AFIP, establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:

 

  1. En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.

 

  1. En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

 

  1. Cónyuge $62.385,20
  2. Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09

 

Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.

 

 

  1. En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.

 

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 66.917,91
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))  
1. Cónyuge: 62.385,20
2. Hijo: 31.461,09
Deducción Especial (*) 66.917,91

 

(*) Artículo 23 inciso c), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.

 

Conocé los valores de las deducciones acumuladas mes a mes, ingresando en el micrositio de Ganancias y Bienes.

 

 

También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.

Ganancia neta imponible acumulada   Pagarán(*) Más el % s/excedente de $
Más de $ A $
0 25800 0 5 0
25800 51600 1290 9 25800
51600 77400 3612 12 51600
77400 103200 6708 15 77400
103200 154800 10578 19 103200
154800 206400 20382 23 154800
206400 309600 32250 27 206400
309600 412800 60114 31 309600
412800 en delante 92106 35 412800

Por último, también se actualizaron los siguientes montos:

DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

PERÍODO FISCAL 2018

 

 

  1. SUJETOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.003

 

 

 

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
A) Ganancias no imponibles [Art. 23,inc a)] 6.803,32 13.606,64 20.409,96 27.213,28 34.016,60 40.819,92 47.623,24 54.426,56 61.229,88 68.033,20 74.836,52 81.639,85
1. Cónyuge 6.342,50 12.684,99 19.027,49 25.369,98 31.712,48 38.054,97 44.397,47 50.739,96 57.082,46 63.424,96 69.767,45 76.109,95
2. Hijo 3.198,54 6.397,09 9.595,63 12.794,18 15.992,72 19.191,26 22.389,81 25.588,35 28.786,89 31.985,44 35.183,98 38.382,53
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)]. 6.803,32 13.606,64 20.409,96 27.213,28 34.016,60 40.819,92 47.623,24 54.426,56 61.229,88 68.033,20 74.836,52 81.639,85
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. 32.655,94 65.311,88 97.967,82 130.623,76 163.279,69 195.935,64 228.591,58 261.247,52 293.903,46 326.559,40 359.215,34 391.871,28

 

http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/