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En el marco de la reglamentación de la Ley 7324/04 mediante Decreto 3456/09 publicado en el boletín oficial el 13/08/2009 se pone en vigencia la Mediación Extrajudicial en Salta, en primer instancia sólo para asuntos de familia (tenencia, régimen de visitas y alimentos) y a partir del 01/01/2010 para todos los conflictos cuyo objeto refiera a pretensiones y derechos que resulten disponibles por las partes.

Se inicia así la obligatoriedad de la instancia de Mediación antes de iniciar una demanda.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta con el objetivo de promover y difundir la mediación, como medio alternativo de la solución de conflictos, propone la creación de un Centro Institucional de Mediación de Ciencias Económicas- CIMCE mediante Resolución Nº 1.777 del 02/11/2009.

Son numerosos los interrogantes relacionados con el tema de Mediación, así entre otros, a responder: ¿Qué es Mediación? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Qué temas son mediables?

¿Qué es Mediación?

La Mediación es un procedimiento de resolución de conflictos, voluntario por medio del cual las partes (dos o más personas físicas o jurídicas), involucradas en un conflicto buscan solucionarlo por ellas mismas de manera pacífica a través del diálogo y la negociación con la colaboración de un tercero neutral el “Mediador”

El Mediador colabora en construir puentes de comunicación entre las partes, estructurando nuevas formas de relación a través de acuerdos que expresan la voluntad y la manera en que las partes decidieron resolver el conflicto.

¿Cuál es el procedimiento?

En el procedimiento se puede distinguir 4 etapas:

  1. Etapa de introducción:
    El mediador elegido o sorteado recibe a las partes, luego de las presentaciones se acuerda la forma de dirigirse unos a otros, de manera de generar un ambiente de respeto y confianza.
    Se comunican las reglas y principios que rigen la mediación, ratificando el principio de Confidencialidad mediante la firma del acuerdo respectivo.
  2. Etapa de Comunicación:
    Iniciada la mediación cada una de las partes expresa las razones por las cuales acuden al procedimiento.
    El Mediador a través del uso de las técnicas de comunicación, promueve el diálogo entre las partes, escucha y observa atentamente identificando los puntos de discordia, los agenda y obtiene información acerca de los intereses y necesidades de cada uno.
  3. Etapa de generación de opciones de solución:
    En esta etapa el Mediador promueve el protagonismo de las partes lo que permite la generación de ideas en las que se proponen las opciones posibles.
    Las opciones más factibles se dialogan, analizan y negocian a fin de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio para ambas partes.
  4. Etapa del convenio y cierre de procedimiento:
    Con los acuerdos alcanzados se elabora el Convenio, que representa la solución del conflicto. El Convenio es revisado por las partes y sus abogados, conformes con los términos del mismo se procede a su firma.

El procedimiento de Mediación puede concluir en cualquier momento por las siguientes razones:

  • Cuando las partes llegan a un acuerdo
  • Desinterés expreso de las partes
  • Por decisión del Mediador, al observar falta de disposición para negociar
  • Por decisión de alguno de las partes
  • Por inasistencia de los mismos

¿Qué temas se someten a Mediación?

  • En Cuestiones de Familia: alimento y régimen de visita, división de los bienes
  • En cuestiones de Consorcio: medianería – humedad, pago de expensas, asambleas, servicios, problemas de convivencia.
  • En Cuestiones Patrimoniales: daños y perjuicios, accidentes de tránsito, conflictos de empresas familiares, contratos, conflictos entre socios, clientes o proveedores.
  • En Cuestiones Institucionales: Conflictos intra-institucionales(Empresas públicas y privadas, escuelas, clínicas, bancos, seguros, etc)

¿Qué ventajas tiene someter a mediación un conflicto?

  • Llegar a un acuerdo con la otra parte, donde ambas partes ganan.
  • Evitar la incertidumbre durante un tiempo prolongado.
  • Encontrar soluciones más rápidas, efectivas y económicas.
  • Visualizar nuevas alternativas y generar propuestas creativas.
  • Mantener el protagonismo y poder de decisión de las partes.
  • Conservar la confidencialidad.
pdf Descargar Ley Nº 7324 - Ley de Mediacion pdf Descargar Decreto Nº 3456-09 de Mediacion

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Sala de Audiencia

Cláusulas Compromisorias

Las Cláusulas Compromisorias son acuerdos convenidos entre las partes y se incluyen en los contratos al momento de su celebración, en virtud de las cuales al momento de presentarse algún conflicto, el mismo sea resuelto a través de la Mediación.

La inclusión de las cláusulas compromisorias se hace en virtud de lo establecido por la Ley Nº 7.324/04 y su DR 3456/09 con el cual se pone en vigencia la Mediación Extrajudicial Obligatoria en la Provincia de Salta, esto es que antes de demandar se debe acreditar la Mediación previa.

A tales efectos se propone para la redacción de los contratos la siguiente cláusula:

“Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que diera lugar el presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los ut-supra mencionados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que a ellos se realice.
En caso de desavenencia o conflictos relacionados con el presente contrato, las partes se comprometen a solicitar la asistencia en un proceso de Mediación a realizarse en el Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta –CIMCE- en base a las normas del Reglamento Interno del Centro que las partes aceptan.
A todo evento, en caso de fracaso del proceso de mediación y/o incumplimiento del acuerdo, las partes convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Salta, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.”

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