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Resolución General AFIP 3665/2014. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Autorización. Procedimiento
Se modifican las pautas, procedimientos y requisitos del: 1) Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información; 2) Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresoras e Importadores y 3) Régimen especial de impresión y emisión de comprobantes e información.
Autorización de impresión con CLAVE FISCAL sistema “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)” y Habilitación de puntos de venta mediante “Autorización de Impresión de Comprobantes”. Informacion de comprobantes recibidos de la imprenta. Nuevos plazos de validez de comprobantes (Res. Gral. 100/1998 y modif.)
Vigencia: 05/09/2014
APLICATORIEDAD
Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores: a partir 01/11/2014
Solicitud de autorización de impresión comprobantes y regímenes de información: 1) Monotributistas, a partir 01/11/2014; 2) Exentos o no alcanzados IVA, a partir 01/03/2015; 3) Inscriptos en IVA, a partir 01/11/2014 (transitorio información de cambios en puntos de venta) y a partir 01/04/2015 (nuevo procedimiento)
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Resolución General AFIP 3666/2014. Facturación y Registración. Comprobantes. Emisión, registro e información
Se modifican las pautas, procedimientos y requisitos del: 1) Régimen de emisión de comprobantes y 2) Registración de operaciones e información.
Remitos con la leyenda “Documento no valido como Factura”: a) Letra “R”, para responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o Monotribustistas y b) Letra “X”, traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial. Sistema con CLAVE FISCAL “ABM Puntos de Venta” y dereogacion Form. 446/C. Actulización de domiclios vinculados con puntos de Venta, opción “F 420/D-Declaración de domicilios”. Controladores Fiscales de vieja tecnologia: posibilidad de emsión “Tique”, “Tique Factura”, “Tique Nota de Débito” y “Tique Nota de Crédito” sólo con la leyenda “A consumidor final” y sin tope $ 1.000, hasta la vigencia de “nueva teconlogia” (Res. Gral. 1415/2003 y 2485/2008 y modif.)
Vigencia: 05/09/2014
APLICATORIEDAD
Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores: a partir 01/11/2014
Solicitud de autorización de impresión comprobantes y regímenes de información: 1) Monotributistas, a partir 01/11/2014; 2) Exentos o no alcanzados IVA, a partir 01/03/2015; 3) Inscriptos en IVA, a partir 01/11/2014 (transitorio información de cambios en puntos de venta) y a partir 01/04/2015 (nuevo procedimiento)
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Resolución ST 1238/14. Trabajadores rurales y estibadores. Cosecha, empaque y procesamiento de citrus. Salta y Jujuy. Conv. Colect. de Trab. 442/06. Acuerdo 1.072/14. Escala salarial a partir del 1/5/14 y 1/7/14. Gratificación no remunerativa en mayo y junio de 2014....
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Comunicación BCRA A 5628. Circ. RUNOR 1-1088. Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN). Adecuaciones....
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Resolución MTESS 858/14. Trabajo agrario. Programa intercosecha. Su creación. Asistencia del trabajador temporario del sector agrario e industrial que se encuentren inactivos entre cosechas....
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Resolución ANSES 449/2014. Seguridad Social. Régimen Previsional Único. Aportes y Contribuciones. Base Imponible. Suba
1) Nuevos coeficientes de actualización remuneraciones mensuales percibidas empleados en relación de dependencia cesados a partir del 31/08/2014 o en actividad a partir del 01/09/2014. 2) Se establece el valor de la movilidad prevista en 17,21 por ciento y la prestación Básica Universal (PBU) de $ 1.526,75 3) Se modifica la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIJP: $ 1.124,06 y $ 36.54148. 4) Haber mínimo garantizado: $ 3.231,63 y máximo: $ 23.675,54 (Ley 26417).
Vigencias:
Prestaciones previsionales: haberes percibidos Sept. 2014.
Bases imponibles: haberes devengados Sept. 2014
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Resolución CNEPSMVM 3/2014. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Incremento escalonado
Se fija el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
A partir del 01/09/2014: $ 4.400
A partir del 01/01/2015: $ 4.716
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Dictamen MTESS 4222/2014. Comercio. CCT 130/1975. Subas. Abril 2014. Pago extraordinario. Jornada Parcial
La Asesoría legal entiende conducente el reclamo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines de no proporcionar en función de la jornada laboral del empleado, en relación al Pago extraordinario no remunerativo de $ 2.400: $ 1.200 (Julio 2014) y $ 1.200 (Nov. 2014) del Acta acuerdo completa firmada el 11/04/2014, entre la FAECyS y UDECA, CAME y CAC. Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975
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