CPCE - Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta
Notici@s CPCESla
Lunes 29 de Marzo de 2010

424
Boletín Electrónico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta
UNA PROFESION CAPACITADA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
Se encuentra en Período de Consulta el PRT Nº 19
Vencimiento 19 de Mayo
Sumario
Información General
Nuevos Honorarios Profesionales Mínimos orientativos
Consulta escrita, verbal y base horaria profesional – Resolución General Nº 1.804
Tareas contables, laborales y previsionales - Resolución General Nº 1.805
Gestiones o diligenciamientos ante el Juzgado de Registro Público de Comercio e Inspección General de Personas Jurídicas - Resolución General Nº 1.806
Preparación y confección de DDJJ de impuestos y asesoramiento con atención fiscal mensual - Resolución General Nº 1.807
Labores de Auditoria de Estados Contables. Certificación de Manifestaciones de Bienes, Estados Patrimoniales, Ventas y Certificaciones contables parciales. Labor desarrollada como Síndico de Sociedades – Resolución General Nº 1.808
Proyecto de Ley de Concursos y Quiebras. Cooperativas de Trabajo. Reforma 2010
AFJP: dudas por aportes voluntarios
La AFIP lanzó un manual para cumplir con Ganancias y Bienes Personales
A partir de abril se podrá operar online en la Bolsa
Prisión efectiva para cuatro evasores
Pagar a la AFIP no eximirá a los evasores de cumplir penas de cárcel
Consultas
Citi Ventas
CETA
Certificado de Transferencia de Automotores
Certificado de Bienes Registrables
Autónomos
Inscripción
Plan de facilidades de pago
Monotributo Social
Jurisprudencias
Auxiliares de Justicia. Peritos. Designación. Inscripción en listas oficiales. Calidad habilitante. Idoneidad. Facultad de proponer. Inconstitucionalidad. Shinder Edgardo Mauricio s/rec. de inconstitucionalidad, C.N.C.P., Sala 2
Concursos y quiebras. Privilegios. Deudas con obras sociales. Ley 24.522, art. 246, inc. 2. Verlap S.A. s/conc. preventivo s/incidente de verificación, C.N.Com., Sala A
Concursos y quiebras. Legitimación procesal del fallido. Desapoderamiento. Aceptación de la propuesta de pago. Oposición. Yabra Mario s/quiebra, C.N.Com., Sala E
Contrato de trabajo. Libros. Prueba documental. Anotación unilateral. Estimación de la remuneración. Recibos de sueldo sin firmar. Gadea Pereira Luis Alberto c/Aérea Sur S.R.L. y Otros s/despido, C.N.A.T., Sala II
Modelo de Informes y Certificaciones
Certificación Sobre Presentación de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias
Disposición 527/2004 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Centro de Información Bibliográfica
Artículos Publicados Disponibles - Enfoques
Lecturas Disponibles - Planificación Estratégica - Onceava Entrega
¿Sabia Ud. Qué...?
La justicia ordena actualizar un haber jubilatorio ante "el irrazonable tiempo que insume el proceso judicial"
Podrían fabricar equipos de GPS nacionales
Un invento de estudiantes argentinos permite enviar SMS muy baratos
Apple ingresa en el mercado de libros electrónicos
Google docs permitirá subir infinidad de archivos
New York Time cobrará a quiénes lean sus artículos por Internet
Novedades FACPCE
El CECyT informa las aprobaciones realizadas por la Junta de Gobierno sobre aspectos técnicos
Se encuentra en Período de Consulta el PRT Nº 19
Novedades AFIP
Servicio de Novedades AFIP
Novedades Nacionales
Resolución General AFIP 2797/10. Procedimiento tributario. Transporte de granos. Carta de Porte y conocimiento de embarque para el transporte automotor y ferroviario de granos. Cantidad máxima que se autorizará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Res. Gral. A.F.I.P. 2.504/08. Res. Conj. A.F.I.P. 2.595/09, OF.NA.CO.CO.A. 3.253/09 y Disp. Ss.T.A. 6/09. Norma complementaria
Resolución General AFIP 2798/10. Procedimiento tributario. Régimen de información. Comercio de granos. Programa aplicativo A.F.I.P.-D.G.I. - Movimiento de granos - Versión 2.0. Su aprobación. Res. Conj. OF.NA.CO.CO.A. 4.956/07 y A.F.I.P. 2.324/07. Su modificación
Resolución 876/2010-ONCCA. Agropecuario. Régimen de Compensaciones. Pagos. Clave Bancaria Uniforme. Reempadronamiento
Resolución C 10/2010-INV. Vitivinicultura. Régimen de Información. DDJJ. Transferencia Electrónica de Datos
Disposición 90/2010-AFIP. Tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes. Arancel. Su actualización
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto al valor agregado. Importación de elementos para una instalación de riego de cancha de golf. Dict. DAT 20/09
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributo. Categorización. Dict. DAT 22/09
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuestos a las ganancias y al valor agregado. Ingresos publicitarios. Entidad exenta. Dict. DAT 23/09. Tratamiento
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto al valor agregado. Exenciones. Reparación de vehículos. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Dict. DAT 24/09
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto a las ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Retribución de directores. Personal en relación de dependencia. Dict. DAT 25/09. Anticipo de honorarios
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto al valor agregado. Servicios de emisión de vouchers a empresas del exterior. Dict. DAT 27/09. Comisión
Dictamen de Asesoría Técnica 39/2009. IVA. Clubes Deportivos. Obras de Construcción. Exenciones. Su alcance
Dictamen de Asesoría Técnica 40/2009. IVA. Servicios Públicos. Intereses e Indemnizaciones. Alcance. Tratamiento
Novedades Provinciales
Tucumán - Resolución General DGR 39/10. Obligaciones tributarias con vencimiento los días 16 y 17 de marzo de 2010. Se consideran presentadas e ingresados en término hasta el 23/3/10, inclusive
Información General

Nuevos Honorarios Profesionales Mínimos orientativos

* Consulta escrita, verbal y base horaria profesional - Resolución General Nº 1.804.

Salta, 22 de Marzo de 2010

VISTO:

La necesidad de orientar a los profesionales matriculados respecto de los honorarios que deben percibir en materia de consultas verbales o escritas, así como la fijación del valor de la hora de trabajo profesional; y

CONSIDERANDO:

Que el medio para la orientación de los profesionales matriculados está dado por el dictado de normas indicativas sobre los honorarios a aplicarse;

Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.719 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores establecidos con anterioridad.

POR TODO ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Recomendar la aplicación de los siguientes honorarios mínimos relacionados con la atención de consultas verbales o escritas por parte de los graduados en ciencias económicas, a saber:

CONSULTA ESCRITA $ 490 (Pesos Cuatrocientos noventa)

CONSULTA VERBAL $ 290 (Pesos Doscientos noventa)

ARTICULO 2º.- Dejar expresado que se ha estimado como elemento de orientación para la fijación del valor de la hora de trabajo profesional, la suma de $ 240 (Pesos Doscientos cuarenta).

BASE HORARIA PROFESIONAL $ 240 (Pesos Doscientos cuarenta)

ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución General Nº 1.719 del 16 de Marzo de 2009.

ARTICULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010.

ARTICULO 5º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.


* Tareas contables, laborales y previsionales - Resolución General Nº 1.805

Salta, 22 de Marzo de 2010

VISTO:

La necesidad de orientar a los profesionales matriculados respecto de los honorarios que deben percibir en materia de asesoramiento contable, laboral y previsional teniendo en cuenta los requerimientos de servicios profesionales; y

CONSIDERANDO:

Que el medio para la orientación de los profesionales matriculados está dado por el dictado de normas indicativas sobre los honorarios a aplicarse;

Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.720 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores establecidos con anterioridad;

Que por otra parte el Artículo 40 de la Ley Nº 4.582, faculta al Consejo Profesional a dictar normas reglamentarias sobre la materia.

POR TODO ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Por la actuación profesional relacionada con las tareas contables que se especifican a continuación, se recomienda la aplicación de los siguientes honorarios mínimos:

  1. Supervisión contable en el domicilio del cliente con una visita semanal.
    Honorario Mensual$ 1.430
  2. Idem, con registración en estudio.
    Honorario Mensual$ 1.820

ARTICULO 2º.- Por la actuación profesional relacionada con las tareas laborales y previsionales que se especifican a continuación, se recomienda la aplicación de los siguientes honorarios mínimos:

  1. Inscripción conjunta en Organismos
    de Seguridad Social$ 1.080
  2. Asesoramiento laboral con confección
    de recibos, boletas, planillas, en estudio.
    Hasta 3 (tres) empleados$ 490
  3. Adicional por empleado$ 100
  4. Determinación de deudas previsionales
    por año y por afiliado$ 240
  5. Por cada actuación ante organismos
    laborales o previsionales - Inspección -
    Conciliaciones$ 490

ARTICULO 3º.- El cobro de toda factura emergente de la liquidación de los honorarios que se aprueban por la presente Resolución podrá ser realizado en forma indirecta, mediante las modalidades establecidas por el Consejo Profesional.

