agosto

28

Vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización


Informe para Fines Fiscales – F. 780 – F. 760 (RG 992, art. 4º inc. C)
Para los estados contables cerrados en Febrero 2014, las fechas de vencimiento son:

• Martes 12/08  CUIT 0 y 1
 Miércoles 13/08 CUIT 2 y 3
• Jueves 14/08 CUIT 4 y 5
• Viernes 15/08 CUIT 6 y 7
• Martes 19/08 CUIT 8 y 9

 Con relación a las presentaciones de los IFF legalizados, se recuerda lo siguiente:

– En el F. 760/C se debe consignar el Estado Contable que sirvió de base para la confección del IFF y la fecha de su legalización por parte del Consejo. Este dato es verificado a posteriori con las bases del Consejo, y es un requisito indispensable para se pueda legalizar el IFF. En caso de que en el curso de esta verificación se detecte alguna inconsistencia el Consejo podrá requerir al profesional las aclaraciones del caso.

– Para dar cumplimiento a los acuerdos firmados por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ante la FACPCE, resulta necesario consignar, en el F. 760/C, el domicilio legal de la empresa. Este puede ser agregado al domicilio fiscal que figura impreso en el formulario, en caso de que ambos domicilios difieran. Si la empresa tuviera sus domicilios legal y fiscal en la misma sede, se deberá agregar la condición de “legal” al domicilio fiscal que se consigna en el formulario.

– SE SOLICITA A LOS COLEGAS MATRICULADOS LA ESPECIAL OBSERVANCIA DE ESTE REQUISITO, PARA EVITAR RECHAZOS AL MOMENTO DE LEGALIZAR.

agosto

28

Resolución Técnica Nº 37 Modelos sugeridos de informes de auditoría y de informes diversos para la aplicación de la RT Nº 37 Informes Nº 12 y Nº 13 de la CENCYA

Atento a la vigencia obligatoria de la RT Nº 37 y con el objeto de facilitar la tarea profesional presentamos un índice de modelos sugeridos para la aplicación de las Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento,  Certificación y Servicios Relacionados

Dichos modelos sugeridos provienen de los Informes Nº 12 y Nº 13 del CENCYA y son abarcativos de los servicios de auditoría y de otros servicios diversos.

 INDICE DE MODELOS DE INFORMES DE AUDITORIA

 Contenido

-Índice de modelos:

Ø  1: Informe modelo base – Opinión favorable sin salvedades

Ø  2 – 23: Opiniones modificadas

-Otros “párrafos sobre otras cuestiones” que pueden requerir agregarse en determinadas circunstancias

-Referencias

Importante

·            Los modelos de informes adjuntos son meramente ilustrativos y no son de aplicación obligatoria.

·            El contador determinará, sobre la base de su criterio profesional, el contenido y la redacción de sus informes de auditoría.

·            Los modelos consideran la información comparativa bajo los enfoques de cifras correspondientes (identificados con la sigla “CC”) o de estados comparativos (identificados con la sigla “EC”), según se definen en los párrafos 32 a 35 de la sección III.A.ii de la Resolución Técnica N° 37.

·            Los modelos preparados bajo el enfoque de cifras correspondientes contienen el siguiente párrafo educativo: “Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el ….. de …………… de 20X1 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio económico actual”. Este párrafo pretende

agosto

28

Aplicación de la Resolución Técnica Nº 37 a Entidades Financieras Resolución MD 761/2014 de la FACPCE

 

La FACPCE estableció la aplicación de la RT Nº 37 para los encargos de auditoría y revisión de EE. CC. de entidades financieras a partir de los ejercicios iniciados el 01/07/2014.

 

Acceda a la Res. MD 761/14

agosto

28

Resolución Técnica N° 40


 Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9 y 11

La Resolución Técnica Nº 40 dispone adecuaciones en los textos de las RT Nº 9 y Nº 11, como consecuencia de la aplicación de la RT Nº 31.

La adopción de la RT Nº 40 se encuentra en tratamiento por la Comisión Técnica del CPCES .

 

Acceda a la RT Nº 40       Acceda a Res MD 765/14 de la FACPCE

agosto

28

Informe Nº 4 – CENCYA


Preguntas y respuestas sobre Resolución 420 «Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo»

Nueva versión aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE el 27/06/2014

 Acce a la Nueva versión del Informe Nº 4

agosto

28

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.321

Salta, 11 de Agosto de 2014

VISTO:

La aprobación de la Interpretación N° 8 sobre “Aplicación del párrafo 3.1 – “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nº 17”, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;

Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;

Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas realizada el 27 de Junio 2.014, en la que se analizó y aprobó la Interpretación referida, este Consejo votó favorablemente;

Que la interpretación mencionada se refiere a “Aplicación del párrafo 3.1 – “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nº 17”;

Que la Comisión Técnica –Sala Contador Público-, ha analizado y emitido opinión sobre la cuestión en tratamiento;

POR TODO ELLO:

 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

R E S U E L V E :

 ARTICULO 1º: Considerar como Normas Profesionales reconocidas por este Consejo, las contenidas en la segunda parte de la Interpretación Nº 8 Aplicación del párrafo 3.1 – “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nº 17”, de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las que se consideran parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º:

agosto

28

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.320

Salta, 11 de Agosto de 2014

VISTO:

La aprobación de la Interpretación N° 7 sobre “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica Nº 31)” por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;

Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;

Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas realizada el 27 de Junio 2.014, en la que se analizó y aprobó la Interpretación referida, este Consejo votó favorablemente;

