marzo

21

Resolución General AFIP 3836/2016. Régimen de Facilidades de Pago. RG N° 3827. Su modificación. Se incorpora al Artículo 3° de la Resolución General N° 3.827 (obligaciones excluídas del Régimen de facilidades de pago permanente), el inciso ñ) referido al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Vigencia: 16/03/2016

marzo

18

AFIP desdobla y extiende hasta noviembre la generalización de la factura electrónica

Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización del fisco nacional, adelantó que se dictará próximamente una resolución mediante la cual se dispondrá que el vencimiento se desdoblará en tres segmentos: el primero vencerá el 1 de abril; el segundo, el 1 de julio y el tercero, el 1 de noviembre

marzo

18

Resolución General AFIP 3835/2016. Bienes Personales. Valuación. Período Fiscal 2015 Se publican las valuaciones computables e informaciones complementarias del Impuesto sobre los Bienes Personales DDJJ 2015. Tablas: I) Valor de los automotores. II) Valor de cotización de las monedas extranjeras . III) Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión. IV) Detalle del formato de catastro según la jurisdicción y V) Detalle de entidades financieras (Incluye Tablas de Valuaciones Completas en formato pdf tabulado que permite la búsqueda)

marzo

18

Resolución General AFIP 3834/2016. Seguridad Social. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Actividades Se establecen las disposiciones aplicables al régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social —previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, respecto de determiandas actividades. Alcance: SIPA, INSSJyP, Salud, Desemplo RENATEA y LRT Actividades: TABACALERA, FORESTAL, VITIVINÍCOLA, YERBA MATE, ALGODÓN, MAÍZ, TRIGO, SORGO, SOJA, GIRASOL Y FORESTO INDUSTRIAL Vigencia: 10/03/2016

marzo

18

Resolución General AFIP 3833/2015 y Resolución JGM 50/2016. Deudas fiscales. Medios de Comunicación o Productoras. Publicidad. Dación en pago Se modifican los requisitos y condiciones para formalizar ante la AFIP la solicitud de adhesión al régimen para que las personas físicas o jurídicas, titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales cancelen sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31/12/2015 inclusive, a través de la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos. Deduores en Concurso, Estado falencial, Ejecución fiscal o litigio (Dec. 852/2014, 345/2016 y Res. Gral. Cjta. 3681/2014, 3703/2014 y 885/2014 y 1180/2014) Plazo: 31/03/2016

marzo

18

Resolución General AFIP 3832/2016. CLAVE FISCAL. Servicios Web. Inactividad. Acceso restringido Se aprueba en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites. Causales de limitación al acceso de servicios WEB. Procedimiento de regularización. Sustitución de la baja de Oficio y Bloqueo de Clave Fiscal (Res. Gral. 3358/2012) ESTADOS Activo: Sin Limitaciones. Limitado por Falta de: Inscripción en Impuestos /Regímenes; Presentación de Declaración Jurada; Movimiento y Empleados en Declaración Jurada o por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”. Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar) Vigencia: 03/03/2016

noviembre

11

Resumen de las condiciones del nuevo plan de pagos R.G. Nº 3.806 del 6/11/15

La Comisión de enlace y asuntos tributarios informa:

Obligaciones que pueden incluirse
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Condiciones del plan
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
  • La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
septiembre

12

R.G. AFIP N° 3711 Declaracion Jurada IVA WEB

Sujetos Incluidos

Todos los responsables inscriptos en IVA

Sujetos excluidos

septiembre

10

Acuerdo de Cooperación FACPCE-AFIP

La AFIP firmó un acuerdo de cooperación con la Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas

agosto

13

Solicitud AFIP – Planteo de Problemas, Inquietudes y Sugerencias

Fecha Límite de Recepción
19/08/2015

agosto

13

Aclaración Tema – Facturación Electrónica Punto 1) Acta reunión 07-08-15 con AFIP

Se remite aclaración respecto al Punto 1) sobre Factura Electrónica, de la noticia previamente publicada.

agosto

13

Régimen informativo Compras y Ventas: Instrumentan la importación de datos desde el servicio «Comprobantes en línea»

agosto

13

La A.F.I.P. prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 el régimen de Factura Electrónica

agosto

11

Respuestas de AFIP sobre Diferentes Problemáticas de Interés para los Matriculados

REUNION FACPCE-AFIP
7 de Agosto de 2015

agosto

01

Resolución General AFIP N° 3685

Responsables Inscriptos que

  • Que estén en el listado emitido por AFIP (inexistente a la fecha).
  • Estén comprendido en el régimen de la Factura Electrónica, por adhesión obligatoria u ocupacional, aunque no hayan emitido ninguna por ese medio.
  • Estén inscriptos en IVA a partir del 01/2015
  • al 22/10/14 estuvieran alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registración (R.G. 1361, deberán cumplir con el régimen desde el 01/2015.
  • estén alcanzados por las facturas electrónica a partir del 01/07/2015 deberán cumplir con el régimen desde el 07/2015.

Se encuentran exceptuados aquellos contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales para reparar la totalidad de sus operaciones, siempre que no resulten comprendidos en algunas de las otras situaciones contempladas en el artículo 2° de la R.G. 3685.

Nota Aplicada a exentos ni monotributistas aunque emitan su factura de manera electrónica.