Matrículas

  • Beneficios de estar matriculado

         Frente a consultas que se reiteran por parte de profesionales matriculados, respecto de los beneficios o la utilidad de mantener su inscripción en la matrícula, el Consejo ha resuelto emitir el presente escrito como respuesta, que abarca no solamente las exigencias legales de matricularse, sino también los aspectos relacionados a los servicios que brinda este Consejo.
  • ¿Para qué matricularme si no ejerzo?

         La Ley Nº 6.576 (de Ejercicio Profesional y Orgánica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta) en su Capítulo III, Artículo 4ª prevé: “El Consejo Profesional llevará el registro de las matrículas de las profesiones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 20.488 o de las que más adelante reglamenten el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas y de administración, en los cuales deberán inscribirse obligatoriamente quienes deseen ejercer la profesión en la jurisdicción correspondiente.” Por su parte, la Ley Nacional Nº 20.488 en su Título I, artículo 3º define al EJERCICIO PROFESIONAL como la realización de ACTOS QUE SUPONGAN, REQUIERAN O COMPROMETAN LA APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS PROPIOS DE LOS PROFESIONALES, especialmente si consisten en: “a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales; b) El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes; c) La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares, destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o entidades públicas, mixtas o privadas”. Si Ud. “no firma balances”, lo más probable es que igualmente esté “ejerciendo la profesión” conforme a la Ley. Recuerde que este Consejo no se limita a intervenir trabajos profesionales. Asimismo el Decreto Provincial Nº 2234/2006, dictado por el Gobierno de la Provincia de Salta, dispone que “Los profesionales de las Ciencias Económicas que se desempeñan en el ámbito de la Administración Pública Provincial deberán acreditar su condición de matriculados mediante certificación expedida por el Consejo Profesional de las Ciencias Económicas de Salta, excepto cuando el desempeño del cargo o función no implique ejercicio de la profesión”
    Decreto Nº 2234/06
  • Estando matriculado Ud. puede acceder a:

    • Servicio de Asesoramiento en Áreas Auditoria, Contabilidad, Concursal, Laboral, Societaria y Tributaria
    • Servicio de Regulación de Honorarios Judiciales
    • Premios Institucionales o Becas por trabajos de investigación profesional
    • Facilidades para asistir a Congresos Nacionales, Jornadas y Seminarios
    • Facilidades para participar en las Olimpíadas Deportivas Nacionales y Regionales de Profesionales
    • Participar en Comisiones de Estudio
    • Participar en Comisiones de Trabajo
    • Honorarios Mínimos orientativos para las diferentes tareas propias del ejercicio profesional
    • Sistema de Cobro Indirecto de Honorarios Profesionales
    • Descuentos en tarifas hoteleras, empresas de ómnibus, gimnasios, farmacias, restaurantes, comercios, etc.
    • Inscribirse en la Justicia Federal y Provincial para actuar como Perito y Síndico Concursal
  • Capacitación

    • Capacitación sin cargo para aquellos profesionales que tengan su cuota de Derecho de Ejercicio Profesional al día, en todos los cursos organizados por el CPCE de Salta
    • SFAP: Sistema Federal de Actualización Profesional: puede actualizarse en base a un sistema de Créditos que obtendrá mediante su participación en cursos y actividades homologadas, dentro de las siguientes áreas: Actuación Judicial y Resolución de Conflictos, Administración, Auditoría, Comercio Exterior, Contabilidad, Economía, Estadísticas y Actuarial, Ética, Finanzas, Informática y Comunicaciones, Legislación Laboral, Sector Público, Sociedades y Asociaciones, Tributaria y Provisional
    • PEC (Programa de Educación Continuada): puede actualizarse y perfeccionarse en forma permanente mediante el dictado de Cursos, Conferencias, Charlas, Seminarios, Talleres, etc.
    • Transmisión de cursos dictados en Sede Central por el Sistema de Videoconferencia, a las Delegaciones del interior (Orán, Metán, Tartagal y Rosario de la Frontera)
    • Certificados de asistencia
    • Certificados de créditos obtenidos a través de la capacitación del SFAP
    • Disponibilidad del material impreso para consulta, de todos los cursos implementados en Sede Central. Los mismos pueden ser solicitados en el Centro de Información Bibliográfica y para los profesionales del interior, en sus respectivas delegaciones
  • Institucional

    • Oferta de Servicios Profesionales
    • Boletín Electrónico Semanal
      • Notici@s CPCESla con información referida al ejercicio profesional y
      • Agend@ CPCESla con información sobre las actividades programadas en materia académica, de capacitación y cultural
      • Deleg@ciones CPCESla con información sobre las actividades específicas programadas para las Delegaciones
    • Separatas Técnicas Electrónicas bimestrales
    • Revista de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
    • Mailing mensual del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta
    • Publicar artículos de su autoría
    • Utilización de Instalaciones del Salón Ábaco - Av. Belgrano 1461
      • Salón Abaco: capacidad para 200 personas, sala de recepción, retroproyector, proyector de multimedia, notebook, equipo de audio y video.
      • Salón Ábaco 1er. Piso: capacidad para 70 personas para el dictado de Cursos y Conferencias, pizarrón y pantalla para proyecciones.
    • Utilización del Salón de Usos Múltiples de España 1420: capacidad para 100 personas para dictado de Cursos y Conferencias, pizarrón y pantalla para proyecciones
    • Beneficiarse con cobertura de Seguridad Social a través de la Caja de Seguridad Social
    • Fijar domicilio en las sedes del Consejo Profesional para el caso de actuar en el ámbito judicial en jurisdicción distinta a la del domicilio legal
    • Obtener información sobre profesionales intervinientes en Pericias, Concursos y Quiebras
    • Estacionamiento sin cargo en la playa existente en el Consejo
    • Centros de Servicios en el Consejo: AFIP, DG Rentas de la Provincia, Municipalidad de la Ciudad de Salta y ANSeS, cuyo detalle de servicios puede ser consultado en nuestra página web
  • Centro de Información Bibliográfica

         Acceso al Centro de Información Bibliográfica: Aquí el matriculado puede consultar la amplia y variada bibliografía especializada en las distintas ramas de las ciencias económicas. Comprende libros, publicaciones periódicas, material de cursos y conferencias, boletines oficiales, CD con información actualizada, videoteca, etc.
    • Dispone de una amplia y cómoda Sala de Lectura con luz natural, climatizada.
    • Dispone de equipos computarizados para realizar búsquedas en los sistemas especializados on-line
    • Puede acceder al sistema de préstamo a Sala y a Domicilio y al sistema de reservas y renovaciones
    • Puede hacer sugerencia de adquisición bibliográfica a través de la página web
    • Puede acceder al catalogo completo de la bibliografía.
    • Recibe vía mail las novedades de bibliografía especializada en el Área de su elección por medio del Servicio de Información Especializada por mail
    • Recibe en forma instantánea respuesta a pedidos de información por medio telefónico, por fax o por correo electrónico
    • Tiene acceso a la página de la Dirección General de Inmueble para consultar cedulas parcelarias, gravámenes, catastros de baja, etc.
  • Otros beneficios

    • Ser agasajado por su incorporación a la matrícula y por antigüedad en la misma
    • Gozar de un 50% de descuento en la Unidad Matrícula del Derecho de Ejercicio Profesional por un año, para aquellos profesionales que se inscriban en la matrícula y la fecha de expedición del título no supere un año y el primer Consejo sea Salta
    • Gozar de la exención en el pago de la Unidad Matrícula del Derecho de Ejercicio Profesional, para profesionales que acrediten en forma concurrente 65 ó más años de edad y 30 años de inscripción en este Consejo
    • Obtener Certificados de matriculación sin cargo
    • Utilizar los beneficios del Fondo Solidario de la FACPCE, para cirugías cardiovasculares, oftalmológicas, transplantes, implantes, provisión de medicación oncológica, tratamientos oncológicos alternativos, síndrome de HIV, medicación inmunosupresora, consultas y prestaciones con determinados prestadores no incluidos en el Fondo Solidario a precios diferenciales, subsidios por accidentes de tránsito en el país y en el exterior, etc.
    • Disponer de un Seguro de Vida y de un Seguro de Amparo Familiar.
  • Recuerde que corresponde al Consejo Profesional

