AFIP. Ley N° 27.346 – Impuesto a las Ganancias

Ley N° 27.346 Impuesto a las Ganancias

Deducciones personas humanas

Cargas de familia: Se consideran cargas de familia unicamente el cónyuge (deduc- ción. $48.447 anuales) y a hijo, hija o hijas- tro e hijastra, y se limita a 18 años la edad

Modificaciones para ejercicios fiscales en curso al 27 de diciembre de 2016

Se gravan las rentas derivadas de la explotación de los juegos de azar, casinos y realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automatizadas a través de plata- formas digitales o no, tributarán el 41,50% y se trata de rentas de tercera categoría (L. art. 1.3).

Modificaciones con efecto a partir  del período fiscal 2017

Ingresos del Trabajo Personal en Relación de Dependencia y Otras Rentas.

Se agregan al inc. a) del art. 79, a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación, que hubieran sido nombrados a partir del 01/01/2017, inclusive, y la mención de cargos electivos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y se excluye la percepción de gastos protocolares.

Se agrega en el inc. c) que las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios originados en el trabajo personal, constituirá ganancia en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

También se considerarán las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible, las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos.

Exenciones

Se agrega el inc. z) al art. 20: se exime las diferencias entre el valor de la hora extra y el valor de la hora ordinaria en días feriados, inhábiles y fines de semana. (L. art. 1.1) para su cómputo, o incapacitados para el trabajo; ($24.432 deducibles anuales por cada uno).

Deducción especial: $51.967 Se elevará 3,8 veces, cuando se trate de ganancias de los inc. a) y b) del art. 79. Para los del inc. c) las deducciones previstas serán re- emplazadas por una deducción específica, equivalente a 6 veces la suma de haberes mínimos garantizados, siempre que resulte superior a las deducciones antedichas, en la medida que los beneficiarios no se encuentren obligados a tributar Bienes Personales (salvo por su casa-habitación) o tuvieran otras rentas.

Deducciones admitidas (art. 81): Se incorpora el inciso i) como deducción, el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler de la casa-habitación y hasta el límite de la ganancia no imponible. (L. art. 1.7).