Registración de Datos Biométricos – RG AFIP 3163

Se recuerda que de acuerdo a lo establecido en la R.G. 3163, los contribuyentes incluidos en el Art. 2 de la R.G. 2595 así como los comprendidos en el título II de la RG 2300, deberán registrar los datos biométricos, de acuerdo con lo establecido en la R.G. 2811, dentro de los 60 días corridos contados desde el 26 de agosto de 2011.

A tal efecto, y durante el plazo citado, los contribuyentes mencionados podrán registrar sus datos en el horario de 8:00 am a 10:00 am en el 2do. piso del edificio de Dean Funes 190, con el objeto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto con la mayor celeridad posible.

doc Descargar R.G. AFIP 3163
doc Descargar R.G. AFIP 2595
doc Descargar R.G. AFIP 2300
doc Descargar R.G. AFIP 2811