Decisión Administrativa 663/2020 – Complementaria al Programa ATP (DNU 332/2020)

Decisión Administrativa 663/2020 – Complementaria al Programa ATP (DNU 332/2020)

BO 26/04/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros aprueba una nueva reglamentación complementaria para el acceso a los beneficios definidos por el Programa ATP (DNU 332/2020) y adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, en las Actas Nº 5 y 6 y sus respectivos anexos.

Entre los puntos más destacados se encuentran:

AMPLIACION Y ANALISIS DE ACTIVIDADES

Se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma, a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.

Por una parte, se amplía el listado de actividades que tendrán acceso a los beneficios de sueldos y reducción y por otro lado se difiere el análisis en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación, hasta tanto se cuente con la información necesaria.

Actividades que se incorporan a los beneficios:

Actividades del Acta Nº 5: Ver Anexo 7 que se adjunta

Actividades del Acta Nº 6: Ver Anexo 4 que se adjunta

  • Sector salud: Se amplían los beneficios para las siguientes actividades: códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 y se difiere para otras hasta tanto concluya el análisis del informe respectivo

Actividades que se difieren:

  • Educación de Gestión Privada y Jardines Maternales: se difiere la aplicación de los beneficios a los siguientes códigos de actividades: sectores del nomenclador 851, 852, 853 y las actividades 854930 y 854940.
  • Sector transporte y actividad aseguradora: se difiere el otorgamiento de los beneficios, (excepción hecha de los ya recibidos), hasta tanto se expidan el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Seguros de la Nación:
  • Actividades sector transporte: 492170, 492210, 492250, 492130, 492150, 492180, 492280, 492290 y 492120
  • Actividad aseguradora: 651110, 651220 y 662090

 

SALARIO COMPLEMENTARIO

  • La cuenta bancaria para el cobro debe estar a nombre del trabajador.
  • En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.
  • Es responsabilidad del empleadorinformar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
  • Se solicita al Ministerio de Trabajo que elabore un informe a los fines de adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano).

 

CREDITOS A TASA CERO

MONOTRIBUTISTAS

  • LaAFIP comunicará a cada interesado la posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:
  • La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  • Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
  • Para quienes no sean titularesde una tarjeta de crédito, el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
  • Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia (a los efectos del beneficio)
  • La AFIP informará al BCRA la nómina de beneficiariosque formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
  • Podrán acceder al crédito quienes cobraron el IFE (se rectificó este requisito del acta anterior).
  • No serán elegibles los sujetos con las siguientes situaciones crediticias(se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto):
  • Riesgo medio: atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días.
  • Riesgo alto: atraso en el pago de más de 180 días hasta un año
  • Irrecuperable: atrasos superiores a un año
  • Irrecuperable por disposición técnica.
  • Se subsana el siguiente error del acta anterior (se elimina el NO):
  • "Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.

AUTONOMOS

  • No podrán estar adheridos al monotributo o ser integrantes del directorio de sociedades comerciales.
  • Se aplican los mismos requisitos que se han establecido para monotributistas (ver apartado anterior y Acta Nº 4), salvo en lo que respecta a la facturación, en la que se establece:
  • La facturación comprendida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 deberá ser inferior a la del año 2019, respecto del mismo período.

Resumen:

DA 663/2020 - BO 26/04/2020

✅ Actividades con beneficios:

🔸 Ampliación de actividades y diferimiento de otras que se encuentran bajo análisis.

✅Salario Complementario:

🔸 Para acceder al beneficio el trabajador deberá tener una cuenta a su nombre.

🔸 Será responsabilidad del empleador la apertura de una cuenta bancaria para el pago del beneficio.

🔸 Se analizará aquellos casos en los cuales no se pueda obtener el salario de febrero.

✅Créditos a tasa cero:

🔸 Con Tarjeta de crédito: Se facilitará una línea de emisión de tarjeta de crédito online para los que no tengan.

🔸 Monotributistas: Todas las categorías y se admite acceder a quienes cobraron el IFE.

🔸 Se subsana error del acta Nº 4: se elimina la palabra NO, y por ende accederán quienes hayan caído por debajo del promedio mensual.

🔸 Autónomos: se reglamenta quienes podrán acceder:

▪️No podrán estar adheridos al monotributo o ser integrantes del directorio de sociedades comerciales.

▪️La facturación de 2020 debe ser inferior al año 2019 por los períodos: 20/03 al 19/04.

 

Descargar:

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