¿Qué es el Acuerdo de París por el cambio climático y cuál es su importancia?

El Acuerdo de París constituye un pacto universal para enfrentar el “cambio climático” considerado la mayor amenaza actual para la humanidad y cuyo origen es antropogénico, es decir, por causa del hombre.
Lo firmaron 195 países, más la Comunidad Europea como bloque. Entre los firmantes se encuentran los principales países contaminadores, como EEUU y China, que tuvieron un decidido rol para alcanzar el tan ansiado compromiso y sus contribuciones, con promesas de apoyo económico,para que firmaran naciones más renuentes a participar.
Es un acuerdo ambicioso, dinámico y universal que abarca todos los países y todo tipo de emisiones y está diseñado para perdurar.
Es ambicioso porque si bien es una declaración de anhelos, comprende acciones mundiales y conjuntas para conservar el ambiente en el que vivimos y nos desarrollamos.
Dinámico, ya que si bien existen acciones fijadas previamente por algunos países como líneas de base en virtud de un acuerdo macro que presenta objetivos y metas diferentes; el ambiente en sí es dinámico.
Es universal porque comprende a una gran cantidad de países, en los que no se había alcanzado un compromiso hasta este pacto, el cual no sólo incluye gobiernos, sino también organizaciones de la sociedad civil y universidades que se encuentran incluidas en esos territorios.
Fue diseñado para perdurar por cuanto la amplitud de situaciones problemáticas que abarca, desde sa lud a equidad, conforma un cuadro holístico completo y complejo que representa un verdadero desafío de abordaje integral.
Consolida la cooperación internacional en materia de cambio climático y establece una importante vía de avance, trasmitiendo un mensaje firme a los mercados de que ha llegado el momento de invertir en producciones bajas en emisiones en un marco de transparencia con la finalidad de fomentar la confianza mutua.
Busca convertirse en un valioso instrumento para el avance tecnológico y financiero y de apoyo a los países en desarrollo. Contribuirá además a redoblar esfuerzos a escala mundial para reducir al mínimo las pérdidas y los perjuicios del cambio climático, estableciendo una vía para avanzar hacia la limitación del aumento de la temperatura a menos de 2°C para fines de siglo, es decir, regresar a temperaturas atmosféricas propias de la era preindustrial, o al menos al 1,5 °C a fin de atenuar, de manera sostenida, el incremento climático global pade cido en las últimas décadas.
Este acuerdo será muy importante a nivel mundial ya que dotará de las herramientas para trabajar al respecto, exigiendo a todos los países que adopten las medidas necesarias, re- conociendo la diversidad de las situaciones y circunstancias.
En virtud de esto, los países asumen la responsabilidad de adoptar medidas tanto de mitigación como de adaptación. Entrará en vigor en 2020 pero su aplicación comienza en la actualidad ya que deberán movilizar recursos, incluidos los 100.000 millones de dólares prometidos por los países desarrollados, y realizar inversiones orientadas a la reducción de emisiones de carbono. Cada 5 años las naciones revisarán sus compromisos de reducción de emisiones y se fijarán nuevas metas de emisión.
En París se acordó la adopción de medidas firmes para promover estas iniciativas, aumentar la financiación e iniciar la ejecución de sus planes al respecto; en este marco se realizará una evaluación de conjunto en 2018.

Objetivos para su desarrollo:

1- Fin de la pobrezarevista_diciembre_10
2- Lucha contra el hambre
3- Salud infantil
4- Educación de calidad
5- Agua limpia y saneamiento
6- Energía asequible y no contaminante
7- Trabajo decente y crecimiento económico
8- Igualdad
9- Ciudades sostenibles
10- Producción y consumo responsable
11- Acción por el clima
12- Vida submarina
13- Vida de ecosistemas terrestres

¿Es jurídicamente vinculante este acuerdo?
Es un instrumento jurídico que guiará un proceso de lucha en contra del cambio climático de manera universal y está formado por una combinación mixta de disposiciones tanto no vinculantes como jurídicamente vinculantes.
Se compone de un acuerdo principal que regulará el proceso internacional y será vinculante para las partes; aunque existen elementos que no forman parte de dicho acuerdo jurídicamente vinculante como las contribuciones previstas determinadas en jurisdicción nacional, por ejemplo, que sólo podrán ser vinculantes a ese nivel.
Los países en desarrollo hicieron hincapié en garantizar equidad e imparcialidad, el principio de responsabilidad común pero diferenciada en función de las diferentes circunstancias nacionales.