    • Inscribir en las matrículas de CONTADOR PUBLICO, LICENCIADO EN ADMINISTRACION, LICENCIADO EN ECONOMIA y ACTUARIO
    • Llevar el Registro de las Asociaciones de Profesionales Universitarios
    • Llevar el Registro de Estudios de Contadores Art. 253 Ley 24522
    • Llevar el Registro de Especialistas en Sindicatura Concursal, Especialista en Tributación, Maestrías y Posgrados de Administración y de Gestión Empresaria, Especialistas en el Sector Público
    • Llevar el Registro Especial de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos No Tradicionales
    • Defender las incumbencias profesionales e intervenir en su determinación
    • Controlar el ejercicio ilegal de la profesión
    • Legalizar las actuaciones profesionales y certificar las firmas de los profesionales matriculados
    • Difundir las Normas Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y por el propio Consejo
    • Estudiar y emitir opinión fundada en los asuntos de interés público o profesional
    • Evacuar consultas sobre la legislación en materia de ejercicio profesional
    • Prestar asesoramiento técnico a matriculados
    • Brindar servicios de información
    • Controlar los sorteos en ámbitos judiciales
    • Ejercer el poder disciplinario y hacer cumplir las normas éticas en el ejercicio profesional
    • Interceder ante los Poderes Públicos en defensa de la profesión
    • Promover la realización de actividades culturales
    • Posibilitar la prestación de servicios de seguridad social

MATRICULACIÓN

PASO 1

Adjuntar la siguiente documentación en Formato JPG, a https://sistemacpces.consejosalta.org.ar/
Asunto del mail: INSCRIPCIÓN MATRICULA PROFESIONAL – APELLIDO Y NOMBRE
  1. Copia reducida en tamaño A4 del Título Universitario Original, legalizado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (frente y dorso)
  2. Imagen del Documento Nacional de Identidad (frente y dorso)
  3. Foto actualizada tipo carnet (fondo blanco) del profesional (Hombres: c/saco y corbata)
  4. Imagen de la Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Consejo, completa y con firma. Ver modelo en https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/Solicitud-Inscripcion-CP-1.doc
  5. Imagen del Certificado del Consejo y/o Colegio donde estuviere inscripto, en el que conste que a la fecha de la solicitud no está cumpliendo sanción alguna. (Sólo para profesionales inscriptos en otros Consejo del país)

PASO 2

Una vez chequeada la documentación, el personal del área de matriculas remitirá un mail al que el profesional deberá responder completando sus datos personales.

PASO 3

PRESENCIAL El profesional deberá presentar el Diploma y documentos originales, abonar las tasas correspondientes y firmar las fichas de matriculación generadas por el área de matrículas. Asimismo, se informa la fecha probable de aprobación del trámite.

Tasas
Derecho de Inscripción
100% $ 6.795 Profesionales con título cuya fecha de expedición sea superior a un (1) año de antigüedad.
50% $ 3.397,50 Profesionales con título cuya fecha de expedición sea menor a un (1) año de antigüedad y el 1º Consejo donde se inscriba sea el de Salta.
Derecho de Ejercicio Profesional
100%(*) $ 4.800 Unidad Matrícula (D.E.P.)+ Unidad Servicios (F.S.S. y Seguros De Vida)$4.530 + $270
100%(*) $ 4.530 Unidad Matrícula (D.E.P.)
50%(**) $ 2.535 Unidad Matrícula (D.E.P.)+ Unidad Servicios (F.S.S. y Seguros De Vida)$2.265 + $270
Estampillas de la DGR
$1.980 Se adquiere a través del CPCES posterior al visto bueno del total de la documentación
(*) Para profesionales con domicilio real fuera de la provincia de Salta.
(**) Para profesionales con títulos que no excedan el año de expedición y el 1º Consejo donde se inscriba sea el de Salta. La bonificación del 50% se realiza sobre el valor de la Unidad Matrícula.

PASO 4

Se acordará con el profesional la fecha de entrega de la documentación de la matrícula profesional.

Registros Especiales

    • Graduados en Ciencias Económicas con títulos no tradicionales
    • Especialistas Maestrías y Posgrados

Estudios Profesionales

REINSCRIPCIÓN

PASO 1

Adjuntar la siguiente documentación en Formato JPG, a https://sistemacpces.consejosalta.org.ar/
Asunto del mail: REINSCRIPCIÓN – APELLIDO Y NOMBRE
  1. Copia reducida en tamaño A4 del Título Universitario Original, legalizado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (frente y dorso)
  2. Imagen del Documento Nacional de Identidad (frente y dorso
  3. Foto actualizada tipo carnet (fondo blanco) del profesional (Hombres: c/saco y corbata
  4. Imagen de la Solicitud de rehabilitación dirigida al Presidente del Consejo, completa y con firma. Ver modelo en http://www.consejosalta/matriculas/inscripción
  5. Imagen del Certificado del Consejo y/o Colegio donde estuviere inscripto, en el que conste que a la fecha de la solicitud no está cumpliendo sanción alguna. (Sólo para profesionales inscriptos en otros Consejo del país)

PASO 2

Una vez chequeada la documentación, el personal del área de matriculas remitirá un mail al que el profesional deberá responder completando sus datos personales.

PASO 3

PRESENCIAL El profesional deberá presentar el Diploma y documentos originales, abonar las tasas correspondientes y firmar las fichas de reinscripción generadas por el área de matrículas. Asimismo, se informa la fecha probable de aprobación del trámite.
Tasas
$ 6.795 Derecho de Reinscripción
Derecho de Ejercicio Profesional
$ 4.800 Unidad Matrícula (D.E.P.)+ Unidad Servicios (F.S.S. y Seguros De Vida)$4.530 + $270
$ 3.397,50 Para profesionales con domicilio real fuera de la provincia de Salta.
Estampillas de la DGR
$1.980 Se adquiere a través del CPCES posterior al visto bueno del total de la documentación

PASO 4

Se acordará con el profesional la fecha de entrega de la documentación de la matrícula profesional.
Notas de Solicitud de Reinscripción

REHABILITACIÓN EN LA MATRICULA / REGISTRO ESPECIAL

PASO 1

Adjuntar la siguiente documentación en Formato JPG, a https://sistemacpces.consejosalta.org.ar/
Asunto del mail: REHABILITACION – APELLIDO Y NOMBRE
  1. Imagen del Documento Nacional de Identidad (frente y dorso)
  2. Foto actualizada tipo carnet (fondo blanco) del profesional (Hombres: c/saco y corbata
  3. Imagen de la Solicitud de rehabilitación dirigida al Presidente del Consejo, completa y con firma. Ver modelo en http://www.consejosalta/matriculas/inscripción
  4. Imagen del Certificado del Consejo y/o Colegio donde estuviere inscripto, en el que conste que a la fecha de la solicitud no está cumpliendo sanción alguna. (Sólo para profesionales inscriptos en otros Consejo del país)

PASO 2

Una vez chequeada la documentación, el personal del área de matriculas remitirá un mail al que el profesional deberá responder completando sus datos personales.

PASO 3

PRESENCIAL Mediante turno previo, el profesional deberá presentar el Diploma y documentos originales, abonar las tasas correspondientes y firmar las fichas de reinscripción generadas por el área de matrículas. Asimismo, se informa la fecha probable de aprobación del trámite.
Tasas
Derecho de Rehabilitación
$ 109.530 Si al momento de la rehabilitación no registra una deuda superior a ese monto
Derecho de Ejercicio Profesional
$ 4.800 En el caso que el profesional registre domicilio real en Salta
$ 4.530 En el caso que el profesional registre domicilio real en otra Provincia
Estampillas de la DGR
$1.980 Se adquiere a través del CPCES posterior al visto bueno del total de la documentación
Notas de Solicitud de Rehabilitación

LICENCIA EN LA MATRÍCULA / REGISTRO ESPECIAL

PASO 1

Cumplir los siguientes requisitos y adjuntar la documentación en Formato JPG, a la casilla de correo de matriculas@consejosalta.org.ar
Asunto del mail: LICENCIA – APELLIDO Y NOMBRE
  1. Imagen de la solicitud de Licencia en la Matrícula/Registro dirigida al Presidente del Consejo Profesional, indicando el periodo y motivo:

a) Por haber fijado su residencia en forma temporaria en el ámbito del Consejo Profesional de otra Provincia o en el exterior del país.

b) Por razones de salud que le hayan producido incapacidad temporaria y mientras se mantenga la misma.

c) Por falta de ejercicio de la profesión.

