Novedades en las normas contables argentinas

Escribe: Dr. Jorge José Gil

  • Director General del CENCyA
  • Presidente del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera

1 Introducción

Las normas contables argentinas han pasado por diversas etapas, en la búsqueda de lograr un juego de normas que satisfaga la necesidad de los distintos usuarios de la información contable.

En este artículo repasaremos, en forma sintética, estas etapas, hasta llegar a la situación actual y a los siguientes pasos.

2 Etapas en las normas contables argentinas

Se pueden identificar cuatro etapas en el desarrollo de las normas contables argentinas.

 Primera Etapa

Consolidación de las normas en base a doctrina desarrollada en Argentina.

Esta etapa que llegó hasta el 2000 se caracterizó por generar normas que resolvieran los problemas estructurales y que permitieran generar un producto de utilidad, basado en la doctrina argentina, que se caracterizó por:

  1. Utilización de valores corrientes, con el objeto de lograr un mayor acercamiento a la realidad económica.
  2. Reconocimiento del efecto de la inflación en los estados contables.
  3. Exposición de la información contable para los entes en general y para algunos entes en particular (empresas comerciales, industriales, de servicios, sin fines de lucro, grupos económicos).
  4. Revelación de información contable de cantidad moderada a baja sobre distintos aspectos que ayudaran a la comprensión de los estados básicos.

e.Presentación de estados consolidados sobre la base de la teoría del propietario, en la cual se presenta la participación minoritaria en un sector del estado de situación patrimonial, ubicado entre el patrimonio y el pasivo.

Segunda etapa

Convergencia con las normas contables internacionales (NIC) y un pequeño avance en la distinción de normas para entes pequeños

Esta etapa se inició a fines del 2000 con la decisión de la FACPCE de converger con las NIC y la aprobación de las RT 16, 17, 18 y 19.

Si bien un primer acercamiento a las NIC se produjo con la RT 14 (Negocios conjuntos) que se basó en la NIC 31, la decisión integral se tomó en 1998 y se plasmó en el 2000 con la aprobación de las RT mencionadas.

La idea subyacente era la necesidad de converger con las NIC para permitir la inserción de Argentina y de las empresas argentinas en el comercio y movimiento de capitales mundial. Se intentaba que los estados contables elaborados con normas argentinas, fueran comprensibles para los inversores, proveedores de recursos y usuarios en general de todo el mundo y no solo de Argentina.

Para ello, se generó un marco conceptual para los estados contables casi idéntico al marco conceptual internacional, se elaboró la RT 17 como norma troncal, de la que se derivaban otras normas particulares, se aprobó la RT 18 que incluía cuestiones especiales, no aplicables a todos los entes y la RT 19 que modificó las normas anteriores (RT 4 hasta RT14) para que estén en sintonía con las nuevas normas.

Como anexo de las RT 17 y RT 18 se presentaron las llamadas normas para Entes pequeños (EPEQ) que marcaban diferencias, principalmente en materia de exposición, para facilitar su aplicación en este tipo de ente.

Estas normas no eran una copia textual de las NIC, e incluso había algunas pequeñas diferencias. Por ello, la estrategia fue mostrar un anexo con las principales diferencias con las NIC. Se entendía que el usuario interesado de la información contable argentina iba a comprenderlas, sobre su base de comprensión de las NIC y considerando las diferencias mencionadas.

Esta estrategia no logró los resultados previstos, especialmente por los cambios generados a nivel internacional. Así el IASC (emisor de las NIC) se transformó en el IASB y comenzaron a emitirse las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que absorbieron a las NIC.

El principal cambio fue la declaración en la NIC 1 acerca de que ningún estado contable podría expresar que se había preparado con las NIIF, si no se cumplían con todas y cada una de las NIIF.  Esto alejaba la posibilidad de mantener el esquema de las normas contables argentinas, para aquellos entes que quisieran aplicar las NIIF.

Tercera etapa

Ingresan las NIIF en Argentina

En el 2007 se comenzó a analizar la adopción plena de las NIIF por parte de los entes de interés público.

