Resolución General IGJ 1/20. Asociaciones civiles de primer grado. Personas humanas las constituyan con el objeto principal de promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o promoción y atención de cuestiones de género, o actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad. Opción de formalizar su acto constitutivo mediante instrumento público extendido por escribano, según el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 -art. 289, inc. b)-….

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