  2. Imagen de la documentación que acredite debidamente la causal que le impide el ejercicio profesional.

Ejemplos

Constancia de pase o traslado a otra Jurisdicción

Constancia de cambio de domicilio a otra provincia o país

Certificado médico

Certificación Negativa del ANSES - Constancia de Baja/No inscripción en AFIP - Constancia de Baja/No inscripción en DGR

Constancia de cambio de actividad tributaria

3. Imagen de la Declaración Jurada de Cese de ejercicio Profesional al solicitar licencia por FALTA DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

4. Tener una antigüedad mínima en la Matrícula/Registro de seis (6) meses.

5. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Consejo. El personal de Matriculas consultará al área Contable este ítem.

6. Imagen de la credencial profesional o denuncia de su extravío o sustracción.

PASO 2

PRESENCIAL Mediante turno previo, el profesional deberá presentar el Diploma y documentos originales, abonar las tasas correspondientes y firmar las fichas de reinscripción generadas por el área de matrículas. Asimismo, se informa la fecha probable de aprobación del trámite.
Contribución por mantenimiento de Matrícula con Licencia
1 año $ 6.795
6 meses $ 3.397,50
 
    • Importante
    • No se aceptará ni dará ingreso a las solicitudes que no cumplan con lo establecido precedentemente.
    • No constituirá causal admisible para solicitar la licencia, la realización exclusiva de tareas en relación de dependencia en el ámbito público o privado cuando se verifique, simultánea o alternativamente, alguna de las siguientes condiciones:
       Se haya requerido por el comitente o el empleador la presentación del título habilitante.
       Perciba alguna suma en concepto de adicional por dicho título.
       Ejecute tareas comprendidas en las incumbencias para la profesión
       Se haya inscripto para actuar como síndico, perito, veedor, administrador o coadministrador u otro cargo de auxiliar de la justicia.
    • Los efectos de la cancelación de la Matrícula, cualquiera fuese su causa, y mientras no se restablezcan los plenos efectos de la reinscripción matricular, son los siguientes:
       Prohibición, en el ámbito de la Provincia de Salta, del ejercicio profesional de modo autónomo o en relación de dependencia, incurriendo el profesional que ejerciere la profesión en el delito de ejercicio ilegal de la profesión de conformidad con el Art. 247 del Código Penal.
       Mientras la matrícula se encuentre cancelada no se computa dicho período la antigüedad en el ejercicio profesional.
       El Consejo comunicará a los organismos provinciales o nacionales donde el matriculado preste funciones cuando tenga conocimiento de dicha información.
       La certificación de firmas de los trabajos profesionales corresponderá si la fecha del informe es de fecha anterior a la fecha a partir de la cual se dispuso la cancelación de la matrícula, teniéndose por válida la consignada en el documento.

Notas de Solicitud de Licencia
Declaración Jurada - Licencia
pdf Descargar Declaración Jurada

REGLAMENTO DE MATRÍCULAS Y REGISTROS – CPCE Salta

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.134

CAPITULO VIII

DE LAS EXENCIONES

Art. 54°.- Los profesionales inscriptos en las matrículas/registro especial de títulos no tradicionales que tiene a su cargo este Consejo Profesional y que acrediten en forma concurrente sesenta y cinco o más años de edad y treinta (30) años de inscripción en este Consejo, quedarán exentos de abonar el derecho de ejercicio profesional/derecho de registro especial, a partir del mes en que se verifiquen las condiciones antes mencionadas. Para gozar de dicha exención los profesionales deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con este Consejo Profesional.

Art. 55°.- Dejar establecido que a los fines de computar treinta (30) años de inscripción en la matrícula en este Consejo, no se contarán los períodos de interrupción (Licencia, Suspensión, Cancelación), cualquiera sea el motivo por el que ésta haya sido acordada. Esta exención solamente se aplicará por períodos futuros no vencidos.

CANCELACIÓN EN LA MATRÍCULA / REGISTRO ESPECIAL POR RENUNCIA

PASO 1

Cumplir los siguientes requisitos y adjuntar la documentación en Formato JPG, a la casilla de correo de matriculas@consejosalta.org.ar
Asunto del mail: CANCELACION MP-RE – APELLIDO Y NOMBRE
  1. Imagen de la solicitud de cancelación en la Matrícula dirigida al Presidente del Consejo Profesional, indicando fecha de vigencia y motivo:
      a) No ejercicio de la profesión
      b) Cambio de profesión o actividad
      c) Cambio de domicilio en otra provincia o en otro país
      d) Jubilación.
  2. Imagen de la documentación que acredite debidamente la causal que le impide el ejercicio profesional.
    Ejemplos
    • Constancia de cambio de actividad tributaria
    • Certificación Negativa del ANSES - Constancia de Baja/No inscripción en AFIP - Constancia de Baja/No inscripción en DGR
    • Constancia de cambio de domicilio a otra provincia o país
    • Constancia de baja de relación de dependencia
    • Constancia de pase o traslado a otra Jurisdicción, etc.
  3. Imagen de la Declaración Jurada de Cese de ejercicio Profesional.
  4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Consejo. El personal de Matriculas consultará al área contable este ítem.
  5. Imagen de la credencial profesional o denuncia de su extravío o sustracción.

PASO 2

PRESENCIAL Una vez chequeada la documentación y mediante turno previo, el profesional deberá presentar los documentos originales. En el caso de registrar deuda, abonar lo correspondiente. Asimismo, se informará la fecha probable de aprobación del trámite.

    • Importante
    • No se aceptará ni dará ingreso a las solicitudes que no cumplan con lo establecido precedentemente.
    • No constituirá causal admisible para solicitar la cancelación, la realización exclusiva de tareas en relación de dependencia en el ámbito público o privado cuando se verifique, simultánea o alternativamente, alguna de las siguientes condiciones:
       Se haya requerido por el comitente o el empleador la presentación del título habilitante.
       Perciba alguna suma en concepto de adicional por dicho título.
       Ejecute tareas comprendidas en las incumbencias para la profesión
       Se haya inscripto para actuar como síndico, perito, veedor, administrador o coadministrador u otro cargo de auxiliar de la justicia.
    • Los efectos de la cancelación de la Matrícula, cualquiera fuese su causa, y mientras no se restablezcan los plenos efectos de la reinscripción matricular, son los siguientes:
       Prohibición, en el ámbito de la Provincia de Salta, del ejercicio profesional de modo autónomo o en relación de dependencia, incurriendo el profesional que ejerciere la profesión en el delito de ejercicio ilegal de la profesión de conformidad con el Art. 247 del Código Penal.
       Mientras la matrícula se encuentre cancelada no se computa dicho período la antigüedad en el ejercicio profesional.
       El Consejo comunicará a los organismos provinciales o nacionales donde el matriculado preste funciones cuando tenga conocimiento de dicha información.
       La certificación de firmas de los trabajos profesionales corresponderá si la fecha del informe es de fecha anterior a la fecha a partir de la cual se dispuso la cancelación de la matrícula, teniéndose por válida la consignada en el documento.
Notas de Solicitud de Cancelación

Registros Especiales

Ud. puede acceder al padrón completo de Profesionales y Sociedades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta

enlace Acceder al Padrón

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.134

Salta, 25 de Marzo de 2019

VISTO:

El Artículo 86 segundo párrafo de la Ley N° 6.576; y

CONSIDERANDO:

Que el actual “Reglamento de Matrícula” del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta aprobado Resolución General Nº 1.208/02 modificado por Resolución General N° 1367/05, ha quedado desactualizado;

Que por Resolución General N° 1.116/99 se creó el Registro de Especialistas en Sindicatura Concursal;

Que por Resolución General N° 1.180/01 se creó el Registro de Maestrías y Posgrados de Administración y Gestión Empresaria;

Que por Resolución General N° 1.245/03 se creó el Registro de Especialistas en Tributación;

