DGR Salta – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 18 / 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 18 / 2020

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución del Comité Operativo de Emergencia Provincial Nº 54/2020; y

CONSIDERANDO:
Que, por dicho Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional decidió implementar nuevamente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, para algunos departamentos de la provincia de Salta desde el 21 de setiembre y hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, en atención a la situación epidemiológica imperante, y con la finalidad de proteger la salud pública;
Que, en concordancia con tal disposición, el Comité Operativo de Emergencia provincial emitió la Resolución Nº 54/2020 disponiendo, entre otras medidas, en el artículo 13º la suspensión de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Antárticos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado;
Que, asimismo la mencionada Resolución estableció que cada organismo de la Administración Pública, dentro del ámbito de sus competencias, podrá disponer la reanudación de los plazos administrativos suspendidos, mediante acto administrativo expreso, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia;
Que, con el objeto de dar certeza a los contribuyentes y responsables, y en consonancia con lo expuesto precedentemente, resulta necesario disponer una Feria Administrativa Extraordinaria, como así también prorrogar algunos de los vencimientos previstos en el Calendario Impositivo de la Resolución General Nº 26/2019 y en el Código Fiscal para el Impuesto de Sellos;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Disponer una Feria Administrativa Extraordinaria, desde el 21 de Setiembre de 2020 y hasta el 09 de Octubre de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria existente, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas, sin perjuicio de la validez de los actos realizados o cumplidos en dicho periodo.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación para los procedimientos de decomiso previstos en los artículos 57° a 67° del Código Fiscal (t.o. por Decreto N° 2039/05)

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar el plazo para ser ingresada la Cuota Nº 3 del Impuesto Inmobiliario Rural, indicada en el artículo 4º de la Resolución General Nº 26/2019, para el 14 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Prorrogar el plazo para la presentación establecida en el Anexo VII de la Resolución General Nº 26/2019, respecto del mes de agosto de los Agentes de Información de la R.G. Nº 14/2005, para el 14 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Prorrogar hasta el 13/10/20 los plazos fijados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 26/2019 para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas mensuales de los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria de la Resolución General Nº 32/2018, correspondientes al anticipo setiembre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Prorrogar los plazos para la presentación y el pago establecidos en el Anexo I de la Resolución General Nº 26/2019, únicamente para los sujetos pasivos Contribuyentes Jurisdiccionales del Impuesto a las Actividades Económicas -DDJJ mensual, anexos y pago-, correspondientes al anticipo setiembre de 2020, de acuerdo al siguiente esquema:
ANTICIPO
VENCIMIENTOS GENERALES POR TERMINACION DE Nº DE CUIT
0 a 2 -- 26/10/2020 Septiembre
3 a 5 -- 27/10/2020 Septiembre
6 a 7 -- 28/10/2020 Septiembre
8 a 9 -- 29/10/2020 Septiembre

ARTÍCULO 6°.- Prorrogar el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5 del artículo 279 bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 21 de setiembre y el 09 de octubre de 2020, debiendo los escribanos públicos, presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 14 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 7°.- A los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 279 bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 21 de setiembre y el 09 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Los formularios de pago del Impuesto de Sellos F940, cuyos vencimientos operen entre el 21 de setiembre y el 09 de octubre de 2020, se considerarán ingresados en término hasta el 14 de octubre de 2020 inclusive.
Se excluyen de lo dispuesto precedentemente los formularios de pago F940 originados en el marco del Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias legisladas por el Código Fiscal, a que se refiere el Capítulo I del Título I de la Ley N° 8.183.

ARTÍCULO 9º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 10º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.

ver RG. 18/2020 https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/RG18-20.pdf