AFIP – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

Reseñas sobre las RG 4520/2019:

¿Cuáles son las compras o adquisiciones de servicios que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal?

Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación

No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas, entre otras, las efectuadas por:

a) bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos-, o fuera de ellos.

b) hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares

¿Hay alguna excepción para estos casos?

Si.

Quedan exceptuadas, entre otros:

a) las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado

b) cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante

c) cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios

¿Qué tipo de factura debe emitir y cómo debe proceder un responsable inscripto que preste a otro responsable inscripto, los servicios mencionados en los puntos precedentes?

Si aplica la excepción, el prestador del servicio debe confeccionar Facturas o Tickets Facturas tipo “A”, en los términos de la Resolución General N° 4520/2019

Si no se aplica la excepción, se debe emitir comprobante clase “B” o el correspondiente a consumidor final a través del equipamiento electrónico “Controlador Fiscal”.

¿Cómo toma conocimiento el prestador del servicio si están dadas las condiciones que ameritan la aplicación de la excepción?

En base a la prestación que efectúa debe conocer si corresponde una factura clase “A” o dar a su cliente el tratamiento de “consumidor final”.