Que por Resolución General N° 1.247/03 se creó el Registro de Estudio de Contadores – Art. 253 de la Ley Nacional N° 24.522;

Que por Resolución General N° 1.457/06 y su modificatoria N° 1.936/11 se creó el Registro de Maestrías y Postgrados en Sector Público;

Que por Resolución General N° 1.734/09 se creó el Registro Especial para la Inscripción de graduados en Ciencias Económicas con títulos no tradicionales;

Que por Resolución General N° 1.745/09 se aprobó el Reglamento del Registro Especial para la inscripción de Graduados en Ciencias Económicas con títulos no tradicionales;

Que por Resolución N° 18/2008 se estableció interés por pago fuera de término;

Que por Resolución General N° 2.687/16 se estableció un régimen mensual para el pago de la cuota del Derecho Profesional año 2017;

Que las Resoluciones antes mencionadas, además, de crear los diversos Registros en el ámbito del Consejo establecen los requisitos que los profesionales e interesados deben cumplimentar, como así también el procedimiento a seguir para su inscripción en cada caso los cuales presentan características similares, lo que justifica su unificación en un solo instrumento;

Que, asimismo, por cuestiones de ordenamiento administrativo resulta conveniente reunir en un solo cuerpo las resoluciones vigentes e incorporar al régimen cuestiones no tenidas en cuenta, así como el reconocimiento de agrupaciones profesionales mediante los tipos de sociedades comerciales y entes cooperativos admitidos por las Leyes Nros 20.488 y 10.620;

Que corresponde se proceda a la actualización del referido texto reglamentario atento la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ello en el marco de las competencias y funciones atribuidas al Consejo Profesional por Ley N° 6576;

POR ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :

Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Matrícula y Registros”, que como Anexo forma parte de este instrumento, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2º.-Derogar parcialmente las Resoluciones Generales Nros. 1208/02, 1116/99, 1180/01, 1245/03, 1247/03, 1457/06 y su modificatoria 1936/11, 1734/09, 1745/09, 18/2008, 2687/16; y dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3º.- Dar a conocimiento de los profesionales matriculados, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por un día con mención al Anexo I, disponible en el Consejo Profesional, copiar y archivar.

Cra. Patricia DE BOCK Secretaria
Cr. Carlos M. JOYA Presidente

REGLAMENTO DE MATRICULA Y REGISTROS

TITULO PRIMERO
DE LOS MATRICULADOS

Artículo 1°.-Títulos Tradicionales (Actuario/Contador Público/Licenciado en Administración/ Licenciado en Economía): Los profesionales con títulos contemplados en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 20.488 y su reglamentación o de las normas que en el futuro las reemplacen, referidas a la reglamentación del ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas y de administración, deberán inscribirse en las respectivas matrículas de este Consejo Profesional. Cuando un profesional posea más de un título habilitante deberá solicitar su inscripción en cada una de las matrículas correspondientes a la profesión que desee ejercer.

Artículo 2°.-Títulos no Tradicionales: Los titulares de títulos no tradicionales, graduados en otras ramas de las Ciencias Económicas, podrán optar por inscribirse en el “Registro Especial de Graduados en Ciencias Económicas con títulos no tradicionales”. Los mismos deberán cumplir con requisitos mínimos a saber: a) duración mínima de cuatro años de la carrera; b) que el contenido de los programas de las respectivas carreras tengan afinidad con las Ciencias Económicas; c) que los títulos profesionales sean emitidos por Facultades de Ciencias Económicas y/o de Administración dentro del territorio nacional. Se establece que dicho Registro Especial tiene carácter voluntario dada la ausencia de habilitación legal, por lo que no se les extiende a los profesionales inscriptos en él, los derechos políticos, no pudiendo ser electores ni candidatos a cargos a que se refiere en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley Provincial 6.576.

Artículo 3°.- Títulos de Especialistas y de Maestrías y Posgrados:Los profesionales con títulos y/o con diplomas de Especialistas, Maestrías y/o Posgrados interesados en prestar servicios propios de la especialidad obtenida, y que ya se encuentren inscriptos en las respectivas Matrículas/Registro Especial de títulos no tradicionales, podrán inscribirse en el Registro de Especialistas en Sindicatura Concursal, Registro de Maestrías y Posgrados de Administración y de Gestión Empresaria, Registro de Especialistas en Tributación y Registro de Maestrías y Posgrados en Sector Público, habilitados en este Consejo Profesional, o los que más adelante se habiliten, conforme los requerimientos que en cada caso se establezcan.

TÍTULO SEGUNDO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 4°.- .- Se entiende al ejercicio de la profesión, que como regla general comprende a los actos o hechos que supongan, requieran, aconsejen o comprometan la aplicación del saber técnico y/o científico; especialmente si consiste en:

a. El ofrecimiento o realización de servicios profesionales en forma independiente o en relación de dependencia y la derivada del desempeño de cargos en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, para los cuales la legislación en vigor exija poseer título de Graduados en Ciencias Económicas;
b. El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales;
c. La emisión, evacuación, expedición, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, valoraciones, asesoramiento, pericias, compulsas, tasaciones, escritos, certificaciones, presupuestos, cuentas, análisis, proyectos o trabajos similares destinados a ser presentados a particulares o a entidades públicas o privadas;
d. el ofrecimiento de servicios o tareas en los términos que, con carácter meramente enunciativos, se expresen, ya sean utilizados en forma conjunta, separada o alternativamente, a saber: contabilidades, organización de empresas, asesoría impositiva, costos, asesoría financiera, asesoría económica.

TÍTULO TERCERO
DE LA MATRÍCULA/REGISTRO
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 5°.-Requisitos de inscripción en Matrícula o Registro Especial para Graduados en Ciencias Económicas con Títulos No Tradicionales: Las personas que soliciten su inscripción en la Matrícula o en el Registro Especial de Graduados en Ciencias Económicas con títulos no tradicionales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Presentar Título Universitario Original, Diploma, cuya inscripción se solicita, legalizado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y acompañado de una fotocopia reducida anverso y reverso en tamaño A4. El Certificado Analítico será solicitado solo cuando las Comisiones Técnicas o la Comisión de Registro Especial lo requiera.
b) Una foto actualizada tipo carnet del profesional,
c) Documento de identidad (D.N.I.) acompañado de fotocopia de anverso y reverso, donde consten nombre (s) y apellido (s), coincidentes con los consignados en el título,
d) Solicitud de inscripción dirigida al Presidente del Consejo, con sellado provincial de la Dirección General de Rentas,
e) Certificado del Consejo y/o Colegio donde estuviere inscripto, en el que conste que a la fecha de la solicitud no está cumpliendo sanción alguna, en los casos que correspondiere.
f) Ficha de Matriculación/Inscripción debidamente cumplimentada en lo referente a datos personales, al título y a otros Consejos en los que estuviese inscripto, si correspondiere.
g) Ficha de Registro de Firma autenticada por escribano público o autoridades bancarias o policial o Consejo Profesional en el que estuviere inscripto o autoridades del Consejo Profesional de Salta.
h) Fichas completas del Fondo Solidario de Salud y de los Seguros de Vida y Amparo Familiar.
i) Constancia de Pago de las Tasas de Inscripción y de Ejercicio Profesional vigentes.

Artículo 6°.- Requisitos de inscripción en otros Registros:Los profesionales que fueren suspendidos en la matrícula conforme al artículo 16 de la Resolución General N° 1.208 y que solicitaren se deje sin efecto la suspensión de la matrícula, deberán abonar como requisito básico para su consideración, un derecho de rehabilitación cuyo importe será el menor entre la deuda actualizada con el recargo por mora fijado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.212, o el equivalente a veinticuatro (24) cuotas al valor de la cuota vigente al momento de solicitar la rehabilitación, con un mínimo de Pesos treinta ($ 30).

a) Presentar Título Universitario Original, Diploma cuya inscripción se solicita, legalizado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y acompañado de una fotocopia reducida anverso y reverso en tamaño A4. El Certificado Analítico será solicitado solo cuando las Comisiones Técnicas o la Comisión de Registro Especial lo requiera.
b) Solicitud de inscripción haciendo mención expresa del número de matrícula, tomo y folio de inscripción en las Matrículas o Registro Especial de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos no tradicionales de este Consejo Profesional;
c) No registrar deuda por ningún concepto con el Consejo Profesional.
Los diplomas expedidos por Universidades Privadas y Provinciales deberán llevar constancia de su registro en la Dirección de Universidades Privadas y Provinciales y la firma de las autoridades otorgantes deberán hallarse legalizadas por el Ministerio de Educación de la Nación. Los diplomas expedidos por Universidades Privadas y Provinciales deberán llevar constancia de su registro en la Dirección de Universidades Privadas y Provinciales y la firma de las autoridades otorgantes deberán hallarse legalizadas por el Ministerio de Educación de la Nación. Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras, interlineaduras, etc., que no hayan sido salvadas por la Universidad otorgante. Cuando exista cualquier duda sobre la autenticidad del diploma, el Consejo Profesional tiene la obligación de solicitar la información que crea oportuno a la Universidad que lo haya expedido.