El primer proyecto en ese sentido fue realizado por FACPCE (a través del CENCyA) y la Comisión Nacional de Valores, y culminó con la aprobación de la RT 26 y su adopción por parte de la CNV, con aplicación obligatoria a partir del 2012.

De esta forma, casi todos los entes bajo control de la CNV debían aplicar obligatoriamente las NIIF, en sus Estados financieros consolidados (empresas controlantes) y en los estados financieros individuales (el resto de las empresas).

Para los estados financieros separados (aquellos que se presentan acompañando a los consolidados) se aplicaron todas las NIIF excepto en las inversiones en entes controlados, con control conjunto o sobre los entes que se tiene influencia significativa. Para estos, las alternativas existentes en las NIIF (Nic 27), son el valor de costo o el valor razonable.

Como en Argentina el método que se utilizaba para esta medición (Valor patrimonial proporcional) permitía la igualdad entre el patrimonio en los estados financieros consolidados y en los estados financieros separados, se estableció que no correspondía la aplicación del costo o valor razonable, y en su lugar se usa el método de la participación de la NIC 28 más los ajustes necesarios para lograr la igualdad entre los patrimonios ya mencionada.

Por ello, en Argentina actualmente, las NIIF no se aplican completamente en los estados financieros separados.

Con la aparición de la NIIF para las PyMEs, la RT 26 fue modificada por la RT 29 incluyendo la posibilidad de utilizar esta norma, para los entes que no tengan la obligación de aplicar las NIIF.

Cuarta etapa

Preocupación por los entes pequeños

Hace tiempo que la FACPCE ha manifestado su preocupación por los diferentes usuarios de la información contable, que suelen tener los entes pequeños, en comparación con las empresas grandes y las de interés público.

Por ello, se iniciaron distintos proyectos para considerar el interés de los mencionados usuarios, buscando generar un cuerpo de normas de mayor sencillez, redacción más amigable, y calidad que permita obtener información relevante y medible fiablemente.

Estos proyectos se fueron dejando de lado hasta que se aprobó el Proyecto de Resolución Técnica N° 33, denominado “Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños”, que luego de su período de consulta se transformó en la RT 41, primera y segunda parte, generando una norma para entes pequeños.

Característica de la RT 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños”.

Esta norma ha sido estructurada en dos partes:

  • Una relacionada con las normas para Entes pequeños, y
  • Una, aún no aprobada, relacionada con normas para Entes medianos (actualmente en forma de PRT).

La característica más importante para estar categorizado como “ente pequeño” es que la entidad no supere el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos (base diciembre de 2014).

La característica más importante para conformar el “ente mediano” es que la entidad tenga ingresos entre quince millones un pesos y setenta y cinco millones de pesos. Este aspecto está incluido en el PRT 34 “Aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos”. Este proyecto propone agregar una tercera parte a la RT 41 para los entes medianos.

La RT 41 está estructurada:

  • Sección 1: Alcance
  • Sección 2: Normas generales
  • Sección 3: Presentación
  • Sección 4: Criterios de medición contable de activos, pasivos y patrimonio neto. Cuantificación de resultados
  • Sección 5: Aplicación
  • Anexo I “Conceptos y guías de aplicación” de los términos utilizados en forma reiterada en el cuerpo de la norma,
  • Anexo II “Temas tratados en otra norma”,
  • Anexo III “Aspectos de presentación para los EP”.

Los términos o frases específicos utilizado en forma reiterada en el cuerpo de la norma, se escriben en cursiva, negrita y subrayado, para relacionarlos con la definición o guías de aplicación del Anexo I.

Los temas que se han considerado no habituales en los EP se presentan en el Anexo II para conocer la norma y sección que lo trata.

Ciertos aspectos de exposición específicos para los EP se presentan en el Anexo III.