ARTICULO 4º.- Derogar la Resolución General Nº 1.720 del 16 de Marzo de 2009.

ARTICULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010.

ARTICULO 6º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.


* Gestiones o diligenciamientos ante el Juzgado de Registro Público de Comercio e Inspección General de Personas Jurídicas - Resolución General Nº 1.806.

Salta, 22 de Marzo de 2010

VISTO:

La consulta permanente que efectúan los profesionales matriculados, acerca de los honorarios que corresponde facturar en los casos de labores profesionales vinculadas a gestiones ante el Juzgado de Registro Público de Comercio o ante la Inspección General de Personas Jurídicas; y

CONSIDERANDO:

Que el medio para la orientación de los profesionales matriculados está dado por el dictado de normas indicativas sobre los honorarios a aplicarse;

Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.721 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores fijados con anterioridad.

POR TODO ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Por las gestiones ante el Juzgado de Registro Público de Comercio, se recomienda la aplicación del siguiente honorario mínimo:

  1. Por cada inscripción en la matrícula de
    comerciante$ 590
  2. Por cada inscripción de contrato o estatuto de
    sociedades comerciales, sus modificaciones,
    prórrogas, aumentos de capital, cesión de
    cuotas sociales, cambio de domicilio legal de
    sociedades de otra jurisdicción -disolución
    parcial o total$ 1.270
  3. Por otras inscripciones o actos no previstos$ 590

ARTICULO 2º.- Por las gestiones o diligenciamientos ante la Inspección General de Personas Jurídicas, se recomienda la aplicación del siguiente honorario mínimo:

  1. Para obtener la conformidad administrativa de estatutos o reformas y/o reconocimiento o confirmación de personería jurídica $ 1.270

ARTICULO 3º.- El cobro de toda factura emergente de la liquidación de los honorarios que se aprueban por la presente Resolución podrá ser realizado en forma indirecta, mediante las modalidades establecidas por el Consejo Profesional.

ARTICULO 4º.- Derogar la Resolución General Nº 1.721 del 16 de Marzo de 2009.

ARTICULO 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010.

ARTICULO 6º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.


* Preparación y confección de DDJJ de impuestos y asesoramiento con atención fiscal mensual - Resolución General Nº 1.807

Salta, 22 de Marzo de 2010

VISTO:

La necesidad de orientar a los profesionales matriculados respecto de los honorarios que deben percibir en materia de asesoramiento impositivo, teniendo en cuenta los requerimientos de servicios profesionales; y

CONSIDERANDO:

Que el medio para la orientación de los profesionales matriculados está dado por el dictado de normas indicativas sobre los honorarios a aplicarse;

Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.722 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores establecidos con anterioridad;

Que por otra parte el Artículo 40 de la Ley Nº 4.582, faculta al Consejo Profesional a dictar normas reglamentarias sobre la materia.

POR TODO ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Por la actuación profesional relacionada con la preparación y confección de Declaraciones Juradas de los impuestos que se indican en cada caso, se recomienda la aplicación de los siguientes honorarios mínimos:

a) Inscripción DGI / DGR - Por Impuesto $ 490
b) Impuesto a las Ganancias:
Formulario 711 - Personas Físicas
y Sucesiones Indivisas
$ 1.270
c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
Formulario 715
$ 880
d) Impuesto sobre Bienes Personales:
Formulario 762/A
$ 880
e) Impuesto al Valor Agregado:
Formulario 731
(Incluidas las 12 Posiciones Fiscales Mensuales)
$ 2.350
f) Impuesto a las Actividades Económicas:
Contribuyentes jurisdiccionales
(Declaración Jurada y Anticipos)
Contribuyentes del Convenio Multilateral
(Declaración Jurada Anual y Anticipos)
$ 880