Artículo 7°.-Los titulares de diplomas extranjeros reconocidos o revalidados además de cumplir con los requisitos, deberán acompañar una copia de la Resolución de la Universidad que otorgó la reválida y de la Resolución que haya emitido el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación con intervención en el título original. La firma de la autoridad otorgante deberá ser legalizada ante el citado Ministerio.

Artículo 8°.- Extravío de título: Si lo hubiere extraviado deberá presentar en su reemplazo duplicado del mismo.

Artículo 9º.-Los Contadores Públicos que soliciten su inscripción en la Matrícula de Licenciado en Administración por aplicación del Artículo 15 de la Ley N° 20.488, deberán acreditar fehacientemente los requisitos establecidos por el mismo, a satisfacción de este Consejo.

Artículo 10º.-Los Doctores en Ciencias Económicas cuyo título haya sido otorgado por la Universidad antes de la sanción de la Ley Nº 20.488 podrán solicitar su inscripción en la Matrícula de Licenciado en Economía, siguiendo los pasos previstos para ello en el presente Reglamento.

Artículo 11º.-El Consejo Profesional deberá expedirse respecto de la solicitud de inscripción, dentro de los treinta (30) días hábiles de cumplimentados los mismos requisitos legales y reglamentarios.

Artículo 12º.-Resuelta favorablemente por el Consejo la solicitud de inscripción, se registrará en los libros habilitados, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Nº 6.576. En el dorso del diploma original se dejará constancia de la inscripción y del número de matrícula asignado; con las firmas y sellos del Consejo será devuelto al solicitante, otorgándose al profesional, testimonio certificado o credencial que así lo acredite.

Artículo 13º.- Credencial:Al matriculado se le entregará una Credencial que llevará su fotografía. Se consignarán en ella los siguientes datos:

    - Nombre (s) y Apellido (s) completos.
    - Número de Documento de Identidad.
    - Tipo de Matrícula Profesional con indicación de número, folio y tomo.
En oportunidad de una reinscripción, rehabilitación, activación de licencia y cancelación por jubilación se entregará nuevamente una Credencial.

Artículo 14º.-De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 6.576, no se podrán matricular:

    a) Los condenados a cualquier pena por delitos contra la propiedad, la administración o la fe pública y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional mientras dure la condena o inhabilitación.
b) Los condenados a cualquier pena por delitos contra la propiedad, la administración o la fe pública y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional mientras dure la condena o inhabilitación.

Artículo 15º.-Denegatoria de Inscripción o reinscripción o rehabilitación: Se denegará la inscripción o reinscripción o rehabilitación en la matrícula/registro especial de títulos no tradicionales cuando:

    a) El solicitante no acredite su estado profesional y demás requisitos establecidos con carácter general por el Consejo Profesional. La circunstancia que el profesional se encuentre ya inscripto en la matrícula de otro Consejo o Colegio Profesional, no obligará a su matriculación.
    b) El peticionante esté alcanzado por algunas de las inhabilidades previstas en el artículo 14 del presente Reglamento de Matrícula.
    c) Existan antecedentes de inconducta grave del peticionante o ejerciere actividades contrarias al decoro profesional que hagan inconveniente su incorporación a la matrícula.

Artículo 16º.- Recursos:El solicitante, cuya inscripción sea denegada, podrá interponer los recursos previstos por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 6.576 o los que en el futuro los sustituyan.

Artículo 17º.- Las matrículas profesionales/registros especiales de títulos no tradicionales se llevarán en libros foliados y sellados, los cuales quedarán depositados en sede del Consejo Profesional. Dichos libros serán habilitados y rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas.

Artículo 18º.- Sanciones Disciplinarias: Serán objeto de sanciones disciplinarias los actos u omisiones de los matriculados, que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional, de conformidad con las disposiciones del Código de Ética. Las sanciones disciplinarias, que se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, serán las siguientes:

    a) Advertencia;
    b) Amonestación privada;
    c) Censura pública;
    d) Suspensión de hasta cinco (5) años en la matricula;
    e) Cancelación de la matrícula.

Artículo 19º.- La inscripción en la matrícula/registro especial de títulos no tradicionales subsiste hasta tanto no se proceda a su cancelación, la que se hará a pedido del profesional o de oficio en caso de fallecimiento, disposición legal o sanción aplicada por sentencia firme.

Artículo 20º.- Los matriculados quedarán sujetos a las incompatibilidades para el ejercicio de sus funciones profesionales, establecidas en las leyes y reglamentaciones respectivas, el Código de Ética y los principios y normas técnicas que emita o a las que adhiera el Consejo Profesional.

CAPITULO II
DERECHO DE INSCRIPCIÓN Y EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 21°.- Los matriculados deberán abonar un derecho de inscripción o de reinscripción o de rehabilitación y, periódicamente el Derecho de Ejercicio Profesional/Derecho de Registro Especial, dentro del plazo y condiciones que fije el Consejo Profesional. La falta de pago en término de las cuotas suspende los beneficios de la habilitación profesional, los que se recupera con la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de pago.

Artículo 22°.- La cuota mensual por Derecho de Ejercicio Profesional/Derecho de Registro Especial se integra por la Unidad Matrícula y la Unidad Servicios Solidarios, implicando ambos conceptos en todo indisoluble.

Artículo 23°.- Destino de los Fondos de Unidad de Matrícula y Unidad de Servicios Solidarios: Los fondos que se perciben por el cobro de la Unidad Matrícula serán destinados para el cumplimiento de los fines y objetivos del Consejo Profesional, en cambio los fondos que se perciben por la Unidad Servicios Solidarios serán aplicados al pago de las obligaciones que resultan de los Convenios suscriptos por este Consejo en beneficio de sus matriculados, que registren domicilio real en jurisdicción de la provincia de Salta, y que son: Seguro de Vida, Seguro de Amparo Familiar y Fondo Solidario de Salud. Domicilio real: A los efectos del cumplimiento del presente se entiende por domicilio real el declarado por el profesional al momento de su inscripción, o reinscripción o rehabilitación o donde ejerce actividad profesional o económica y/o donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad, ello conforme lo establece el Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 24°.-La baja en los Servicios Solidarios luego de 3 cuotas mensuales consecutivas impagas del Derecho de Ejercicio Profesional conlleva, además de la pérdida del servicio, la aplicación de períodos de carencia de acuerdo a las normas vigentes; a partir del momento en que se pague la deuda anterior y se reanude el servicio.

Artículo 25°.-Reducción de Monto del Derecho de Ejercicio Profesional – Unidad Matrícula: El Derecho de Ejercicio Profesional - Unidad Matrícula a abonar por los matriculados se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) por el término de un (1) año a partir de la matriculación, para aquellos profesionales que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que la primera matriculación en Consejo alguno, lo sea en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta;
    b) Los profesionales que se matriculen dentro de los doce (12) meses de emitido el título profesional, abonarán el derecho de inscripción reducido en un cincuenta por ciento (50%). El beneficio de reducción en el arancel de la Unidad Matrícula, a que se refiere el presente artículo, se computará para los doce (12) meses corridos a partir del mes de matriculación y con independencia del año calendario, en que se registre la misma.

Artículo 26°.- Los profesionales que soliciten su inscripción en la matrícula/registro especial de títulos no tradicionales abonarán el Derecho de Ejercicio Profesional/Derecho de Registro Especial correspondiente al mes de aprobación de la matrícula.

