Temas considerados en la reunión FACPCE AFIP 10/08/17

El pasado jueves 10 de agosto, se llevó a una reunión especial entra la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de proponer diversas mejoras en los sistemas del mencionado organismo recaudador.

En el encuentro, participaron los Dres. Raúl E. Bargiano, Ignacio Yasky y Lucas Gómez, representantes de Servicios al Ciudadano de la AFIP, y los Dres. Carlos Annichini, Vicepresidente I;

Domingo Gómez Sierra, Vicepresidente II, y Luis Pastor, integrante de la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) de la FACPCE.

Se adjunta a la presente, los temas tratados en dicha reunión.

ReuniónAFIP-FACPCE, 10/08/2017 a las 11:00 horas.

 Temario:

Propuestas de Mejoras en el Sistema de Cuentas Tributarias.

  1. Propuesta de Mejoras en Regímenes de Información.
  2. Propuesta Cuenta Bancaria Especial Pago de Impuestos
  3. Propuesta Domicilio Legal Electrónico Único.
  4. Propuestas de Mejoras Generales en Sistemas
  1. SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS.
  • Compensaciones Automáticas

Las compensaciones automáticas generan inconvenientes  para el cumplimiento y control de las obligaciones, debido a que por ejemplo:

  • No se conocen los criterios con las cuales AFIP las realiza;
  • Se observan casos de compensación con destino a períodos que no arrojan deuda o que ya están cancelados;
  • Generan diferencias de saldos en otras declaraciones juradas ya canceladas, que se detectan ante intimaciones o solicitud de certificados fiscales para contratar.

Es necesario hacer más amigable la búsqueda de compensaciones y sus causas

Por lo expresado se propone:

  • Suspender las compensaciones automáticas sistémicas; en su defecto
  • Habilitar, por cada compensación, una pestaña dónde se indique claramente origen, destino y causa de la compensación.
  • Reglamentarlas compensaciones automáticas sistémicas, con los criterios o casos puntuales en los que podrán realizarse, mediante una resolución general o  en su defecto una instrucción interna que se publique en Boletín Oficial;
  • Que la reglamentación incluya una condición de notificación por domicilio fiscal electrónico y a mail declarado, a los fines de permitir al contribuyente que lo corrija oportunamente.
  • Consulta de Boletas de Deuda/Juicios en Trámite

Se propone agregar consultas de:

  • Boletas de deuda emitidas, abogados intervinientes y fecha de interposición de la demanda, como mínimo.
  • Determinación de la deuda con intereses a la fecha de pago, de deudas en ejecución fiscal (utilizando por ejemplo los sistemas con los que algunas agencias generan la deuda detallada y la entregan a solicitud de los interesados).
  • Honorarios de los abogados
  • Posibilidad de listados con filtros correspondientes a los diferentes criterios de búsqueda. Ejemplo: por abogado, por impuesto, por ejercicio fiscal, etc.
  • Saldos A Favor. Totales No Representativos.

Se propone suprimir  los totales no representativos, a los fines de evitar confusiones,  como por ejemplo:

  • En IVA la suma de los saldos a favor técnicos (ya que el total es el último S.A.F. técnico)
  • En Bienes personales se observaba la suma del anticipo 1 de 2016 duplicado.
  • Inconsistencias Sistémicas
  • Las Agencias no tienen respuesta a las consultas sobre las causales y dichas inconsistencias impiden la operatoria de los contribuyentes causando un grave perjuicio.
  • Es imprescindible que las mismas aparezcan detalladas en una pestaña especial al efecto (ej. SIPER)

 Consultas por Contribuyente e Impuesto:

  • Se propone agregar la opción de consulta por contribuyente e impuesto  para varios períodos fiscales.
  • El sistema debería permitir pasar de un listado total a uno parcial contrayendo cada uno de los impuestos y períodos, como así también filtros por cada uno de los diferentes datos existentes.
  • Facilidades a Incorporar en el Proceso
  • Posibilidad realizar dos o más compensaciones de manera conjunta, escogiendo un mismo origen y varios destinos. Ej.: Anticipos de Ganancias a partir de un mismo saldo de DDJJ
    • Proceso De Declaraciones Juradas Rectificativas De IVA.

