“Las leyes argentinas contra el lavado de dinero están entre las más gravosas del mundo”

Marcelo Casanovas es vicepresidente de la Fundación Argentina para el Estudio y Análisis sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Fapla). Estuvo en Salta, invitado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, para capacitar a los profesionales sobre este delito. Habló sobre cómo protegerse ante una situación de ese tipo y sobre la realidad del lavado de dinero en Argentina.

¿De qué hablamos cuando hablamos de lavado de dinero?

Básicamente hablamos de activos obtenidos de actividades delictivas o criminales que, para poder ser “disfrutados” por las organizaciones criminales, requieren del proceso de lavado de dinero para poder insertarlas en el mercado económico y poder disponer de esos activos con un bajo riesgo de detección por parte de las fuerzas de seguridad.

Un narcotraficante que maneja flujos en efectivo, no puede ir por la calle comprando un Audi, un edificio, un campo, todo en efectivo, porque algún control puede saltar y puede generarle un riesgo de detección por parte de las fuerzas de seguridad. Para eso requiere crear una inteligencia financiera de lavado de dinero para ir introduciendo estos activos de manera discreta, a través de múltiples actividades y poder “disfrutar” de esa actividad delictiva. La única diferencia que hay entre un lavador de dinero que necesita lavar fondos delictivos y una persona que trabaja en relación de dependencia es el origen de los fondos. El origen de los fondos del narcotraficante es delictivo y el origen de los fondos de un empleado público siempre es lícito, es producto de su trabajo.

¿Es tan fácil, como se ha mostrado en televisión, insertar dinero en el sistema?

No, no es fácil. Hoy por hoy no solamente en Argentina, sino a nivel internacional hay muchísimos controles que tienen alertas predefinidas para poder detectar maniobras de lavado de dinero. ¿Se puede lavar dinero? Sí, se puede lavar dinero, pero hay que ser muy cuidadoso y muy profesional para evitar el riesgo de detección. Lo que vimos en un programa de televisión, al menos en lo referido a la figura de quien trasladaba físicamente el dinero y quien supuestamente tomaba ese dinero en efectivo, se trata de maniobras burdas, de fácil detección por distintos operadores del sistema.
De hecho, en ese caso mediático hubo ocho reportes que recibió la Unidad de Información Financiera que estaban siendo investigados previo a esas detecciones y que hoy están en poder de la Justicia que está investigando el eventual lavado de dinero.

¿En qué sirve o en qué perjudica la difusión de las técnicas de lavado de dinero?

Creo que los profesionales de Ciencias Económicas tienen que estar totalmente en contacto con las técnicas de lavado de dinero para no verse involucrados en un riesgo personal, ya sea como contador de un cliente que está vinculado en un proceso penal de lavado de dinero o en su rol de auditor externo o síndico de un proceso obligado.

¿Y en el caso de la gente común, que está en contacto con los medios de comunicación?

Tiene aspectos positivos y negativos. Uno, instala en la sociedad la existencia de un delito que es el lavado de dinero, que per

judica a la sociedad en su conjunto. Son fondos que, si obedecen a la corrupción, privan a la sociedad de salud, educación, etcétera. Pero por otro lado, generan mucha confusión, mezclan conceptos penales con administrativos y generan determinados pánicos que no se condicen con la realidad.

¿Qué tan estricta es la legislación argentina respecto del lavado de dinero?

Argentina tiene un estándar legislativo de los más gravosos del mundo, tanto a nivel legal, como en las regulaciones administrativas dictadas a través de la Unidad de Información Financiera. El tema, a mi modo de ver, es que hubiera sido preferible ir modificando las regulaciones de manera gradual, dado que hay sectores como el bancario que está altamente desarrollado en técnicas de prevención de lavado de dinero, respecto de otros como el fútbol -recientemente incorporado como sujeto obligado-, los fideicomisos, las concesionarias de autos, los proveedores inmobiliarios, que recién están aprendiendo esta técnica y hay comportamientos asimétricos en el mercado. Pero, en términos de legislación, Argentina tiene las más gravosas, lo que habría que discutir es si son eficaces o no.

Justamente sobre ese punto, se dice que el lavado de dinero es un delito sobre el cual es muy difícil encontrar rastros ¿Esto es así?

Con la reforma legislativa que emerge de la ley 26.683 que modifica el tipo penal del lavado de activos, que está reflejado en el artículo 303 del Código Penal, yo me animaría a decir que hay mayores probabilidades de condenar eventuales delincuentes por lavado de dinero dado que se eliminó la restricción del auto lavado. Esto quiere decir que un narcotraficante antes iba a ser juzgado por narcotráfico y no por lavado de dinero, hoy se eliminó esa restricción y puede ser juzgado por ambos delitos.
Por otro lado, antes se necesitaba la existencia de un delito previo y hoy basta con que exista un ilícito. La diferencia es que parte de la doctrina entendía que la palabra delito implicaba una sentencia firme y condenatoria del delito precedente del lavado. Hoy se pueden investigar conjuntamente pero se requiere un ilícito, es decir, al menos una acción típica y antijurídica que se esté investigando. Con lo cual se facilitaría la investigación penal de lavado de activos, de hecho ya hay dos sentencias condenatorias por lavado de dinero bajo la ley vieja y muchas causas penales en trámite.

¿Cuál es la responsabilidad del profesional de Ciencias Económicas que tiene un cliente acusado de lavado de dinero?

Ahí hay que distinguir el escenario penal del escenario administrativo. ¿Cuándo el profesional de Ciencias Económicas estaría vinculado al proceso penal de lavado de dinero? Si tiene conocimiento directo de que el sujeto obligado respecto del cual él le presta servicios, está lavando dinero de origen delictivo. Es decir, si hay un conocimiento directo o al menos tiene la probabilidad -en términos penales, dolo eventual- va a ver comprometida su responsabilidad en el orden penal, ya sea como partícipe necesario o no, o cómplice o encubridor de la maniobra de su cliente.
Ahora, en la mayoría de las situaciones, la responsabilidad administrativa que se dirime no en juzgado sino ante la Unidad de Información Financiera si el profesional de Ciencias Económicas en su rol de síndico o auditor externo cumplió con las resoluciones administrativas que le son propias, no debería tener riesgo por más que su cliente esté involucrado en una causa de lavado de dinero.

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¿Cuál es la importancia de la actualización de los profesionales en este sentido?

Deben estar constantemente actualizados, es la única manera de que adquiera reflejos que lo alejen de riesgos, ya sean penales o administrativos.
Este tipo de capacitaciones, que realizan los Consejos Profesionales son de suma importancia. Es más creo que dentro del nuevo marco regulatorio es una obligación de los Consejos brindarles herramientas para poderlas aplicar y prevenir el propio riesgo profesional. Creo que el sostener este tipo de actividades lo único que puede tener es un beneficio para la matrícula.