Artículo 27°.- El profesional que realice el pago mensual del derecho de ejercicio profesional, fuera de término lo hará a valores históricos con más los recargos correspondientes cuyo monto será establecido por el Consejo.

CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS

Artículo 29°.-Causas de Licencias: Los profesionales inscriptos en la matrícula/registro especial de títulos no tradicionales, podrán solicitar licencias, motivada por las siguientes causas:

    a) Por haber fijado su residencia en forma temporaria en el ámbito del Consejo Profesional de otra Provincia o en el exterior del país.
    b) Por razones de salud que le hayan producido incapacidad temporaria y mientras se mantenga la misma, debidamente acreditada.
    c) Por falta de ejercicio de la profesión debidamente acreditado en la jurisdicción provincial, aun cuando mantenga residencia en la misma.

Artículo 30°.-Requisitos: El profesional matriculado podrá acceder a la licencia, en tanto cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Solicitud dirigida al Presidente del Consejo indicando el plazo. No pudiendo considerarse en forma retroactiva a períodos anteriores. b) Tener una antigüedad mínima en la matrícula de seis (6) meses. c) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Consejo. d) Acreditar debidamente la causal que le impide el ejercicio profesional. e) Abonar una contribución por mantenimiento de matrícula para atender gastos administrativos, cuyo valor disponga el Consejo Profesional. f) Se requerirá del matriculado la devolución de la Credencial o denuncia de su extravío o sustracción.

Artículo 31°.-La licencia de la matrícula en el caso del inciso c) del artículo 29 los profesionales deberán adjuntar declaración jurada manifestando el cese de ejercicio profesional y documentación respaldatoria que justifique los motivos para dicha solicitud. No se aceptará ni dará ingreso a las solicitudes que no cumplan con lo establecido precedentemente.

Artículo 32°.- Plazo: El inicio y término de la licencia será por mes completo, el que no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a (1) un año, sin perjuicio de activar el profesional la matrícula/registro especial de títulos no tradicionales antes del vencimiento.

Artículo 33°.- En los casos enunciados en el Artículo 29°, el profesional deberá comunicar la situación a la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y regularizar directamente en la misma, su situación.

Artículo 34°.- Prórroga: Antes de vencido el plazo por el que fuera acordada la licencia, el profesional podrá solicitar una nueva licencia por el término de seis (6) meses hasta un (1) año, cumpliendo con iguales requisitos que los antes expresados. Para ello el Consejo Profesional enviará un recordatorio del vencimiento al mail denunciado por el profesional. Si no se obtuviera respuesta del profesional, se restablecerán automáticamente los derechos y obligaciones del matriculado sin necesidad de notificación alguna.

Artículo 35°.- Alcance: La licencia comprenderá la totalidad de las matrículas/ registro especial de títulos no tradicionales en que se encontrare inscripto.

CAPITULO IV
DE LAS SUSPENSIONES

Artículos 36°.- Efectos por Falta de Pago La falta de pago del Derecho de Ejercicio Profesional/ Derecho de Registro Especial durante dos (2) años consecutivos, contados a partir del último pago e imputado el mismo a la deuda más antigua, facultará al Consejo Profesional para suspender en la matrícula/registro especial de títulos no tradicionales al deudor, sin perjuicio de perseguir judicialmente su cobro. La mencionada falta de pago tendrá las siguientes implicancias:

    a) De la Unidad Matrícula: las establecidas por el Artículo 16º de la Ley Provincial Nº 6.576
    b) De la Unidad Servicios Solidarios: la baja de los beneficiarios de los servicios cuando el profesional matriculado adeude tres (3) cuotas de dicha unidad. La suspensión comprenderá la totalidad de las matrículas/registro especial de títulos no tradicionales, incluidos los Registros de Especialidades y/o Maestrías y Posgrados en que se encontrare inscripto.

Artículo 37°.-Previo a la suspensión, el Consejo Profesional remitirá al profesional nota de intimación de pago, estableciendo un plazo de cinco (5) días para regularizar la situación.

Artículo 38°.- Procedencia:En el caso de que el profesional no regularice la deuda, el Consejo Profesional podrá suspenderá su matrícula/registro especial de títulos no tradicionales. El acto que así lo disponga se notificará al interesado informándole los recursos de los cuales dispone en contra de la Resolución, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos vigente y la Ley Nº 6.576.

Artículo 39°.- Supuesto que deja sin efecto la suspensión: El profesional podrá solicitar se deje sin efecto la suspensión si, dentro del plazo para recurrir, abona la totalidad de lo que deuda por matrículas profesionales a valores actualizados de la matrícula vigente y la cuota de derecho de ejercicio/ derecho de registro especial correspondiente al mes de rehabilitación. Cumplido dicho requerimiento, el Consejo dictará resolución dejando sin efecto la suspensión.

Artículo 40°.- En el caso que el profesional no recurra la resolución, la suspensión queda firme y consentida, debiendo efectuar el trámite de rehabilitación de su matrícula/registro especial de títulos no tradicionales, que se reglamenta en el presente. El profesional, a partir de que la Resolución quedare firme, no podrá ejercer legalmente la profesión y quedará si lo hiciere incurriendo en el delito de ejercicio ilegal de la profesión en los términos del Art. 247 del Código Penal.

Artículo 41°.- Sanción de suspensión: Si el profesional incurriera en acciones que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional, de conformidad con las disposiciones del Código de Ética, el Consejo Profesional estará facultado para sancionar disciplinariamente al matriculado con una suspensión de hasta cinco (5) años en la matricula/ registro especial de títulos no tradicionales, alcanzando a todas las matrículas y Registros de Especialidades y/ o Maestrías y Posgrados en que se encontrare inscripto, de conformidad con el Art.18 inc. d).

Artículo 42°.- Recursos: Las resoluciones definitivas del Consejo Profesional referida a la suspensión mencionada en el artículo anterior, serán apelables con efecto suspensivo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Provincia de Salta. Este recurso deberá ser fundado e interponerse ante el Consejo Profesional, dentro de los quince (15) días hábiles de la notificación. Interpuesto el recurso, éste deberá ser elevado con las actuaciones, dentro de los quince (15) días hábiles.

CAPITULO V DE LA REHABILITACIÓN

Artículo 43°.- Se considera rehabilitación de matrícula al acto por el cual se restablecen los efectos de la inscripción matricular interrumpidos por cualquier causa. Las rehabilitaciones producen efectos siempre que sean solicitadas por el interesado y en tanto diere cumplimiento a los requisitos de inscripción, a los requerimientos indicados en este capítulo y a los que pudiera establecer el Consejo en cada caso en particular. Se tomará como fecha de rehabilitación la de la presentación efectuada por el mismo no pudiendo en ningún caso considerarse en forma retroactiva a períodos anteriores.

Artículo 44°.-El profesional cuya matrícula/registro especial de títulos no tradicionales haya sido suspendido, podrá solicitar su rehabilitación, una vez que las causales que habían motivado la suspensión, hayan desaparecido.

Artículo 45°.- Requisitos:Los profesionales interesados en rehabilitar su matrícula deberá:

    a) Cancelar previamente aquellas deudas que pudiera tener pendiente con el Consejo de cualquier naturaleza.
    b) No poseer sanciones por incumplimiento a las disposiciones al Código de Ética.
    c) Deberá abonar el Derecho de Rehabilitación, que se compone de veinticuatro unidades de la matrícula y tres unidades de servicios solidarios; sumado el Derecho de Ejercicio Profesional del mes en que se rehabilita.
    d) Cumplir con los requisitos que le Consejo disponga, actualizando los datos personales.

CAPITULO VI DE LA CANCELACIÓN

ArtÍCULO 46°.- Casos en que procede: La matrícula/registro especial de títulos no tradicionales será cancelado en los siguientes casos:
a) Por pedido expreso del matriculado, declarando bajo juramento que no ejercerá la profesión en la esfera de competencia de este Consejo Profesional. Será motivo el cambio de profesión o actividad, cese del ejercicio profesional, mudanza a otra provincia o país, y jubilación;
b) Por fallecimiento del matriculado;
c) Por sentencia judicial que imponga la inhabilitación profesional;
d) Por encuadre del matriculado en el artículo 21 inciso e) de la Ley N° 6.576 y, en consecuencia, en alguno de los supuestos del Art. 22 de la citada norma.

