Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Determinación del gravamen. Contribuyentes que no hayan presentado declaraciones juradas. Código Fiscal, Ley 541 -art. 195-. Pago a cuenta. Emplazamiento por parte del Fisco local para la presentación e ingreso del impuesto. Incumplimiento. Requerimiento judicial. La intimación fehaciente exigida no puede ser cumplida en los términos de la institución del domicilio fiscal electrónico, porque en este nuevo régimen es el interesado quien tiene que acudir a la sede electrónica de la Administración para notificarse (el nuevo sistema no prevé la emisión de un mensaje al contribuyente), trasladándose al mismo la carga de acceder a la sede electrónica del organismo fiscal, lo que en el especial procedimiento analizado altera de manera irrazonable el equilibrio entre la efi cacia administrativa y el respeto a las garantías de las personas. Se revoca la sentencia dictada. Se declara la inconstitucionalidad de la Res. A.G.I.P. 405/16 -art. 7-. G.C.B.A. c/Berezovsky Rubén Francisco s/ejecución fiscal. C.C.A.T. C.A.B.A., Sala III….

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