LEGALIZACIÓN DIGITAL: PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO

Estimado Colega:

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, reunido virtualmente el 30 de marzo pasado, dictó la Resolución General N° 3.310, por la que se aprueba un procedimiento alternativo para legalizar Actuaciones Profesionales en PDF con firma no ológrafa.

A partir del 03/04/2020, y mientras permanezcan vigentes las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, este Consejo Profesional pone a disposición de sus matriculados un Procedimiento Alternativo de Legalización Digital.

Para la Legalización Digital, los profesionales deberán enviar sus archivos en PDF a la casilla de correo electrónico a:

siguiendo el procedimiento establecido en el ANEXO II, de la Resolución General N° 3.310.

Ud. puede acceder al texto completo de la Resolución General antes referida:

Resolución General N° 3.310: Procedimiento Alternativo de Legalización de Actuaciones Profesionales

ANEXO I - Resolución General N° 3.310: Declaración Jurada de Profesional en Ciencias Económicas para Legalización de manera alternativa por Decreto Nacional N° 297/2020 y demás medidas que extiendan el aislamiento social, preventivo y obligatorio.  ANEXO I

ANEXO II – Resolución General N° 3.310: Procedimiento alternativo para Legalizaciones Digitales en el marco de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades gubernamentales. ANEXO II

Descargar:

DECLARACION JURADA PARA EL USO DEL PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA LEGALIZACIONES DIGITALES (VERSION WORD DESCARGABLE)

Se recomienda la lectura detallada de la nueva normativa, para consultas o dudas dirigirse por mail a: legalizaciones@consejosalta.org.ar

 

GUÍA PRACTICA PASO A PASO DEL PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA LEGALIZACIONES DIGITALES

Paso 1: El profesional suscribe en original y con el sello profesional, su informe o certificación y la documentación del comitente objeto del encargo que los acompaña.

Paso 2: Tales documentos, junto con la DDJJ (descargar aquí) para legalización de manera alternativa, se remiten escaneados, en archivos PDF separados, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, desde la casilla de correo electrónico que se encuentra declarada por el profesional ante el mismo, adjuntando en dos archivos separados la Liquidación de Derechos y el comprobante de pago, a través de depósito o transferencia, del Derecho de legalización que corresponda según el tipo de actuación profesional de que se trate.
La casilla de correo electrónico de recepción es: firmadigital@consejosalta.org.ar
Respecto al tamaño total de todos los archivos adjuntos por mail, no deberá exceder los 35 megabytes.

Paso 3: El Consejo Profesional, a modo de confirmación del origen de los documentos, contestará el mail solicitando la confirmación de su emisor, la que deberá hacerse dentro de las 2 horas de remitido el mail. En caso de confirmación por parte del profesional se dará curso a la actuación; en caso de silencio se tendrá por desistido el trámite, sin perjuicio que pueda el profesional iniciarlo nuevamente.

Paso 4: El Consejo Profesional efectuará las verificaciones de matrícula y controles formales sobre la actuación profesional de acuerdo con sus reglamentos, excepto por el control de la firma, dado que no cuenta con la presencia de un documento con firma ológrafa original o suscripto mediante tecnología de firma digital.

Paso 5: Realizadas las verificaciones sin observaciones, o resueltas aquellas que se hubieren detectado, los documentos se adjuntarán a la hoja o folio membretado de Legalización, que contiene la leyenda:

“El Consejo Profesional legaliza la actuación profesional N° 00000/2020 adjunta, perteneciente a (comitente) referida a (tipo de actuación profesional) de fecha (fecha/período) y declara que consta en sus registros que (profesional) se encuentra inscripto en la matrícula de (tipo, número, tomo y folio). La presente tiene el alcance indicado en la Resolución General N° 3.310 y se emite sin control de firma ológrafa o digital del profesional matriculado”.

Paso 6: El responsable de legalizaciones firmará digitalmente la hoja o folio membretado de Legalización con los documentos adjuntos o, en su caso, comunicará al profesional que la actuación profesional ha sido recomendada.

Paso 7: La hoja o folio membretado de Legalización firmada se remitirá al profesional mediante respuesta al correo electrónico recibido.

Paso 8: Oportunamente la administración remitirá el comprobante electrónico por el pago recibido.

