R.T. 17 – Sección 3.1

3.1. Expresión en moneda homogénea

En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la resolución técnica 6 (Estados contables en moneda homogénea).

En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.

La expresión de los estados contables en moneda homogénea, cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.

Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un con texto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:

a) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;

b) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;

c) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante,

d) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.