$ 1.080
g) Tasa por Inspección de Seguridad,
Salubridad e Higiene – TISSH-
$ 590
h) Asesoramiento y Atención Fiscal Mensual
con preparación y presentación de DD.JJ.
Anual de todos los impuestos
Honorario Mensual
$ 3.330
i) Adhesión o Recategorización en el
Monotributo
$ 390
j) Por cada plan de Facilidades de Pago
Impositivo (Nacional, Provincial o
Municipal) y/o Previsional
$ 980
k) Por cada DDJJ de Regímenes Informativos
(Donaciones, RG 4120, etc.)
$ 390
l) Impuesto a los Bienes Personales
Participaciones Accionarias
$ 780

ARTICULO 2º.- El cobro de toda factura emergente de la liquidación de los honorarios que se aprueban por la presente Resolución podrá ser realizado en forma indirecta, mediante las modalidades establecidas por el Consejo Profesional.

ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución General Nº 1.722 del 16 de Marzo de 2009.

ARTICULO 4º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010.

ARTICULO 5º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.


* Labores de Auditoria de Estados Contables. Certificación de Manifestaciones de Bienes, Estados Patrimoniales, Ventas y Certificaciones contables parciales. Labor desarrollada como Síndico de Sociedades - Resolución General Nº 1.808

Salta, 22 de Marzo de 2.010

VISTO:

La Ley Nº 4.582 de Arancel de Honorarios para graduados en ciencias económicas de la provincia de Salta, la Ley Nº 6.730 de desregulación de la oferta de bienes y servicios en el territorio provincial y los Decretos Reglamentarios Nº 1.173 del 15 de Junio de 1.994, Nº 1.285 del 14 de Julio de 1.994 y Nº 1.481 del 21 de Julio de 1.994; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Arancel de Honorarios Nº 4.582 se encuentra vigente, excepto las declaraciones de orden público de las escalas o tarifas, las que han quedado sin efecto por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Nº 6.730;

Que el citado Artículo 11 de la Ley Nº 6.730, en su segundo párrafo establece que "los Consejos o Colegios Profesionales podrán, al solo efecto de referencia informativa, elaborar tablas indicativas de honorarios y retribuciones";

Que resulta necesario orientar a los profesionales en ciencias económicas que desarrollan labores de auditoria, para los casos en que, en ejercicio de contratar libremente sus honorarios, efectúen convenios con las partes comitentes;

Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.723 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores establecidos con anterioridad;

Que ante tal situación corresponde adecuar las escalas previstas por el Artículo 18 de la Ley Nº 4.582, a las exigencias que el momento impone;

Que la posición de nuestro Consejo ha sido permanentemente, la de respetar el orden de supremacía de las Leyes y el mantenimiento y defensa de las normas que sustentan la vigencia de nuestras instituciones.

POR TODO ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- En la labor de auditoria realizada a fin de emitir Informes en Estados Contables de Empresas Comerciales, Industriales, Explotaciones Agropecuarias y Entidades Civiles, cualquiera sea su objeto y finalidad, excepto Bancos y Entidades Financieras, regirá el honorario mínimo orientativo que se aconseja en la presente escala. Dicho honorario será calculado sobre la suma de Activo más Pasivo y/o monto de las Transacciones, el que sea mayor.

Monto del Activo más Compromisos
o Monto de las Transacciones
(el mayor)
Escala de Honorarios en $
Desde $ Hasta $ Cuota
Fija
Más
%
s/excedente
de $
1 78.400 900 1,70 1
78.401 156.800 2.233 1,50 78.401
156.801 313.600 3.409 1,25 156.801
313.601 627.200 5.369 0,50 313.601
627.201 1.254.400 6.937 0,40 627.201
1.254.401 2.508.800 9.446 0,25 1.254.401
2.508.801 5.017.600 12.582 0,20 2.508.801
5.017.601 10.035.200 17.600 0,15 5.017.601
10.035.201 20.070.400 25.126 0,10 10.035.201
20.070.401 40.140.800 35.161 0,09 20.070.401
40.140.801 80.281.600 53.224 0,08 40.140.801
80.281.601 160.563.200 85.337 0,07 80.281.601
160.563.201 160.563.201 141.534 0,06 160.563.201

ARTICULO 2º.- Para los casos de certificación de Manifestaciones de Bienes, Estados Patrimoniales, Ventas, Certificaciones Contables parciales y tareas de actualización se aplicará la escala del Artículo anterior con una reducción de hasta un 70% (setenta por ciento).

