Impuesto a las Ganancias Reorganización de empresas Los contribuyentes y responsables deben comunicar a la AFIP la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones en un plazo de 180 días. Dada la situación actual se acuerda un plazo adicional con carácter excepcional de 90 días corridos que se sumará al plazo anterior. Será de aplicación para todas aquellas reorganizaciones en las que el plazo establecido en la Res. Gral. 2513 hubiere operado y opere a partir del 20 de marzo de 2020, inclusive.

AFIP 4700