La RG 4693 AFIP crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y prorroga el vencimiento de contribuciones patronales con destino al SIPA que vencían en Abril a los sujetos alcanzados por el beneficio del DNU 332/2020

Se crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

A tal fin, se establece que los empleadores deberán:

  1. a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

16/06/2020

4, 5 y 6

17/06/2020

7, 8 y 9

18/06/2020

 

Finalmente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

16/04/2020

4, 5 y 6

17/04/2020

7, 8 y 9

20/04/2020

Resumen:

  • Las empresas deberán inscribirse en el registro ATP a través del servicio web habilitado a tal efecto por el organismo entre el 9 y el 15 de Abril.
  • Suministrar la información relativa a sus actividades entre el 13 y el 15 de Abril.
  • El beneficio estará disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) y que se hayan inscripto en el mencionado registro.
  • Quienes cumplan estos dos requisitos gozarán del beneficio de postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales del devengado Marzo 2020 que vencen en abril y les será informado de manera automática a las empresas que se hayan inscripto en el ATP.
  • Por otra parte, AFIP extiende el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones, devengado Marzo, que vence en el mes de Abril, quedando los vencimientos definidos entre el 16 y el 20 de Abril.

Se adjuntan RG 4693 y Anexos I y II conforme Decisión Administrativa 483/20 JGM

Listado de Actividades Anexo I

Listado de Actividades Anexo II menor grado de Afectación