ARTICULO 3º.- La base para la aplicación de las escalas para las tareas de actualización, será la del valor residual actualizado, y será procedente siempre que se trate de una tarea de actualización referida a fecha distinta de la del cierre de los Estados Contables o Estado sobre el cual se emita Informe o Certificación.

ARTICULO 4º.- En la labor de auditoria realizada con el objeto de emitir Informes sobre Estados Contables de Bancos y otras Entidades Financieras comprendidas en la ley vigente sobre la materia, regirá el honorario mínimo orientativo que se aconseja en la presente escala. Dicho honorario será calculado sobre la suma de Activo más Pasivo y/o Monto de las Transacciones, el que sea mayor.

Monto del Activo más Compromisos
o Monto de las Transacciones
(el mayor)
Escala de Honorarios en $
Desde $ Hasta $ Cuota
Fija
Más
%
s/excedente
de $
1 686.000 2.940 0,25 1
686.001 1.372.000 4.655 0,20 686.001
1.372.001 2.744.000 6.027 0,125 1.372.001
2.744.001 5.488.000 7.742 0,05 2.744.001
5.488.001 10.976.000 9.114 0,04 5.488.001
10.976.001 21.952.000 11.309 0,03 10.976.001
21.952.001 En adelante 14.602 0,0225 21.952.001

ARTICULO 5º.- En el caso de que la labor de auditoria se realice sobre Estados Contables expresados en Moneda Homogénea, sea por aplicación de la Resolución Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o por aplicación de normas especiales dispuestas por organismos de control para determinado tipo de entes (Compañías de Seguros, Bancos y Entidades Financieras, Cooperativas, etc.), los honorarios mínimos orientativos se calcularán sobre la suma de Activo más Pasivo y/o Monto de las Transacciones, expresadas en Moneda Homogénea, el que sea mayor.

ARTICULO 6º.- Por la labor desarrollada como Síndico de sociedades, el honorario mínimo orientativo será el resultante de calcular el 15% (quince por ciento) de la escala del Artículo 1º, aplicado por cada mes del ejercicio. Podrán tomarse como base del cálculo los Estados Contables del ejercicio anterior o el de iniciación de actividades en su caso, ajustándose el honorario en base a los Estados Contables de cierre del ejercicio. Si además de la función de Síndico, la labor comprendiera la auditoria de Estados Contables del ejercicio, que incluye las tareas de verificación, dictamen e informe correspondiente, el honorario será el resultante de calcular el 20% (veinte por ciento) de la escala del Artículo 1º, determinado en la forma detallada en el párrafo anterior.

ARTICULO 7º.- Derogar la Resolución General Nº 1.723 del 16 de Marzo de 2009.

ARTICULO 8º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010, cualquiera sea la fecha de cierre de los Estados Contables que se dictaminen.

ARTICULO 9º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.

Información General

Proyecto de Ley de Concursos y Quiebras. Cooperativas de Trabajo. Reforma 2010

Proyecto de Ley y mensaje de elevación completos de la reforma a la Ley de Concursos y Quiebras 24522. Continuidad de la Empresa por "Cooperativa de Trabajo". Efectos: Suspensión de intereses; Continuación inmediata; Informe especial de Sindicatura con ventajas y desventajas; Enajenación o Venta directa; Limitación derechos Acreedores prendarios e hipotecarios y Plazos.

Información General

AFJP: dudas por aportes voluntarios

En una semana más, se abrirá un período de dos meses para que quienes habían hecho aportes voluntarios en el eliminado sistema jubilatorio de capitalización (AFJP) puedan optar entre dejar esos ahorros en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) o derivarlos a una compañía administradora de fondos. Los beneficios prometidos en uno y otro caso son diferentes, y aún existen dudas y cuestionamientos a la aplicación prevista para los fondos.
Por ahora, faltando cinco días para que cierre la inscripción, son dos las administradoras que se anotaron para ofrecerse a gestionar los recursos: la del Banco Nación, de propiedad estatal, y la del banco cooperativo Credicoop, que preside el diputado Carlos Heller (la entidad era dueña de la AFJP Previsol).

