Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta
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        • Res. Nº 287 – FACPCE
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VISTO:

Que el apartado "3.1. Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" prevé que esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia de los hechos enumerados en dicho apartado.
Que el segundo párrafo del apartado 3.1. establece que en un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.
Que habiéndose aprobado el 8 de diciembre de 2000 la mencionada norma corresponde que la Federación se expida al respecto, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General del CECyT ha informado a esta Junta de Gobierno que la CENCyA ha evaluado los hechos previstos en el apartado 3.1. de la R.T. 17.
Que en tal sentido ha asesorado a la Junta de Gobierno considerando que en las actuales circunstancias se mantiene un contexto de estabilidad monetaria en el país.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

Artículo 1: En relación con el apartado 3.1. "Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 08/12/2000, se considera que existiendo un contexto de estabilidad monetaria en el país, es de aplicación el segundo párrafo del apartado 3.1. de la segunda parte de la R.T. 17.

Artículo 2: Registrar esta resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.

Córdoba, 29 de junio de 2001.

Dr. Edgardo A. Phielipp
Presidente FACPCE

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