Ley 27.507. Emergencia Nacional. Cítricos. Producción. Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Beneficios fiscales Se declara en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Beneficios Fiscales: 1) Regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, 2) Regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas del 01/03/2019 al 21/06/2019, 3) Tasas de interés diferencial tope 1% mensual (obligaciones devengadas hasta el 29/02/2020), 4) Suspensión la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados y 5) Incorporación en Regímenes de Facilidad de pago de deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos (tope tasa 1% mensual)

LEY 7