La RT 41 plantea las siguientes principales diferencias con la RT 17:

  1. Tiene una redacción más simple: presenta la medición en base a la clasificación por rubros y no remite a otros sectores de la norma, sino que aquellos conceptos que son repetitivos se remarcan y se encuentran, ordenados en forma alfabética, en el Anexo I.
  2. No trata temas que no son habituales en los entes pequeños.
  3. Incorpora normas más simplificadas provenientes de:
  4. Las incluidas en el Anexo A de la RT 17,
  5. Las incluidas en la Resolución 360 de la Junta de Gobierno, y
  6. Algunas simplificaciones adicionales discutidas en Congresos, en CENCyA, en el período de consulta del PRT 33, y en la Junta de Gobierno.

Características del PRT 34 “Aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos”

Este PRT se encuentra en período de consulta. Sus principales características son:

  1. Propone una tercera parte de la RT 41, aplicable a los entes medianos.
  2. Presenta un cuatro introductorio que facilita la comprensión de la diferencia con en el tratamiento de cada rubro realizado por la RT 41 para los entes pequeños. De esta forma se podrá opinar durante el período de consulta en relación con la validez de las diferencias.
  3. Presentar la tercera parte que incorpora sólo los sectores con diferencias para los Entes Medianos en relación con las normas para Entes pequeños.

Las diferencias, sintetizadas son:

Sección Ente pequeño Ente mediano
Aspecto resolutivo No puede aplicar Anexo A RT 17 y Resolución JG 360-07 cuando utiliza la RT 41 A partir de la aprobación de este PRT se deroga Anexo A RT 17 y Resolución JG 360-07
1. Alcance Se menciona al ente pequeño (EP) Se menciona al ente mediano (EM).

El inciso c) cambia el monto de ingresos

2.8. Consideración de hechos contingentes Como debe aplicarse el método del impuesto diferido se incluyen los efectos patrimoniales favorables
4. Criterios de medición de activos….Medición inicial de créditos Todos los créditos en moneda pueden medirse al valor nominal o mediante la segregación de los componentes financieros implícitos. Todos los créditos en moneda a corto plazo pueden medirse al valor nominal o mediante la segregación de los componentes financieros implícitos.

Todos los créditos en moneda a largo plazo deben medirse segregando los componentes financieros implícitos.

4. Criterios de medición de activos. Medición inicial de pasivos Todas las deudas en moneda pueden medirse al valor nominal o mediante la segregación de los componentes financieros implícitos. Todas las deudas en moneda a corto plazo pueden medirse al valor nominal o mediante la segregación de los componentes financieros implícitos.

Todas las deudas en moneda a largo plazo deben medirse segregando los componentes financieros implícitos

4.1.3. Créditos por ventas. Créditos en moneda. La medición al costo amortizado debe realizarse cuando el ente hubiera optado por segregar los componentes financieros implícitos al inicio. La medición al costo amortizado debe realizarse cuando el ente hubiera optado por segregar los componentes financieros implícitos al inicio (en las de corto plazo) o cuando se trata de créditos a largo plazo (obligatoriamente ha segregado al inicio los componentes financieros implícitos.
4.1.4. Otros créditos. Créditos en moneda. Ídem 4.1.3 Ídem 4.1.3.

Se agrega la medición de los activos por impuesto diferido.

4.1.5.1 Bienes de cambio. Caso general. Los bienes adquiridos pueden medirse al costo de reposición (recomendado), precio de última compra o costo.

Los bienes producidos o en proceso pueden medirse al costo de reproducción o costo de producción.

Los bienes adquiridos se miden al costo de reposición. Si su obtención fuera impracticable o imposible se usará el costo.

Los bienes producidos o en proceso se miden al costo de reproducción. Si su obtención fuera impracticable o imposible se usará el costo de producción.

