AFIP: INFORMACIÓN DE INTERÉS LAS ALTAS DE CUIT Y MODIFICACIONES VÍA WEB

La Resolución General 4810/20 (AFIP) establece que las altas de CUIT de Personas Jurídicas, y modificaciones, deberán realizarse a través de la plataforma Presentaciones Digitales, accediendo con clave fiscal.

Para este trámite la documentación establecida en la Resolución General 10/97 (AFIP) deberá estar certificada por escribano público o autoridad competente, con firma digital.
Las firmas digitales deben ser homologadas por la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/firmadigital).
Los organismos habilitados para la generación de la firma digital pueden ser consultados en: