Régimen de Sinceramiento Fiscal – Ley 27.260

Quién puede exteriorizar

Podrán exteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc. comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptas o no ante AFIP.

¿Qué se puede exteriorizar

  • Tenencia de moneda nacional y extranjera
  • Inmuebles.
  • Acciones y participaciones. Societarias, derechos como beneficiarios de fondos y de bienes similares fideicomisos...
  • Demás bienes en el país y en el ext., incluyendo créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económicos.

¿Cuándo deben existir los bienes a regularizar?

Deberán ser preexistentes a la fecha 22/07/16 para personas humanas o anteriores al 01/01/16 para personas juridicas.

Modo de exteriorización

  • Moneda nacional o extranjera en efectivo en el país mediante su depósito en entidades financieras hasta el 31/10/16. Deberán mantenerse depositadas por 6 meses o hasta el 31/3/17, inclusive, el mayor.
  • Moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades financieras habilitadas.
  • Demás bienes en el país o en el exterior, mediante presentación de una declaración jurada.

Impuesto especial a abonar

La normativa establece un impuesto especial, que prevé las siguientes alícuotas:

  • Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5%.
  • Valor de los bienes declarados, incluidos los inmuebles, no superasen $ 305.000: la tasa será 0%.
  • Valor de los bienes declarados, incluidos los inmuebles, se encontrase entre $305.000 y $800.000: la tasa del impuesto: 5%.
  • Valor de los bienes declarados, excluidos inmuebles supera $ 800.000 la alicuota sera:
    1. blanqueos efectivizados antes del 31/12/16 del 10%,
    2. luego de esa fecha la tasa sera del 15%.

Si el blanqueo ser realiza mediante la entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17 a su valor nominal, se aplicará una alícuota 10%, hasta el 31 de marzo de 2017.

Beneficios de la exteriorización

No se aplicarán los ajustes por incrementos patrimoniales no justificados.
Quedan liberados de toda acción por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera o infracciones administrativas.
Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias declaradas (excluido el gasto del créd. Fisc. computados provenientes de facturas apócrifas).

PASOS NECESARIOS PARA INGRESAR AL BLANQUEO

Requisitos para incorporación al Blanqueo:

Tener Nº de CUIT
Constituir “Domicilio fiscal electrónico”, con el servicio “e-ventanilla” mediante Clave Fiscal.
Tener registrado el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”
Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular mediante el servicio “Sistema registral”, menú “Registro tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Documentación Necesaria

Para Bienes Inmuebles

Escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 22 de julio de 2016.
Los bienes inmuebles se valuarán al 22 de julio de 2016 y la valuación deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del sitio web de la AFIP. La valuación tiene una vigencia de 120 días

Para Bienes Inmuebles ubicados en el extranjero

La valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias

Para Bienes Muebles

En el caso de bienes muebles registrables, la titularidad podrá probarse con la inscripción registral, en caso de corresponder, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial.
Los automotores deberán valuarse: a) Adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2016: de acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales; b) Adquiridos entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de promulgación de la Ley 27.260: según la valuación que surja de la tabla de valores de referencia al 22 de julio de 2016.
La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Entes constituidos en el exterior

Se deberá declarar la participación que se posea sobre el activo en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior, detrayendo del valor de las citadas participaciones el monto correspondiente a los bienes que, habiendo formado parte del patrimonio de tales entidades, sean exteriorizados en forma personal.
Debe elaborarse un balance especial confeccionado al 22 de julio de 2016.
En el supuesto de que el ente no se encuentre obligado a confeccionar balances, la participación en el activo deberá surgir de una constancia suscripta por el representante legal.

Para Depósitos en el Extranjero

En el resumen o estado electrónico, donde debe constar los saldos de las cuentas al 22 de julio de 2016
Se deberá solicitar, a las entidades del exterior, la extensión de un resumen o estado electrónico de cuenta al 22 de julio de 2016, del que debe surgir:

  1. La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que se encuentra incorporada la misma.
  2. El número de la cuenta.
  3. El nombre o denominación y el domicilio del titular de la cuenta.
  4. Que la cuenta de la que se trate fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes.
  5. El saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso, expresado en moneda extranjera a la fecha de preexistencia de los bienes.
  6. El lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.

Para Depósitos en el Extranjero Repatriados

Las entidades receptoras, deberán extender un resumen electrónico en el que conste:

  1. La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma.
  2. El nombre o denominación y el domicilio del titular que ingresa los fondos al país.
  3. El importe de la transferencia expresado en moneda extranjera.
  4. El lugar de donde proviene la transferencia y su fecha.

