Espacio de Diálogo AFIP: Derechos de Exportación – F.1318

Espacio de Diálogo AFIP Informa:

Informamos que al día 21 de febrero del corriente año opera el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada F. 1318 de Derechos de Exportación. Por tal motivo, compartimos la siguiente información que esperemos les resulte de utilidad para ser que el mismo sea difundido.

Ingresando al Sistema de Cuentas Tributarias, los contribuyentes podrán:

  • "Conformar" o "No conformar" los F.1318 generados en base a los comprobantes electrónicos clase “E”.
  • "Conformar" un F.1318 que con anterioridad ha sido "No conformado".
  • No se podrá modificar la declaración jurada F.1318 que se pone a disposición, sino sólo prestar su conformidad o no a la misma. Las declaraciones juradas que hayan sido "Conformadas" no podrán modificarse a "No conformadas".
  • Visualizar el comprobante de declaración jurada F.1318, presionando sobre el icono PDF.

Respecto al pago, se recuerda que el ingreso del saldo de la DDJJ podrá ser cancelado mediante Billetera Electrónica o por VEP, utilizando los  códigos: impuesto 2091, concepto 800 y subconcepto 800. La no conformidad de una declaración jurada, no obsta la obligación de ingreso del monto del derecho que el contribuyente estime que corresponda, motivo por el cual deberá proceder al pago del mismo mediante alguno de los medios habilitados.

Se comunica que aquellos contribuyentes alcanzados por el plazo de espera previsto en el quinto párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 1.201/18 se encuentran identificados en el Sistema Registral mediante la caracterización “421 - PLAZO DE ESPERA - DECRETO N° 1.201/18”.

Finalmente, compartimos el micrositio con toda la información pertinente: http://www.afip.gob.ar/derechos-de-exportacion-de-servicios/