 

GUÍA PRACTICA PARA LA VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FIRMADOS DIGITALMENTE

Sección https://www.consejosalta.org.ar/verificacion-de-documentos-firmados-digitalmente/

Marco Legal

A través de la Ley Nº 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 182/2019, se reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, complementando las normas de derecho civil y comercial relativas a la firma, al documento, a su condición de original y a la conservación documental, elementos esenciales para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro y la autenticación fehaciente de las personas que realizan dichas transacciones en entornos virtuales.
Por lo tanto se instituyó la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal, abarcando todo el territorio nacional, estableciendo las facultades y obligaciones de sus componentes: la Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, el Ente Auditante, los certificadores licenciados y los titulares de certificados digitales.
El Decreto 182/2019, entre otras cuestiones, refleja las modalidades que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos:
a) Firma digital remota: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
b) Firma digital con dispositivo cristalográfico externo (Token): se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.
Estas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion

Es una herramienta tecnológica que permite firmar digitalmente documentos electrónicos, asegurando la autoría de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es una secuencia única de letras y números que vincula al firmante con un documento electrónico.

Un documento electrónico firmado digitalmente posee la misma validez jurídica que un documento en papel firmado de puño y letra.

Se usa como identificación y autenticación en Internet y sistemas informáticos.

Validez jurídica: tener tu firma digital te permite firmar documentos electrónicos digitalmente con la misma validez jurídica que una firma de puño y letra. La firma se encuentra bajo control del firmante en todo momento.

Autenticidad e integridad del documento: podrás identificar al autor fácilmente y verificar si ese documento fue alterado. Por lo cual se asegura la autoría e integridad del mismo.

Seguridad: se basa en la criptografía asimétrica. Instalaciones seguras para el almacenamiento de los datos biométricos, los roles definidos para cada proceso y el personal capacitado en todos los sectores, garantizan su seguridad.

Múltiples usos: para hacer trámites con entidades privadas y públicas, tales como declaraciones impositivas y notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior. Se pueden firmar digitalmente cualquier tipo de archivo.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital

Firma Digital por Hardware (Token): funciona mediante la utilización de un Dispositivo Criptográfico (Token) que cumpla con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, que soporte claves RSA de 2048 bits. Los mismos deberán estar homologados por NIST National Institute of Standards and Technology de acuerdo a lo establecido en la Política Única de Certificación de la AUTORIDAD CERTIFICANTE de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI).

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/administrativa/firmadigital/acap

Firma Digital Remota (sin Token): no se requiere la utilización de un Dispositivo Criptográfico (Token), funciona a través de la Plataforma de Firma Digital Remota sin Token-PFDR, https://firmar.gob.ar/firmador/#/, y la interacción de un teléfono celular inteligente con una aplicación instalada para generar una clave OTP (One Time Password). Esta app permite generar contraseñas temporales que utilizarás como uno de los tres (3) mecanismos de autenticación.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital/firmadigitalremota

En el marco de la Ley Nº 25.506 hay varias "Autoridades Certificantes - AC" habilitadas que otorgan firmas digitales válidas a las que se puede recurrir para la obtención de una, en forma directa o a través de "Autoridades de Registros" que lo hacen en su representación.

En ese sentido el AC de Modernización (Firma Digital Remota) y el AC de ONTI (Firma Digital con Token) constituyen las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional otorgando firmas digitales en forma gratuita.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/administrativa/firmadigital/acraiz

Para poder validar la autoría e integridad de documentos firmados digitalmente el usuario deberá:
Incorporar la cadena de confianza de los certificados emitidos por AC-ONTI y AC-MODERNIZACIÓN.
e Instalar los siguientes certificados por única vez.
Certificado de la AC Raíz de la República Argentina 2007
Certificado de la AC Raíz de la República Argentina 2016
Certificado de la AC ONTI
Certificado de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR
Todos los archivos los encontrará en https://www.argentina.gob.ar/valida-los-documentos-electronicos-firmados-digitalmente
Una vez instalados deberá importar dichos certificados de confianza al sistema Adobe Readers DC para que al abrir un documento firmado digitalmente este sistema proceda a su validación automática, para ello podrá seguir el siguiente instructivo: https://firmar.gob.ar/docs/Configuraci%C3%B3n_Adobe_Reader.pdf

  • Autoridad Certificante Raíz.
  • Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
  • Encode SA.
  • Lakaut SA.
  • Digilogix SA.
  • Train Solutions SA.
  • Tecnología de Valores S.A.
  • Prisma Medios de Pago S.A.
  • Ministerio de Modernización.