Información General

La AFIP lanzó un manual para cumplir con Ganancias y Bienes Personales

A casi un mes del inicio de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso a disposición de los contribuyentes la nueva herramienta web que reformula la tarea de confección y presentación de las presentaciones impositivas anuales.
El nuevo software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0” ya puede descargarse del sitio web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
De manera complementaria, el fisco nacional también publicó un extenso manual que detalla los pasos que deberán seguir los responsables al momento de cumplir con la AFIP.
En efecto, a partir del 19 de marzo próximo las personas físicas deberán utilizar la versión 11.0 del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009.
El software también será de uso obligatorio para las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se confeccionen a partir del próximo viernes.

Información General

A partir de abril se podrá operar online en la Bolsa

A partir del 15 de abril, los inversores podrán operar en la Bolsa online , según anunciaron ayer los responsables del Mercado de Valores (Merval), la Bolsa de Comercio y la Comisión Nacional de Valores (CNV), en una conferencia de prensa en conjunto.
El Sistema de Derivación de Ordenes -tal el nombre que recibió el mecanismo- permitirá a los inversores derivar órdenes de compraventa vía Internet hacia las estaciones de sus agentes o sociedades de bolsa, quienes tendrán luego la facultad de aprobar o rechazar las órdenes.
Para participar del sistema, el inversor deberá estar previamente suscripto en Bolsar.com, la página web de la Bolsa de Comercio. Es a través de este portal que el cliente podrá ir viendo en tiempo real los precios y las ofertas que se hagan por los activos que cotizan en el mercado.
"Esto va a darle mayor volumen y mayor transparencia al mercado", aseguró Pablo Aldazábal, presidente del Merval.
Quienes estén suscriptos a Bolsar podrán así operar en el mercado desde cualquier lugar, siempre y cuando cuenten con una conexión a Internet.

Información General

Prisión efectiva para cuatro evasores

El Tribunal Oral Penal Económico Nº 2, a instancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), condenó a cuatro personas, a penas de hasta cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por evasión agravada.
Los empresarios Héctor Granata y Alberto Silveyra fueron sentenciados a cuatro años y Malena Kosik y Silvana Tiraborelli a tres años y seis meses de cárcel, por evasión de impuestos por una cifra superior a los seis millones de pesos. Todos ellos eran directivos del grupo Multiser - compuesto en su mayoría por empresas de servicios - integrado por las compañías Tecnobra S.A., Save Computación S.R.L., Develop S.A., Desilta S.A.,10 Servicios Empresarios S.R.L., Asagrol S.A., Cibus Coerces S.A., Olici S.A.
La investigación impulsada por la AFIP como querellante, pudo acreditar que los condenados, haciendo abuso de los beneficios de una promoción industrial, concretaron la maniobra delictiva a través de la utilización de facturas apócrifas.
Tras varias audiencias, con la declaración de aproximadamente 100 testigos y documentación aportada por AFIP - como así también la producción de varias pericias contables - se pudo determinar que todas estas compañías eran, en realidad, una sola unidad económica.
Esta condena se suma a la ya obtenida por el organismo fiscal en diciembre del año pasado en la causa “CLUB KEN”, donde se obtuvieron condenas de hasta tres años de prisión a dos personas, por EVASION AGRAVADA, por el mismo delito: abuso ilegitimo de un régimen de promoción industrial.

Fuente: AFIP, viernes 19 de marzo de 2010

Información General

Pagar a la AFIP no eximirá a los evasores de cumplir penas de cárcel

El proyecto para modificar la Ley Penal Tributaria que el Gobierno envió ayer a la Cámara de Diputados rechaza que el pago de los impuestos reclamados extinga la acción de la Justicia. La idea del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, es que todas las causas lleguen a sentencia y los condenados cumplan prisión efectiva, sin posibilidad de entrar en una probation, o reparación con cumplimiento de tareas comunitarias.
“La iniciativa cambia el eje de la Ley Penal Tributaria, que deja de tener un fin recaudatorio para buscar el castigo de los evasores y contrabandistas”, señaló Echegaray, aunque aclaró que “no se trata de fijar la prisión por deuda, porque los que se sancionan son delitos para cuya concreción se recurrió a maniobras ilegales”.

