Resolución General AFIP 5125/2021. DDJJ. Terceros. Solicitud. Secreto Fiscal. Imposibilidad. Abrogación Se dispone dejar sin efecto la abstención de determinados sujetos a requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP (Res Gral 3952/2016) 🏢 Sujetos: Entidades financieras, Casas de Cambio, Agentes CNV, RPC, Aseguradoras, Servicios Postales, AFIP, IGJ, BCRA, Inmobiliarias, Mutuales, entre otros 🚶‍♀️ 🏭 Clientes: DDJJ de sus impuestos nacionales (AFIP) 🚫 Solicitud: su prohibición 👩‍💼 Excepción: Profesionales matriculados en CPCE 🔒 Tutela: Secreto Fiscal (Ley 11683) ❌ Efectos: su abrogación desde 28/12/2021 (NUEVO) 📅 Vigencia: 28/12/2021

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