abril

12

Procedimiento tributario. Facturación. Res. Gral. A.F.I.P. 1.575/03. Solicitud de autorización para emitir facturas tipo A. Su rechazo. En las constancias de CAI anteriores al rechazo, la A.F.I.P. informó que las aprobaciones eran parciales y advirtió que autorizaría únicamente comprobantes tipo M. No se advierte inobservancia del deber jurídico del Fisco ni incumplimiento de sus deberes, ni que la decisión sea intempestiva o irreversible. Se rechaza la medida cautelar. J.C.K. Servicios S.R.L. c/A.F.I.P.-D.G.I. s/medida cautelar autónoma. J.F.C.C.L. y C.A. Posadas. Res. SDGTLI-AFIP 49/19 Impuesto a las ganancias. Reorganización de sociedades. Escisión. Constitución de las firmas continuadoras con anterioridad.

abril

04

Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Discriminación. Constituye violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Montani Tribio Daniela c/Tramat y Otros U.T.E. s/despido s/recurso extraordinario provincial. S.C.J. Mendoza, Sala 2.

abril

04

Seguridad Social. Infracciones. Sanciones. Alta laboral posterior al relevamiento de trabajadores efectuado por el Fisco en el que se constató que la actora no había registrado al cincuenta por ciento (50%) o más de sus empleados en los plazos establecidos por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.988/10. Se reduce la sanción de multa, Ley 11.683 -art. 40, inc. g)-. Ragoc S.A. s/infracc. Ley 11.683. J.F. Mar del Plata, Sec. Penal N° 2.

marzo

30

Procedimiento tributario. Infracciones. Sanciones. Ley 11.683 -art. 40-. Registración en los Libros I.V.A. Compras, I.V.A. Ventas y Diario con un retraso de cinco, cuatro y once meses, respectivamente. La sanción de clausura no resulta desmedida para quienes incumplen deberes formales. Actitud de indiferencia respecto del cumplimiento de las exigencias de las normas. Se confirma la resolución. Instituto de Fertilidad S.A. s/infracc. – Ley 11.683. J.P.E. Nº 3.

marzo

30

Procedimiento tributario. Facturación y registración. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Res. Gral. D.G.I. 4.104 y Res. Gral. A.F.I.P. 3.561/13. No obra en el Libro Unico de Registro constancia alguna sobre fallas en el funcionamiento del equipo que permita la emisión manual de comprobantes, ni se aportaron pruebas que corroboren este extremo. Se confirma la resolución que impuso sanción de clausura. Chen Hui s/infracción Ley 11.683. J.P.E. Nº 7.

marzo

30

Procedimiento tributario. Facturación. Plazos para registrar los comprobantes emitidos. La sanción de clausura por infracciones meramente formales no resulta desmedida cuando el contribuyente efectuó las registraciones en sus Libros I.V.A. Compras e I.V.A. Ventas con un retraso de casi tres meses. Se confirma la resolución que impuso clausura. Caribe Cargo S.A. s/infracc. Ley 11.683. J.P.E. Nº 3.

marzo

25

Impuesto a las ganancias. Exenciones. La recurrente no ha explicado de qué manera el material bibliográfico que edita y vende se relaciona con los objetivos, propósitos y técnicas enunciados en su estatuto. Los actos de índole comercial son ajenos al objeto social de la entidad. Se confirma la sentencia apelada que rechazó la solicitud de adhesión a los beneficios de la Ley 20.628, art. 26, inc. f) -antes art. 20-. Fundación El Arte de Vivir c/E.N. – A.F.I.P – D.G.I. s/D.G.I. C.N.C.A., Sala III.

marzo

25

Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación. Ejercicio fiscal 2009. Precedente Candy. Principio de no confiscatoriedad. La alícuota efectiva del impuesto, sin aplicar el ajuste por inflación, alcanzaría el cincuenta y dos coma setenta y uno por ciento (52,71%), lo que insume una porción sustancial de las rentas de la actora y excede cualquier límite razonable de imposición. El ajuste debe interpretarse en forma sistemática, es decir, no sólo en función de la Ley 20.628, sino también de las demás normas de esa ley que atañen al cómputo de actualizaciones. Se revoca la sentencia apelada que había rechazado el recurso de repetición por la suma abonada en exceso. Central Puerto S.A. c/E.N.-A.F.I.P.-D.G.I. s/D.G.I. C.N.C.A., Sala I.

