Impuesto de sellos. Exenciones. Transferencia del dominio de inmuebles. Dación en pago. Retenciones practicadas por escribano público no ingresadas. No se ha probado que el escribano le haya reintegrado a la recurrente el importe retenido. Principio de instrumentalidad. Tratándose de un impuesto instrumental debe estarse a lo que resulta del instrumento público, donde consta la retención efectuada. No se dejó asentado en la escritura el destino de vivienda del inmueble. No procede el beneficio exentivo. Se confirma parcialmente la resolución apelada por cuanto determina de oficio el impuesto al escribano. Smith Estrada Sarah de los Sagrados Corazones s/recurso de apelación. T.F.N., Sala D….

J6104