Impuesto al valor agregado. Determinación de oficio. Créditos fiscales impugnados. El organismo fiscal impugnó las operaciones con los proveedores de la recurrente sobre la base de una serie de indicios graves y concurrentes, tales como la discordancia entre la actividad declarada por el proveedor y los supuestos bienes vendidos y servicios prestados, la ausencia de instalaciones y de medios de transporte para prestar los servicios facturados, así como también de compra de insumos para los mismos y, su inclusión en la Base APOC, elementos que -en su conjunto- lo llevaron a concluir sobre la inexistencia de las mismas. Doctrina de la concurrencia de los elementos material-formales del crédito fiscal. La actora no aportó probanza alguna para acreditar la existencia de las operaciones impugnadas. Se confirma la resolución apela da. Fe y Fe S.A. s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

JURIS 6209