Para Dinero (en moneda nacional o extranjera) en el País

Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, debe depositarse en entidades comprendidas en el régimen de las Leyes 21.526, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016 debiendo permanecer depositadas a por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.
El procedimiento es el siguiente:

  1. Se deberá gestionar en una entidad financiera la apertura de una o más “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal”, de acuerdo con la Com. B.C.R.A. “A” 6022.
  2. Cumplido el trámite de apertura de la cuenta especial, en la etapa opciones de la declaración voluntaria y excepcional de bienes se registrará la tenencia de moneda nacional o extranjera, indicando C.B.U. de la cuenta especial en la cual se depositarán las tenencias de dinero en efectivo, importe a exteriorizar y tipo de moneda.
  3. Se liquidará un pago a cuenta del impuesto especial equivalente al uno por ciento (1%) del importe a mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) con fecha de expiración a la hora 24:00 del segundo día corrido siguiente a la fecha de generación del VEP. El VEP de pago a cuenta podrá ser generado hasta el 24 de octubre de 2016. Se generará un comprobante con los datos del pago a cuenta a realizar que deberá ser presentado en la entidad bancaria receptora de los depósitos.
  4. Se deposita el importa a blanquear
  5. Una vez efectuado el depósito se liquida el Impuesto Especial y se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) con fecha de expiración a la hora 24:00 del segundo día corrido siguiente a la fecha de liquidación y generación del VEP.

De afectar al pago del impuesto los fondos de las “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal”, el sistema generará un VEP y un comprobante para presentar en la entidad bancaria con la cual se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual cancelará electrónicamente dicho importe.

Procedimiento para Pago del impuesto especial desde el exterior

Mediante una transferencia bancaria internacional, el sistema convertirá el saldo a pagar en pesos a dólares estadounidenses, considerando para ello el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de liquidación y se generará un “Volante de pago del impuesto especial en el exterior”, que contendrá la siguiente información:

  • C.U.I.T. del declarante que efectúa la declaración voluntaria y excepcional de bienes
  • Impuesto/concepto/subconcepto del impuesto especial: ICS 409-366-366.
  • País de procedencia: (completará el declarante).
  • Entidad receptora de los fondos: Banco de la Nación Argentina.
  • Identificación del beneficiario: Banco de la Nación Argentina Branch Plaza de Mayo.
  • Número de cuenta del beneficiario: cuenta corriente especial N° 632195/6.
  • Denominación de la cuenta: A.F.I.P.-Ley 27.260 - Reg. de sinceramiento fiscal-exterior o/BNA.
  • Código “swift” del Banco de la Nación Argentina (BNA): NACNARBA.
  • Importe en dólares estadounidenses.

Habrá 3 días para hacer la transferencia.
El declarante deberá advertir a su entidad financiera que la C.U.I.T. y el código de impuesto concepto subconcepto (ICS 409-366-366) se consignarán en el campo libre de ciento cuarenta posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (Campo 70 del mensaje “swift” MT103). De igual manera deberá asegurarse la existencia de este campo libre cuando efectúe la transferencia desde su Home Banking.
Una vez efectuada la transferencia bancaria internacional, se ingresará al servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, se informará la transferencia realizada y adjuntará la imagen digitalizada del comprobante de transferencia que le entregó la entidad financiera del país de origen, o que hubiera obtenido a través de su Home Banking.
Efectuado esto se completará la presentación.

EL DEPOSITO DE LOS FONDOS DECLARADOS PUEDE UTILIZARSE PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN CUYO CASO NO HAY QUE MANTENERLO POR SEIS MESES

Monto del Impuesto Especial

El impuesto especial será;

  1. Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: cinco por ciento (5%).
  2. Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000): cero por ciento (0%).
  3. Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere la suma prevista en el inc. b) del presente artículo pero que sea menor a pesos ochocientos mil ($ 800.000): cinco por ciento (5%);
  4. Cuando el total de los bienes declarados supere la suma prevista en el inc. c) sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
    1. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: diez por ciento (10%).
    2. Declarados a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: quince por ciento (15%).

Bienes No exteriorizados

En el caso que la AFIP detectara bienes o tenencia que no hubiera sido declarado privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios, salvo que el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulte menor a $ 305.000 o al equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor. Este punto es controversial, y hay quienes opinan en forma contraria, ya que el Decreto se excede respecto a lo que dice la Ley.