En el caso de DJ rectificativas, el sistema no procesa correctamente,  por ejemplo:

  • Se presentan DDJJ de IVA 04/17, 05/17 y 06/17, originales con saldo a favor del contribuyente;
  • Se rectifica 04/17, con incremento de débito fiscal y  en consecuencia disminuye el saldo a favor 04/17, que se  traslada a 05/17 y 06/17, disminuyendo los  saldos  a favor respectivos.
  • El sistema de cuentas tributarias NO procesa correctamente las DDJJ rectificativas, ya que procesa la rectificativa de 04/17, genera deuda por la diferencia de débito fiscal  en los tres periodos.
  • Códigos a Agregar Para Compensaciones / Reimputaciones

Se propone habilitar códigos a los fines de las transacciones (compensación /re imputación), como por ejemplo:

  • Facilidades de pago, código 272-pago a cuenta, cuota, total plan;
  • Contribución Fondo Cooperativo ( código 154);
  • Pago a cuenta de IVA RG 549  (código 250);
  • Retenciones de Contribuciones de Seguridad Social- (código de impuesto 353) - Servicios de investigación y seguridad – (código de régimen 754): no es posible su reimputación
  • Volante Electrónico de Pago VEP
  • Cuando el contribuyente quiere hacer un pago parcial de una obligación, con el posterior cálculo de intereses sobre ese monto parcial, solamente se puede hacer en la parte de Cuentas Corrientes, seleccionando el impuesto.
  • Sería importante que se pudiera hacer también en la primer pantalla donde muestra la deuda de todas las obligaciones, ya que ahí solamente permite hacer el VEP por el total adeudado de esa obligación.
  • El pago de obligaciones de seguridad social, no permite generar un VEP por todos los conceptos en forma conjunta y con cálculo de intereses. Sólo se pueden generar por cada código componente del F 931
  • Intereses en el Sistema de Cuentas Tributarias

El cálculo de interesesresarcitorios en cuenta tributaria difiere del calculador de intereses de página web Afip.

  • En ciertos casos revisados, sin capitalización, el   Calculador  es el que respondería al criterio correcto, mientras  que el sistema de cuentas tributarias calcula  un día en defecto.
  • En otros casos, el cálculo difiere ampliamente del Calculador, sin poder interpretarse el motivo de la diferencia.

En deudas canceladas en 2016 o anteriores, no se observa el mismo error en algunos casos revisados  (por lo que aparentemente el problema estaría generado por las modificaciones introducidas en 2017).

Se observan además intereses que deberían estar condonados, que habrían reaparecido.

  • RG 4.027 – ContribuyentesDe La Provincia Del Chubut Con Vencimientos Diferidos.
  • No se reflejan en el Sistema de Cuentas Tributarias los vencimientos diferidos, situación que provoca problemas múltiples, como por ejemplo intereses, multas y restricciones en solicitudes de impresión de comprobantes.
  • Vencimientos Erróneos:
  • El vencimiento de Ganancia Mínima Presunta 2016,  en sociedades de hecho por ejemplo,  aparece en 05-2017 y multa automática errónea, cuando ha sido prorrogado hasta el 25-07-2017  ( RG 4093, art. 3) (Última revisión  07-08-2016, hora 16 aproximadamente)

      1. Deuda No Exigible

  • En la pantalla inicial incluye como deuda la deuda no exigible de los anticipos de Ganancias  y Bienes Personales no vencidos.
  1. REGÍMENES DE INFORMACIÓN.
  • Régimen Informativo De Compras y Ventas (Rg 3.685).
  • Este régimen genera una importante carga administrativa, mientras que la informaciónque aporta se origina  prácticamente en su totalidad en la facturación/liquidación electrónica y está a disposición de la AFIP por otra vía
  • En subsidio, se propone derogar el Régimen Informativo de Ventas
  • Conceptos No Remunerativos- RG 3279.
  • Sugerimos revisar la necesidad de exigir la presentación de declaración jurada de conceptos no remunerativos.
  • El empleador asume la responsabilidad por la presentación de la DDJJ determinativa en la que consta la identificación de los CCT relacionados. Esta información es suficiente para detectar los acuerdos salariales sin necesidad de que cada empleador lo informe adicionalmente. Por otra parte en el supuesto sujetos que presentan información falsaen la DDJJ determinativa, no dudarán en completar la declaración complementaria de conceptos no remunerativos con la misma información
  • Participaciones Societarias –RG 3293 Y Cctes.:
  • El régimen contiene información que se informa en la DDJJ de Bienes Personales, Acciones y Participaciones;
  • Las autoridades deben informarse al constituir la sociedad y con las modificaciones;
  • Las entidades sin fines de lucro, sufren controles de los organismos locales, donde se informan los administradores y en su mayoría carecen de interés fiscal.
  • En la práctica resulta contradictorio que, teniendo presentado en tiempo y forma las DDJJ correspondientes por ambos regímenes, la Administración solicite confirmación de datos de autoridades mediante formulario F.460 (Ej. inscripción como Importador Exportador).
  • Se propone la eliminación de dicho régimen o subsidiariamente, la unificación de ambos regímenes
  • Régimen Informativo De Sujetos Vinculados- RG 3972:

Se propone mantener exclusivamente la obligación de informar en una única oportunidad a los sujetos vinculados y derogar el régimen informativo mensualde las operaciones entre ellos, considerando principalmente:

  • la amplitud de los supuestos de vinculación;
  • que los sujetos emiten facturación/liquidación  electrónica, por las operaciones, información  que se encuentra a disposición de la AFIP;
  • que los supuestos de comprobantes no comprendidos corresponden a por ejemplo a operaciones a título gratuito o a sujetos con otro tipo de control.
  1. CUENTA BANCARIA ESPECIAL PAGO DE IMPUESTOS

Se propone gestionar ante el BCRA

  • La habilitación de cuentas bancarias especiales con uso exclusivo para el pago de tributos mediante VEP, las que deberían tener como principales características las siguientes:
  • Sólo se admiten débitos a cuentas recaudadoras AFIP
  • No embargables
  • No sujetas a retenciones y percepciones de ninguna naturaleza
  • No alcanzadas por el Impuesto al Movimiento Financiero
  1. DOMICILIO LEGAL ELECTRÓNICO ÚNICO
  • Se propone impulsar un proyecto de ley que establezca la obligatoriedad de un único y exclusivo domicilio electrónico donde sean válidas las notificaciones, evitando la constitución del mismo en diferentes organismos y fiscos.

      5. PROPUESTAS DE MEJORAS GENERALES EN SISTEMAS

  • Factura Electrónica
  • Se propone que la consulta de comprobantes emitidos muestre el importe de la factura para no tener que entrar en cada comprobante para verlo.
  • Que el comprobante muestre la alícuota a la que está gravada la operación en las facturas B emitidas (esto permite saber la alícuota al cargar el comprobante al libro de IVA sin tener que entrara verlo en la exportación de ventas).
  • MIPYMES – Vigencia de los beneficios.

Se propone que  la inscripción en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas sea permanente o con renovación automática, luego de la  inscripción por primera vez  y hasta tanto no exista un motivo concreto de exclusión,  considerando que:

  • La información de montos de ventas, obras y locaciones de servicios, es la que AFIP pone a disposición  y no se puede modificar en principio, salvo en el caso de  ventas y servicios de sujetos exentos o no alcanzados en IVA).
  • La AFIP cuenta además con la información por actividad ( al menos en sujetos obligados a la presentación de F 2002 o IVA web);
  • La AFIP puede hacer controles de razonabilidad para detectar los casos de posible exclusión;
  • La SEPYME emite los Certificados con vigencia desde uno dos días siguientes a la fecha del trámite de reinscripción y hasta fines del tercer mes posterior al cierre.  En consecuencia una  leve demora formal  en la presentación podría poner en riesgo el beneficio por ciertos períodos,  cuando no existe ningún motivo legal para la exclusión. 
    • Retenciones Sufridas SUSS
  • No pueden ser utilizadas hasta que no están en página AFIP. En ocasiones el vencimiento del F.931 es anterior a la fecha de vencimiento para el ingreso de dichas retenciones por parte del agente de retención.
  • Retenciones De Ganancias Tarjetas De Débito Que No Se Registran En Mis Retenciones
  • Las Retenciones de Ganancias practicadas  a comercios adheridos, por Liquidaciones de Tarjetas de Débito,  cod.  178, a partir de la modificación de la RG 4011-E,  O. 09/03/2017, no aparecen en el servicio Mis Retenciones de AFIP  (en ninguno de los casos revisados).
  • Hemos confirmado, que el banco las declaró correctamente y el contribuyente hizo el planteo en el servicio web específico,  Mis Retenciones –Reclamos, sin respuesta  hasta la fecha y el problema se mantiene hasta 07-2017.
  • AplicativosY Servicios Web De Impuesto A Las Ganancias, Impuesto Sobre Los Bienes Personales,

Se  solicita que  se encuentren disponibles  el 31/01/2018  o al menos  con 90 o 60  días de anticipación a la fecha del primer vencimiento.

  • Jubilaciones Y Pensiones - Información Para Ganancias.
  • Se propone agregar desde 2017, la información anual de haberes (y aportes) de Jubilaciones y Pensiones de ANSES y en su caso de otras cajas a los fines del Impuesto a las Ganancias:
  • Al Servicio Aportes en línea o a otro similar;
  • A Nuestra Parte como se incluyó en 2015;
  • La información es muy útil, en particular porque ANSES no pondría a disposición en su sitio web,  la información de la DDJJ anual  (ex F 649).