La factura electrónica llegó para quedarse

Escribe Cra. Miriam C. Campastro

UN POCO DE HISTORIA
En el año 2002, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó una resolución que estableció un régimen optativo de emisión de duplicados electrónicos, como una manera de solucionar el costo de impresión de los mismos.
Pasado un tiempo, avanzó un poco más: en el año 2005 se dictó un régimen opcional para emisión de comprobantes electrónicos, el que, a fines del año 2006, fue reemplazado por otro de aplicación obligatoria para determinados sectores.
Y desde ese momento hasta el presente se han ido incorporando cada vez más contribuyentes obligados al uso de este mecanismo de emisión de comprobantes.

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
Las primeras actividades obligadas a emitir este tipo de comprobantes fueron:

  • Servicios de planes de salud con abono mensual
  • Servicios de transmisión de tv por cable y/o satelital
  • Servicios de acceso a Internet con abono mensual
  • Servicios de telefonía móvil
  • Servicios de publicidad y conexos
  • Servicios de informática y desarrolladoras de software
  • Determinados profesionales con ingresos superiores a $ 600.000 anuales

Con el transcurso del tiempo, se han incorporado otras actividades, a saber:

  • Transporte de caudales
  • Seguridad
  • Limpieza de inmuebles
  • Beneficiarios del régimen de incentivo para fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones
  • Quienes presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución
  • Prestadores del servicio de archivo y digitalización
  • Exportadores de mercaderías- Proveedores de la Administración Nacional (centralizada, descentralizada, organismos)
  • Beneficiarios del régimen del incentivo a la inversión local para fabricación de motocicletas y motopartes.

Asimismo, la AFIP se encuentra autorizada a “nominar” a los que, pese a no desarrollar ninguna de las actividades indicadas, se van a encontrar obligados a utilizar esta forma de emisión de comprobantes.
Sin lugar a dudas, y tal como ha sido expresado en diversas oportunidades por el Administrador Federal, la intención es que este tipo de comprobantes llegue a reemplazar al régimen hoy vigente.
De todos modos, y como no puede ser de otra manera, se ha previsto una serie de situaciones en las cuales se sigue utilizando el régimen “tradicional”.

EN QUE CONSISTE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Emitir comprobantes electrónicos no significa que se elimina totalmente el soporte papel, ya que de todos modos, hay que observar los requisitos de las resoluciones que establecen obligaciones formales para los comprobantes. Por otro lado, por más que se emita el comprobante de manera electrónica, igual puede imprimirse y entregarse al cliente.
Los comprobantes tradicionales cuentan con un Código de Autorización de Impresión: el contribuyente solicita a los sujetos autorizados la impresión de sus comprobantes. La imprenta solicita el CAI a la AFIP, e imprime los comprobantes en blanco. Luego, el contribuyente concierta la operación con su cliente y emite el correspondiente comprobante. La AFIP solamente sabe que a determinado contribuyente le ha autorizado emitir determinada cantidad de comprobantes, pero no conoce qué operaciones han respaldado los mismos.
Con los comprobantes electrónicos, se reemplaza el CAI por un CAE (Código de Autorización Electrónica) que es otorgado por la AFIP con posterioridad a la concertación de la operación con el cliente. El contribuyente debe enviar a la AFIP toda la información referida a la operación realizada, y la AFIP otorga ese código que debe ser insertada en la documentación emitida.
En consecuencia, ya no hay formularios preimpresos, sino que es el propio contribuyente quien actuará como autoimpresor e insertará en sus comprobantes, al momento de emisión, el CAE.
De esta manera la AFIP tiene conocimiento de las operaciones realizadas por cada contribuyente “en tiempo real”.
Ese pedido de CAE se puede efectuar de varias maneras: a través de un aplicativo o directamente a través de Internet. También, se ha previsto la existencia de un “facturador on line”, destinado a contribuyentes con poco volumen de emisión.
De la mano de la obligación de emitir comprobantes electrónicos, en casi todos los casos existe la obligación de cumplir con el almacenamiento electrónico de registraciones (compras y ventas).

CONCLUSIONES
La emisión de comprobantes electrónicos trae aparejado no solo un cambio de mentalidad sino también numerosos cambios operativos para quienes están obligados a cumplir con estas normas.
Para el Fisco, es una importantísima herramienta de fiscalización, y también otorga seguridad a quienes reciban este tipo de comprobantes, ya que entendemos que minimizará la proliferación de facturas apócrifas.
Por supuesto que todo cambio ofrece resistencia, pero creemos que debemos amigarnos con el régimen, ya que, sin lugar a dudas, llegó para quedarse.