Que la interpretación mencionada se refiere a “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión”;

Que la Comisión Técnica –Sala Contador Público-, ha analizado y emitido opinión sobre la cuestión en tratamiento;

POR TODO ELLO:

 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Considerar como Normas Profesionales reconocidas por este Consejo, las contenidas en la segunda parte de la Interpretación Nº 7 – Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica Nº 31), de la

julio

31

Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados – Resolución Técnica n° 37

Roberto A. J. Gillieri – Secretario Técnico

 

El Consejo Directivo de la Institución, a través de la R.G. Nº 2212/14, ha aprobado como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Salta la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”.

julio

31

Vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización

Informe para Fines Fiscales – F. 780 – F. 760 (RG 992, art. 4º inc. C)

Estados contables cerrados en Enero 2014:

Fechas de vencimiento:

Lunes 14/07

CUIT 0 y 1

Martes 15/07

CUIT 2 y 3

Miércoles 16/07

CUIT 4 y 5

Jueves 17/07

CUIT 6 y 7

Viernes 18/07

CUIT 8 y 9

julio

31

Obligatoriedad de inscripción ante la UIF – Memorando de ST FACPCE O-2

Dada la circunstancia de que, en virtud de lo establecido en la Res. 03/14 de la UIF, diversos sujetos obligados (Entidades Financieras, Registros de Propiedad Automotor, Agentes Inmobiliarios, etc.) soliciten a profesionales en Ciencias Económicas declaraciones juradas de cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de lavado de activos y la constancia de inscripción ante la UIF, y atento a que se han detectado casos en los que los requerimientos efectuados por ciertos sujetos obligados denotan desconocimiento acerca de cuáles son los profesionales en Ciencias Económicas que son sujetos obligados, conforme lo establecido por la Res. UIF 65/11 y normativa complementaria, en su página web (www.consejosalta.org.ar) el Consejo Profesional pone a disposición de los profesionales el Memorando de Secretaría Técnica nº O-2:”Consulta sobre obligatoriedad de registración de los profesionales de ciencias económicas ante la Unidad de Información Financiera”.

julio

31

Conservación de los papeles de trabajo – RT 37

La RT 37 introduce un cambio en el plazo de conservación de los resguardos de la tarea de auditoría.

Recordamos la disposición pertinente, referida al contenido y conservación de los papeles de trabajo que trae la nueva norma, en los puntos II.B. 1 a 9 de la Segunda Parte:

julio

31

Compilación de Estados Contables – RT 37


Una de las novedades que incorpora la RT 37 a los encargos (tareas) que puede realizar un profesional consiste en la compilación de estados contables y la consecuente emisión de un informe de acuerdo con la tarea realizada.

julio

31

Resolución Técnica 37 – Postergación de la entrada en vigencia

Por R.G. Nº 2269/2014 se postergó la entrada en vigencia de la RT 37 – Normas de Auditoría, que reemplaza a la RT 7, para los encargos cuyo objeto no sean estados contables. Cabe recordar que esta última comenzó a tener vigencia para todos los informes emitidos a partir del 1º de junio de 1986 inclusive.

julio

31

Estructura de la RT 37 – Para lograr una mejor comprensión de la norma, ofrecemos una breve síntesis de su estructura.

I. Normas de Auditoría Externa de Estados Contables.

• Preparados con fines generales.

• Preparados con fines específicos.

• Auditoría de un único estado contable, cuenta o partida específica.

• Auditoría de estados contables resumidos.

 

II. Normas de Revisión de Estados Contables de períodos intermedios.

 

III. Normas sobre otros encargos de aseguramiento.

• Otros encargos en general.

• Examen de información contable prospectiva.

• Informe sobre los controles de una organización de servicios.

 

IV. Normas sobre Certificaciones.

 

V. Normas sobre servicios relacionados.

• Encargo para realizar procedimientos acordados.

• Encargo de compilación.

• Otros servicios relacionados. Informes especiales no incluidos en III.

junio

30

Vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización


Informe para Fines Fiscales –F. 760 (RG 992, art. 4º inc. C)

Estados contables cerrados en Diciembre 2013:

 

Fechas de vencimiento:

Lunes 12/06

CUIT 0 y 1

Martes 13/06

CUIT 2 y 3

Miércoles 14/06

CUIT 4 y 5

Jueves 15/06

CUIT 6 y 7

Viernes 15/06

CUIT 8 y 9

 

Con relación a las presentaciones de los IFF legalizados, se recuerda lo siguiente:

– En el F. 760/C se debe consignar el Estado Contable que sirvió de base para la confección del IFF y la fecha de su legalización por parte del Consejo. Este dato es verificado a posteriori con las bases del Consejo, y es un requisito indispensable para se pueda legalizar el IFF. En caso de que en el curso de esta verificación se detecte alguna inconsistencia el Consejo podrá requerir al profesional las aclaraciones del caso.

– Para dar cumplimiento a los acuerdos firmados por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ante la FACPCE, resulta necesario consignar, en el F. 760/C, el domicilio legal de la empresa. Este puede ser agregado al domicilio fiscal que figura impreso en el formulario, en caso de que ambos domicilios difieran. Si la empresa tuviera sus domicilios legal y fiscal en la misma sede, se deberá agregar la condición de “legal” al domicilio fiscal que se consigna en el formulario.
– SE SOLICITA A LOS COLEGAS MATRICULADOS LA ESPECIAL OBSERVANCIA DE ESTE REQUISITO, PARA EVITAR RECHAZOS AL MOMENTO DE LEGALIZAR.