIP) 10 (B.O. 25/08/1997) y sus modificatorias, que dispone los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para solicitar la inscripción, altas de impuestos y/o regímenes y actualizaciones de datos, para el caso de las sociedades constituidas regularmente y para las sociedades en formación requiere que se adjunten a los formularios de declaración jurada que correspondan los siguientes elementos:

 

Sociedades constituidas regularmente:

  • Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder,
  • Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.

 

Sociedades en formación:

  • Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.
  • Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad (directores o consejeros y fundadores, según documentación de constitución), hasta un máximo de 5 (cinco).
  • Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente.

 

  1. SALTA: Pagos: Se estima necesario que se implemente un canal de pagos alternativo a los VEP. Por ejemplo, Sociedad que paga por interbanking con tokens grabados en UNA máquina (el banco no deja tener otro), cuando se rompe esa máquina no se puede pagar de ninguna otra manera. El banco ofrece la delegación, que, en el caso de las delegaciones de las personas jurídicas, no funciona.

 

Respuesta

La R.G. (AFIP) 4.084-E (B.O. 30/06/2017) establece a partir del 01/08/2017 la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago (home banking, débitos automáticos en cuenta u otros medios electrónicos de pago), eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.

 

  1. SALTA: Se considera innecesario pedir turno para presentar una Multinota. ¿se comparte el criterio?

 

Respuesta

En Agencia Salta no es necesario solicitar turnos para realizar ese tipo de trámites.

 

  1. JUJUY: Una vez cancelada la obligación tributaria requerida mediante juicio de ejecución fiscal, no se levantan los embargos hasta tanto se paguen los honorarios respectivos. Se entiende que resulta imposible efectuar dicho pago, como consecuencia de que la cuenta se encuentra embargada. Se ha propuesto el pago de los honorarios con la CBU de un tercero, lo que es dificultoso debido a que las acreditaciones bancarias se cruzan y se presumen como ingresos para el titular de la cuenta de quien la prestó. Se consulta sobre otras alternativas de solución.

Respuesta

Se recuerda que cuando se trate de honorarios correspondientes a deudas que se regularicen mediante el plan de facilidades de pago permanente previsto por la R.G. (AFIP) 3.827 y sus modificatorias, los mismo se podrán cancelar al contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de doce (12), las cuales no devengaran intereses y su importe mínimo será de quinientos pesos ($ 500,00). La solicitud del plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota.

 

También se encuentra vigente la Disposición AFIP 65172011 (B.O. 07/12/2001) por la cual se faculta a los Agentes Fiscales y Abogados Patrocinantes a celebrar convenios de pago de los honorarios generados por su actuación en las ejecuciones fiscales iniciadas por el Organismo, las que deberán ajustarse entre otras a las siguientes pautas:

  1. El importe del crédito fiscal reclamado (capital más intereses) deberá hallarse íntegramente cancelado o incluido en un plan de pagos;
  2. Los acuerdos de pago deberán documentarse y contar con la conformidad formal y por escrito de las jefaturas competentes en la materia;
  3. Las cuotas no podrán exceder de diez (10), serán mensuales y consecutivas y devengarán un interés del seis por ciento anual (6%).

 

TEMAS INFORMÁTICOS

 

  1. SALTA: En determinados horarios como ser media mañana, no funciona la relación para hacer VEP.

 

  1. SALTA: Los servicios cuenta corriente para monotributistas y el sistema de cuentas tributarias están funcionando mal en cuanto a los datos que proporcionan y con lentitud a la hora de operar con estos servicios.

 

  1. SALTA: Que los cambios en los Sistemas se den a conocer con tiempo suficiente para su implementación.
  2. SALTA: La web de AFIP que en horas pico y días de vencimientos es muy lenta o, directamente, no se pueden utilizar determinados servicios.

 

  1. SALTA: Problemas con el servicio presentación Única de Balances. El servicio está funcionando muy lento. Indica que las CUITs que se cargan no son correctas y cuando se va a subir el balance en pdf demora muchísimo tiempo, aunque se trate de un archivo liviano, transcurrido el cual la sección caduca.

 

Respuestas preguntas 19 a 23

 

Se toman notas de los comentarios realizados, y se sugiere que cuando se presenten este tipo de caso, se formalicen las consultas mediante la página web del Organismo.

Adicionalmente se informa que el Organismo estaría por iniciar un proceso de actualización de su equipamiento informático para tratar de solucionar los problemas planteados.

  1. SALTA: Se consulta cual es el procedimiento para adherir al débito automático a un sujeto monotributista.

 

 Respuesta

De acuerdo a lo establecido por la R.G. (AFIP) 2746 y sus modificatorias, para cancelar la cuanto mensual mediante Débito directo en cuenta bancaria, se deberá solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la que se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

 

  1. SALTA: En el Sistema Declaración en Línea, los $2400 se pueden descontar por ley y en forma proporcional al tiempo trabajado.

En el caso de empleados que tiene una modalidad de contratación por tiempo parcial (media jornada) el sistema solo deja deducir hasta el valor de un 66% de los $ 2.400 = $ 1584, cuando si trabaja hasta los 2/3, se debería poder deducir hasta $ 1.600.

 

Respuesta

 

Es probable que la diferencia que se menciona se haya originado en un problema de parametrización de las aplicaciones. Se toma nota de lo planteado para su análisis.