 

4.1.6 Bienes de uso, excepto activos biológicos. Valor recuperable La comparación con el valor recuperable no es obligatorio realizarla si el resultado de cada uno de los últimos tres ejercicios fue positivo. Esta opción no está permitida.
4.1.7 Propiedades de inversión. Valor recuperable Ídem 4.1.6 Ídem 4.1.6.
4.1.10 Activos intangibles. Valor recuperable. Ídem 4.1.6 Ídem 4.1.6.
4.2.1 Deudas comerciales. Deudas en moneda. Ídem 4.1.3 Ídem 4.1.3
4.2.3. Deudas por remuneraciones y cargas sociales y deudas por cargas fiscales. Ídem 4.2.1 Ídem 4.2.1.

Y se agrega la medición de los pasivos por impuestos diferidos.

4.2.5. Otras deudas y previsiones. Deudas en moneda. Ídem 4.2.1 Ídem 4.2.1
4.4.4. Impuesto a las ganancias. Método del impuesto a pagar o método del impuesto diferido. Método del impuesto diferido.

El mismo se ha simplificado en su redacción y se trata la casuística de la actividad agropecuaria para no reconocer un activo o pasivo por impuesto diferido en terrenos agropecuarios y ciertos casos de hacienda.

Anexo I. Concepto y guías de aplicación.

Aspectos adicionales para aplicar el método del impuesto diferido.

No está este concepto. Se incluyó este concepto para facilitar la aplicación del método del impuesto diferido.
Anexo I. Concepto y guías de aplicación.

Costo de adquisición.

Se ha considerado el caso de compras con vencimiento a largo plazo y a corto plazo (para que esté consistente con la medición al inicio de las cuentas a pagar en moneda).
Anexo II. Temas tratados en otras RT. Cuestiones no previstas en la norma de Entes Medianos. Se derivó a la RT 17, considerando su capítulo 9.
Anexo II. Temas tratados en otras RT. Impuesto diferido. Se indica que su aplicación se hará de acuerdo con la RT 17. No se hace esta remisión porque la propia norma para entes medianos establece el procedimiento.

Los futuros pasos

En relación con la adopción de las NIIF

La FACPCE continúa adoptando las NIIF nuevas o modificación de las existentes a través de la emisión de Circulares de Adopción de las NIIF1.

Actualmente, se está analizando la adopción de la modificación de la NIC 27 que incorpora el tercer método admitido de medición de las inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos. El método es el de participación de la NIC 28 y en caso de adoptarse, Argentina aplicará las NIIF para todos los estados financieros.

FACPCE, a través de CENCyA participó en el informe sobre adopción de las NIIF para las entidades financieras, y colaborará en la aplicación práctica de la hoja de ruta aprobada por el Directorio del BCRA.

En relación con los entes pequeños

CENCyA está en proceso de emisión de informes complementarios de la RT 41 aplicable para los entes pequeños.

Estos informes son:

  • Aplicación práctica de la RT 41 para los entes pequeños, donde se presentan numerosos ejercicios para cada uno de los rubros tratados en la norma.
  • Manual de aplicación de la RT 41 para entes pequeños. En el mismo se resume el tratamiento de cada uno de los rubros en un cuadro sintético y se presentan modelos de exposición de los estados básicos.

En relación con los entes medianos

Se están recibiendo las opiniones de los grupos de interés sobre la inclusión de la tercera parte en la RT 41 de las normas para entes medianos.

Una vez analizadas por CENCyA se propondrá su tratamiento a la Junta de Gobierno.

Otros temas

En materia de normas contables CENCyA está desarrollando el plan de trabajo aprobado por la Junta de Gobierno que incluye temas de impacto para el ejercicio profesional.

Entre estos temas se encuentran:

  • Modificación de la RT 36 Balance Social para incluir el GRI 4.
  • Interpretación sobre aplicación del valor recuperable de los activos.
  • Revisión integral de las normas generales de medición.
  • Revisión integral de las normas generales de exposición.
  • Ejercicios sobre aplicación de la RT 36.
  • Elaboración de la Recomendación del Sector Público sobre Estados Financieros.
  • Modificación de la RT 22 sobre actividades agropecuarias.

1Consultar sitio web de la FACPCE para consultar las Circulares: www.facpce.org.ar