ArtÍCULO 47°.- Requisitos:El profesional matriculado podrá acceder a la cancelación, en tanto cumpla los siguientes requisitos:

    a) Cancelar previamente aquellas deudas que pudiera tener pendiente con el Consejo de cualquier naturaleza.
    b) Se requerirá del matriculado la devolución de la Credencial o denuncia de su extravío o sustracción.
    c) Cumplir con los requisitos que le Consejo disponga. La cancelación de la matrícula de los profesionales podrá ser solicitada por el matriculado cuando mediante declaración jurada manifieste su decisión de no seguir ejerciendo la profesión. Y deberá acompañar la baja en las inscripciones de Dirección General de Rentas y de AFIP, para profesionales que ejercen en forma independiente y constancia de baja de la relación de dependencia, debidamente firmada por el empleador para profesionales que ejercen en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado, o constancia de pase o traslado a otra jurisdicción, y toda otra documentación respaldatoria que aporte y justifique los motivos para dicha solicitud. No se aceptará ni dará ingreso a las solicitudes que no cumplan con lo establecido precedentemente. Asimismo no se considerará la vigencia de la cancelación en forma retroactiva a períodos anteriores.

Artículo 48°.- La cancelación de matrícula/registro especial de títulos no tradicionales en los casos de los incisos b), c) y d) del artículo 46, será dispuesta de oficio por el Consejo Profesional, teniendo a la vista las probanzas de las causales establecidas en los incisos de referencia.

Artículo 49°.- Alcance: La cancelación comprenderá la totalidad de las matrículas/ registro especial de títulos no tradicionales en que se encontrare inscripto, incluidos los Registros de Especialidades y/o Maestrías y Posgrados. Los números de matrículas/registro especial de títulos no tradicionales/ Registros de Especialidades y/o Maestrías y Posgrados correspondientes a las matrículas y registros cancelados, no serán otorgados a otros solicitantes.

Artículo 50°.- Efectos:Los efectos de la cancelación de matrícula, cualquiera fuese su causa, y mientras no se restablezcan los plenos efectos de la reinscripción matricular, son los siguientes:

    a) Prohibición, en el ámbito de la Provincia de Salta, del ejercicio profesional de modo autónomo o en relación de dependencia, incurriendo el profesional que ejerciere la profesión en el delito de ejercicio ilegal de la profesión de conformidad con el Art. 247 del Código Penal.
    b) Mientras la matrícula se encuentre cancelada no se computa dicho período la antigüedad en el ejercicio profesional.
    c) El Consejo comunicará a los organismos provinciales o nacionales donde el matriculado preste funciones cuando tenga conocimiento de dicha información.
    d) La certificación de firmas de los trabajos profesionales corresponderá si la fecha del informe es de fecha anterior a la fecha a partir de la cual se dispuso la cancelación de la matrícula, teniéndose por válida la consignada en el documento.
    e) En el caso de profesionales que tuvieren más de una matrícula la cancelación tendrá efectos sobre todas ellas salvo que expresamente manifieste su voluntad de mantener una de las matrículas activas, en cuyo caso mantendrá los derechos y obligaciones de todo matriculado activo.

CAPITULO VII DE LA REINSCRIPCIÓN

Artículo 51°.- El profesional cuya matrícula/registro especial de títulos no tradicionales haya sido cancelado, podrá solicitar su reinscripción una vez que las causales que habían motivado la cancelación hayan desaparecido. Se tomará como fecha de reinscripción la de la presentación efectuada por el mismo no pudiendo en ningún caso considerarse en forma retroactiva a períodos anteriores.

Artículo 52°.- Cuando se hubiere tratado de una cancelación de matrícula/registro especial de títulos no tradicionales por pedido del profesional, corresponderá abonarse:

    a) Una tasa de reinscripción, igual a la vigente para inscripciones a la fecha de solicitud de la reinscripción.
    b) El derecho de ejercicio profesional vigente.
    c) Cumplir con los requisitos que el Consejo disponga actualizando la documentación personal.

Artículo 53°.- El profesional cuya matrícula/registro especial de títulos no tradicionales hubiere sido cancelado a raíz de una sanción disciplinaria, motivada por aplicación de alguno de los incisos del artículo 22 de la Ley Nº 6.576, será reinscripta una vez cumplido el plazo de la sanción impuesta y en los supuestos de los incisos 2) y 3) una vez notificado al Consejo que se ha cumplido la condena penal o se ha recuperado la nacionalidad o ciudadanía, respectivamente.

CAPITULO VIII DE LAS EXENCIONES

Artículo 54°.- Los profesionales inscriptos en las matrículas/registro especial de títulos no tradicionales que tiene a su cargo este Consejo Profesional y que acrediten en forma concurrente sesenta y cinco o más años de edad y treinta (30) años de inscripción en este Consejo, quedarán exentos de abonar el derecho de ejercicio profesional/derecho de registro especial, a partir del mes en que se verifiquen las condiciones antes mencionadas. Para gozar de dicha exención los profesionales deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con este Consejo Profesional.

Artículo 55°.- Dejar establecido que a los fines de computar treinta (30) años de inscripción en la matrícula en este Consejo, no se contarán los períodos de interrupción (Licencia, Suspensión, Cancelación), cualquiera sea el motivo por el que ésta haya sido acordada. Esta exención solamente se aplicará por períodos futuros no vencidos.

TITULO CUARTO REGISTRO DE ASOCIACIONES Y/O SOCIEDADES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Artículo 56°.- Registro: Conforme lo establecen los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.488 se habilita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta el “Registro de Asociaciones y/o Sociedades de Profesionales Universitarios”.

Artículo 57°.- El presente título rige para las asociaciones, sociedades o fundaciones constituidas y con existencia legal de conformidad a las normas vigentes nacionales y/o provinciales, según el caso, constituidos por matriculados en el Consejo de Ciencia Económicas de la Provincia de Salta.

Artículo 58°.- Tipos de trámites y Requisitos


    1. Inscripción y Modificación de denominación y/o nómina de asociados o socios:
    Las solicitudes de inscripción o modificación deben ser dirigidas al Presidente del Consejo Profesional para su consideración y firmadas por todos los interesados debiendo acompañar:
    a) Contrato constitutivo, si lo hubiere, con constancia de inscripción en el organismo de contralor correspondiente nacional o provincial o que habiliten a su funcionamiento, de conformidad a normativa vigente;
    b) La denominación de la asociación y/o sociedad;
    c) Matriculación de los asociados o socios en el Consejo Profesional de Ciencias Económica de Salta;
    d) Constituir domicilio legal dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Salta
    e) Abonar el Derecho de Inscripción/Modificación vigente; De operarse alguna modificación en cuanto a denominación y/o nómina de asociados o socios que integran la asociación y/o sociedad, la misma deberá ser comunicada en forma fehaciente, al Consejo Profesional, acompañando el nuevo contrato o solicitud, según corresponda. En caso de aprobación la resolución ordenando la inscripción/modificación deberá mencionar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
    2. Cancelación de la inscripción: La solicitud debe ser dirigida al Presidente del Consejo Profesional, firmada por todos los socios o asociados y deberá contener:
    a) Denominación de la asociación y/o sociedad;
    b) Número de registro;
    c) Domicilio legal; y
    d) Nómina de los asociados.
    e) Causa de la disolución. Toda inscripción, modificación o cancelación tendrá efectos a partir de la fecha en que se solicite, excepto las modificaciones originadas por incorporación o retiro de asociados o socios, las que deberán ser comunicadas al Consejo y tendrán efecto desde el día en que se efectuaron. Asimismo sus integrantes no deberán adeudar suma alguna al Consejo Profesional.

Artículo 59°.- Las entidades civiles y sociedades comerciales deberán tener como único objeto societario proveer a los socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos puedan ofrecer personalmente sus servicios profesionales según las incumbencias de sus títulos.

Artículo 60°.- Las entidades con domicilios en extraña jurisdicción podrán solicitar su inscripción para su actuación en el ámbito de la Provincia de Salta, deberán además de cumplimentar con los requerimientos del presente capítulo, acreditar la matriculación/inscripción en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su domicilio y matrícula de cada uno de sus miembros.