Información General

Consultas

Citi Ventas

  • Una persona inscripta en el régimen general a partir de 06/2009, con autorización de emitir facturas tipo A con leyenda, presentó el primer CITI ventas en 09/2009, a la fecha ya lo autorizaron a la emisión de facturas tipo A, ¿debe presentar el CITI ventas por el cuatrimestre 09/2009 a 12/2009?
  • Una sociedad anónima que posee facturas A con CBU informada, y que inició actividades en octubre de 2009, ¿debe presentar el CITI ventas?
CETA
  • Certificado de Transferencia de Automotores
    ¿En el formulario F. 381 se informa la compra de vehículos y automóviles usados y nuevos? ¿Cuál es el monto mínimo por el que se debe informar? ¿En el registro de operaciones de compra venta de vehículos automotores y motovehículos usados, que se debe informar por medio de la página de A.F.I.P., accediendo con clave fiscal, el mínimo que debe informarse es por un valor de $ 30.000?
  • Certificado de Bienes Registrables
    ¿El formulario CETA, obligatorio para proceder a la transferencia de bienes registrables, se descarga de la página de la A.F.I.P. o se debe dar de alta algún sistema con la Clave Fiscal?
Autónomos
  • Inscripción
    ¿Cómo procede a la inscripción en autónomos, un monotributista que por ser socio debe además inscribirse en el régimen general? ¿Se hace por Sistema Registral o el trámite es personal en la agencia? ¿Cómo queda la parte previsional, ya que estaría aportando como monotributista y como autónomos?
  • Plan de facilidades de pago
    ¿Para hacer un plan de facilidades de pago de autónomos de una persona que debe todo el año 2009 y parte del 2008, al confeccionarlo en la parte de impuesto concepto y subconcepto se debe dividir el importe entre contribuciones y aportes?
Monotributo Social
  • ¿Qué condiciones debe tener un contribuyente para adherirse al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente? ¿Cuáles son los pasos a seguir para la adhesión y qué debe pagar?

Información General

Jurisprudencia

Auxiliares de Justicia. Peritos. Designación. Inscripción en listas oficiales. Calidad habilitante. Idoneidad. Facultad de proponer. Inconstitucionalidad. Shinder Edgardo Mauricio s/rec. de inconstitucionalidad, C.N.C.P., Sala 2
Concursos y quiebras. Privilegios. Deudas con obras sociales. Ley 24.522, art. 246, inc. 2. Verlap S.A. s/conc. preventivo s/incidente de verificación, C.N.Com., Sala A
Concursos y quiebras. Legitimación procesal del fallido. Desapoderamiento. Aceptación de la propuesta de pago. Oposición. Yabra Mario s/quiebra, C.N.Com., Sala E
Contrato de trabajo. Libros. Prueba documental. Anotación unilateral. Estimación de la remuneración. Recibos de sueldo sin firmar. Gadea Pereira Luis Alberto c/Aérea Sur S.R.L. y Otros s/despido, C.N.A.T., Sala II

Información General
Modelo de Informes y Certificaciones

Certificación Sobre Presentación de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias

Disposición 527/2004 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

Señor/es:
(Denominación de la empresa que gestiona la inscripción)
Domicilio
Salta.

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante el REGISTRO UNICO DE DESARMADEROS DE AUTOMOTORES Y ACTIVIDADES CONEXAS, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN

  • Copia de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (Formulario ... original o rectificativa Nº ....., número verificador ........) por el ejercicio fiscal 200X, efectuada por (empresa que gestiona la inscripción) con C. U. I. T. Nº ........
  • Copia de la constancia de presentación de la mencionada declaración jurada efectuada por Internet, con fecha ..... según surge del “Acuse de recibo de D. J.” correspondiente a dicho formulario.
O de corresponder:
  • Copia del ticket de presentación de la mencionada declaración jurada ante Banco ................... de fecha .......... identificado como “Acuse de Recibo de D. J.” correspondiente a dicho formulario.

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional consistió en la constatar la concordancia entre la copia de la documentación detallada en el acápite anterior, que firmo y sello para su identificación, con los originales de los mismos que fueran puestos a mi disposición.

3. CERTIFICACIÓN

Con base en las tareas descriptas, CERTIFICO que la copia de la Declaración Jurada y su respectiva constancia de presentación individualizadas en 1. de (empresa que gestiona la inscripción) C. U. I. T. ................, concuerda con los originales que he tenido a la vista.

Salta, ....... de .......... de 200X.

Cr. XWYZ
M. Tº Fº

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