marzo

16

Impuesto a las ganancias. Determinación de oficio. Definición. Objetivo. La fiscalización confeccionó un flujo de fondos a fin de determinar si la recurrente poseía los fondos necesarios para efectuar aportes societarios, obteniendo como resultado un monto negativo. Ello implicaría que la recurrente habría utilizado más fondos de los que tenía, circunstancia que permite inferir que habría ingresos omitidos de declarar por el monto de caja negativa calculada. La determinación de oficio practicada en base al flujo de fondos confeccionado por el organismo fiscal encuentra adecuado sustento en el art. 18, primer párrafo, de la Ley 11.683. No le asiste razón a la recurrente en su planteo referido a que no pueden aplicarse las presunciones del art. 18 a los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría, en tanto que no ex iste norma alguna que disponga tal restricción. El procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta llevado a cabo por el organismo fiscal no merece reprobación. Se confirman parcialmente las resoluciones apeladas. Pinelli Haydee Adela s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

marzo

16

Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación. Ejercicio fiscal finalizado el 31/3/19. Se confirma el fallo de primera instancia, mediante el cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada tomándose como índice de actualización el I.P.C. y sin el diferimiento dispuesto en la Ley 20.628 -art. 194 (antes 118.2)-. Bodegas Esmeralda S.A. c/A.F.I.P. s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. C.F.A. Córdoba, Sala B….

marzo

16

Impuesto al valor agregado. Determinación de oficio. Créditos fiscales impugnados. El organismo fiscal impugnó las operaciones con los proveedores de la recurrente sobre la base de una serie de indicios graves y concurrentes, tales como la discordancia entre la actividad declarada por el proveedor y los supuestos bienes vendidos y servicios prestados, la ausencia de instalaciones y de medios de transporte para prestar los servicios facturados, así como también de compra de insumos para los mismos y, su inclusión en la Base APOC, elementos que -en su conjunto- lo llevaron a concluir sobre la inexistencia de las mismas. Doctrina de la concurrencia de los elementos material-formales del crédito fiscal. La actora no aportó probanza alguna para acreditar la existencia de las operaciones impugnadas. Se confirma la resolución apela da. Fe y Fe S.A. s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

marzo

13

Impuesto a las ganancias. Determinación de oficio. Definición. Objetivo. La fiscalización confeccionó un flujo de fondos a fin de determinar si la recurrente poseía los fondos necesarios para efectuar aportes societarios, obteniendo como resultado un monto negativo. Ello implicaría que la recurrente habría utilizado más fondos de los que tenía, circunstancia que permite inferir que habría ingresos omitidos de declarar por el monto de caja negativa calculada. La determinación de oficio practicada en base al flujo de fondos confeccionado por el organismo fiscal encuentra adecuado sustento en el art. 18, primer párrafo, de la Ley 11.683. No le asiste razón a la recurrente en su planteo referido a que no pueden aplicarse las presunciones del art. 18 a los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría, en tanto que no ex iste norma alguna que disponga tal restricción. El procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta llevado a cabo por el organismo fiscal no merece reprobación. Se confirman parcialmente las resoluciones apeladas. Pinelli Haydee Adela s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

marzo

13

Impuesto al valor agregado. Determinación de oficio. Créditos fiscales impugnados. El organismo fiscal impugnó las operaciones con los proveedores de la recurrente sobre la base de una serie de indicios graves y concurrentes, tales como la discordancia entre la actividad declarada por el proveedor y los supuestos bienes vendidos y servicios prestados, la ausencia de instalaciones y de medios de transporte para prestar los servicios facturados, así como también de compra de insumos para los mismos y, su inclusión en la Base APOC, elementos que -en su conjunto- lo llevaron a concluir sobre la inexistencia de las mismas. Doctrina de la concurrencia de los elementos material-formales del crédito fiscal. La actora no aportó probanza alguna para acreditar la existencia de las operaciones impugnadas. Se confirma la resolución apela da. Fe y Fe S.A. s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

marzo

09

Impuesto sobre los bienes personales. Participaciones societarias. Doble imposición internacional. Convenio con el Reino de España. Impuestos sobre la renta y el patrimonio. Leyes 24.258 y 26.918. Aplicación del principio de realidad económica. Las firmas españolas carecen de sustancia económica genuina: no poseen empleados registrados; sus ingresos se identifican con los dividendos percibidos de la empresa argentina y la firma constituida en los Estados Unidos de Norteamérica es titular del ciento por ciento (100%) de las acciones de una de las firmas españolas, que a su vez es propietaria del ciento por ciento (100%) de la otra firma española. Es razonable concluir que la constitución de las firmas españolas tuvo la finalidad primordial de obtener los beneficios que otorgaba el convenio por parte de una sociedad extranjera de un tercer país ajeno al ámbito de aplicación del tratado. Se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda de repetición del impuesto. First Data Cono Sur S.R.L. c/E.N.-A.F.I.P.-D.G.I. s/D.G.I. C.N.C.A., Sala I….

marzo

09

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributo. Ley 24.977. Exclusión de pleno derecho. Ley 26.565 -art. 20, inc. k)-. Compras y gastos inherentes al desarrollo de su actividad de locación, y/o prestación de servicios, por una suma igual o superior al cuarenta por ciento (40%) de los ingresos brutos máximos fijados para su categoría. Se admite el recurso intentado y se revocan las resoluciones apeladas, dado que el actor formaba parte de un grupo con quien soportaba los gastos comunes derivados del ejercicio de sus tareas profesionales. Alitisz Nicolás Jorge c/E.N.-A.F.I.P. s/D.G.I. C.N.C.A., Sala IV….