Artículo 61°.- Legajo: El Consejo Profesional abrirá un legajo para cada asociación y/o sociedad, en el que se agregará la solicitud de inscripción, el contrato social y sus modificaciones con los requerimientos establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 62°.- La falta de inscripción de la asociación y/o sociedad impedirá que los profesionales invoquen su existencia al realizar cualquier tarea relativa al ejercicio profesional.

Artículo 63°.- La sociedad o asociación se identificará por el nombre de uno, algunos o de todos sus componentes, o con la denominación que indique claramente la naturaleza del o de los servicios ofrecidos, debiendo en este último caso, en todo tipo de papelería que se utilice o publicidad de cualquier género, indicarse el nombre de todos los asociados y/o socios.

Artículo 64°.- Las cuestiones que se susciten con respecto al uso de nombres de profesionales en la denominación social, deberán ser resueltas por los interesados y comunicadas al Consejo; el que sólo modificará denominaciones a pedido de todos los interesados o cuando mediante resolución judicial así se determine. No se admitirá la inscripción de asociaciones y/o sociedades cuya denominación coincida con una ya inscripta.

Artículo 65°.- El nombre del profesional que ha dejado de pertenecer a la asociación y/o sociedad por cualquier causa, no podrá continuar figurando en ningún tipo de documentación, papeles, correspondencia o publicidad; debiendo los profesionales que continúen en la asociación y/o sociedad, comunicar esta circunstancia en forma inmediata y fehaciente al Consejo Profesional.

Artículo 66°.- Integración:Si uno o más miembros de la asociación y/o sociedad fuese suspendido por el Consejo Profesional en el ejercicio profesional, cancelada la matrícula, o por cualquier motivo se produzcan modificaciones en los estados matriculares de los profesionales integrantes de la entidad que les impida continuar ejerciendo la profesión en la Provincia de Salta, la asociación y/o sociedad dispondrá de un plazo de treinta (30) días para informar la nueva composición. Vencido dicho plazo sin regularizar la situación, se procederá a cancelar la inscripción.

Artículo 67°.- Dictámenes e Informes: Los informes, dictámenes y certificaciones que derivan de tareas contratadas por la asociación y/o sociedad, deberán ser firmadas por el o los profesionales en Ciencias Económicas, integrantes de la misma, indicando razón social, matrícula, folio y tomo, y el carácter de socio, del o de los profesionales firmantes. La falta de los requisitos hará presumir que la actuación profesional es efectuada en forma individual y al margen de la asociación y/ sociedad.

TÍTULO QUINTO REGISTRO DE ESTUDIO DE CONTADORES. ART. 253 LEY 24522

Artículo 68°.- Conforme lo establecido en el artículo 253 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, y las atribuciones conferidas a este Consejo por el artículo 21 de la Ley Nacional Nº 20.488 y por el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 6.576, se habilita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta el “Registro de Estudios de Contadores – Articulo 253 de La Ley Nº 24.522” en el que podrán inscribirse los Contadores Públicos matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, que estén interesados en actuar como Síndicos Concursales, para su posterior reconocimiento como “Estudios” en el ámbito judicial.

Artículo 69°.- A los fines establecidos en el artículo anterior, se entenderá por “Estudio de Contadores” a la agrupación de al menos dos (2) contadores públicos cuya mayoría esté en condiciones legales de ejercer la sindicatura concursal. A estos fines deberán estar organizados profesionalmente de manera estable y permanente, de manera tal que sea objetivamente comprobable que el desarrollo del ejercicio profesional habitual en las distintas ramas en que actúen sus integrantes, se efectúe dentro del ámbito territorial de la provincia de Salta. Además, deberán aclarar si cuenta con algún Especialista en Sindicatura Concursal.

Artículo 70°.- Tipos de trámites y Requisitos


    1. Inscripción y Modificación de denominación y/o nómina de socios:
    A los fines de solicitar su inscripción/modificación en este Registro, deberán presentar una solicitud de inscripción/modificación firmada por todos su integrantes, detallando nombre, apellido y matrícula profesional correspondiente a este Consejo Profesional de cada uno de sus integrantes, y debiendo contener la denominación del Estudio y el aditamento “Contadores Públicos Estudio – Artículo 253 Ley Nº 24.522”. En caso de aprobación la resolución ordenando la inscripción/modificación se deberá reunir los siguientes requisitos:
    a) La mitad más uno de los miembros deberán acreditar una antigüedad mínima en la matrícula de cinco (5) años al 31 de Diciembre del año en que solicitan la inscripción.
    b) Los Contadores Públicos integrantes de un Estudio – Artículo 253 Ley 24.522, no podrán formar parte de otro Estudio – Artículo 253 Ley 24.522.
    c) Al momento de solicitar la inscripción, o cualquier certificación de existencia del Estudio de Contadores, sus integrantes no deberán adeudar suma alguna al Consejo Profesional.
    d) En el caso de Modificación: se solicitará libre deuda del Estudio de Contadores
    e) Constituir domicilio legal dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Salta, así también deberá declarar un domicilio especial en cada una de las localidades correspondientes a los distintos distritos en que se pretenda actuar.
    2. Cancelación de la inscripción: A los fines de solicitar la cancelación en la inscripción en este Registro, deberán presentar una solicitud firmada por todos su integrantes, detallando nombre, apellido y matrícula profesional correspondiente a este Consejo Profesional de cada uno de sus integrantes y deberá contener:
    a) Denominación del Estudio de Contadores;
    b) Número de registro;
    c) Domicilio legal;
    d) Nómina de los asociados; y
    e) Libre deuda del Estudio de Contadores
Toda inscripción, modificación o cancelación tendrá efectos a partir de la fecha en que se solicite. Asimismo sus integrantes no deberán adeudar suma alguna al Consejo Profesional.

Artículo 71°.- Aprobada la inscripción en el Registro, se extenderá una constancia que así lo acredite con identificación del número que se le asigne.

Artículo 72°.- Si uno o más miembros del estudio fuese suspendido por el Consejo Profesional en el ejercicio profesional, cancelada la matrícula, o por cualquier motivo se produzcan modificaciones en los estados matriculares de los profesionales integrantes de la entidad que les impida continuar ejerciendo la profesión en la Provincia de Salta el estudio dispondrá de un plazo de noventa (30) días para informar la nueva composición. Vencido dicho plazo sin regularizar la situación, se procederá a cancelar la inscripción.

Artículo 73°.- Dejar establecido que una vez aprobadas las solicitudes de inscripción y atribuido un número de orden en el Registro, se habilitará un legajo a tal fin.

Artículo 74°.- Los inscriptos en el mencionado Registro quedan alcanzados por el Régimen disciplinario del Consejo Profesional.

Artículo 75°.- Dejar establecido que para la inscripción en el Registro de Estudios de Contadores – Articulo 253 de La Ley Nº 24.522, se abonará un Derecho de Inscripción, el que deberá renovarse anualmente, cuya cuantía será igual al establecido para la inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios.

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 76°.- Establecer la obligatoriedad de comunicar por escrito a este Consejo, por parte de los profesionales inscriptos en la matrícula/registro que hayan cambiado el domicilio real y/o el domicilio profesional y dirección electrónica denunciados en el Consejo. Dicha comunicación deberá ser efectuada dentro de los diez (10) días hábiles de haberse producido dicho cambio.

Artículo 77°.- En los casos en que un mismo matriculado posea más de un domicilio profesional, deberá comunicar al Consejo dicha situación por escrito, mencionando la totalidad de los domicilios. Para el cumplimiento de lo expresado en el presente artículo los profesionales matriculados contarán con un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.

Artículo 78°.- En el caso de no ser comunicados los cambios de domicilio real, profesional y electrónico, a todos los efectos extrajudiciales y judiciales se tendrán como válidos el o los últimos domicilios profesionales denunciados especialmente el que el profesional optó como domicilio de correspondencia.

Artículo 79°.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 43 y 45 II c) de la Ley Nº 6.576 el Consejo Directivo deberá consultar obligatoriamente a la Comisión Técnica de la Sala que corresponda en todos los asuntos vinculados con el ejercicio de la profesión.