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REGLAMENTO DE MATRICULA DEL C.P.C.E. DE SALTA

RESOLUCIONES GENERALES Nº 1.208

Salta, 28 de Octubre de 2002

VII – DE LAS EXENCIONES

Art. 57.- Los profesionales inscriptos en las matrículas que tiene a su cargo este Consejo Profesional y que acrediten en forma concurrente sesenta y cinco (65) o más años de edad y treinta (30) años de inscripción en este Consejo, quedarán exentos de abonar el derecho de ejercicio profesional, a partir del mes en que se verifiquen las condiciones antes mencionadas. Para gozar de dicha exención los profesionales deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con este Consejo Profesional.
Modificado por Resolución General Nº 1211 del 23-12-2002

Art. 58.- Déjase establecido que a los fines de computar treinta (30) años de inscripción en la matrícula en este Consejo, no se contarán los períodos en los que los profesionales hayan hecho uso de licencia en la matrícula, cualquiera sea el motivo por el que ésta haya sido acordada.

Art. 59.- La exención a que se refieren los artículos 57 y 58 del presente Reglamento solamente se aplicará por períodos futuros no vencidos.

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Última actualización de esta página: 19/05/2012

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